Tildan de discriminatorio reglamento a clínicas de aborto en casos de menores embarazadas por agresión sexual
Mientras, senadora Rodríguez Veve dice que la regulación protege a las menores de edad en estado de vulnerabilidad.
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“Están creando miedo para limitar el derecho al aborto en Puerto Rico, que es legal”.
Así se expresó la directora ejecutiva de Profamilias, Enid M. Pérez Rodríguez, organización feminista de base comunitaria dedicada a la salud sexual y reproductiva en la isla, al reaccionar a las enmiendas realizadas al Reglamento de Centros de Terminación de Embarazos por parte del Departamento de Salud (DS).
La acción se dio el viernes e intenta denunciar y procesar a los responsables en casos de menores de 15 años embarazadas ante la sospecha de agresión sexual.
En estos momentos, indicó Pérez Rodríguez, están en la etapa de revisar la evaluación psicosocial para decidir si procede la impugnación del reglamento, para lo cual tienen un período de 30 días laborables.
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La directora de Profamilias denunció que solo se está regulando a cuatro clínicas de aborto que operan en la zona metropolitana, pero el resto de los centros de salud, escuelas, hospitales o consultorios médicos, en donde pueden ser evaluadas estas menores y llevar a término su embarazo, no les aplica las nuevas obligaciones.
Además, el protocolo debe ser revisado cada dos años junto con la renovación de la licencia de la clínica, el contenido del expediente de la paciente debe incluir documentación completa, clara, exacta y evidencia de la condición de la paciente, disposición del caso y educación e instrucción a la paciente, entre otras.
“Eso quiere decir que el resto de las facilidades de salud, el resto de los espacios donde una menor de edad puede llegar embarazada, no les están aplicando esta severidad. Inclusive, tenemos que cumplir con un protocolo de referidos para poder renovar nuestras licencias, en el caso de Profamilias nosotras no tenemos problemas porque contamos con ese protocolo desde hace muchos años”, declaró Pérez Rodríguez.
Durante las vistas públicas que llevó a cabo tanto el DS como el Senado, recomendaron que se enmendara el reglamento del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación que data del 2019, que es una dependencia de la agencia, ya que hace años maneja un protocolo para agresión sexual en sus facilidades.
“Nos parece un asunto de discrimen, selectividad, que solamente se les esté aplicando a las clínicas de terminaciones de embarazo y un asunto de hipocresía... la senadora (Joanne Rodríguez Veve, quien lideró las vistas senatoriales) se está mostrando como una salvadora”, reaccionó Pérez Rodríguez, quien opinó que debe haber también un proceso efectivo de fiscalización.
Dos de las cuatro clínicas de terminación de embarazo, desde mayo del 2023, no atienden menores, lo que limita el acceso a los abortos, al igual que ocurre con la falta de educación y las ayudas para las mujeres de Vieques y Culebra, el área sur y oeste, ya que las mismas están ubicadas en la zona metropolitana.
¿Cuáles son las enmiendas?
Uno de los cambios, es el que establece como requisito mandatorio que la menor tenga el consentimiento de al menos de uno de sus padres o tutores legales, con la excepción de que sea víctima de incesto y se convierte en obligación de la clínica mantenerla bajo custodia de emergencia hasta que intervengan las agencias pertinentes, incluyendo al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación.
“Esto lo que muestra es un desconocimiento de los procesos psicosociales que ya se llevan (a cabo) y esto es bien lamentable, porque cuando se ejerce política pública de esta forma lo que vamos a hacer es revictimizar a esas sobrevivientes”, puntualizó Pérez Rodríguez.
Aquellas sin capacidad legal para consentir, o sea, menor de 15 años, debe estar acompañada al menos de uno de sus padres o encargados.
“La enmienda más significativa es la que exige consentimiento de, al menos, de uno de los padres de las menores de 15 años o menos que acudan a las clínicas de aborto, porque antes de esa enmienda, en Puerto Rico una menor de cualquier edad... podía ir a una clínica de aborto, sin que nadie se enterase, ni siquiera sus padres”, expuso, por su parte, la senadora por acumulación y portavoz del Proyecto Dignidad.
Pérez Rodríguez también llamó la atención a la operación de tres clínicas de crisis de embarazos no reguladas y dirigidas, presuntamente, por el sector conservador, vinculado a los grupos Pro Vida y Defensores de las Aceras, sin la debida educación como profesionales de la salud, para evitar que las mujeres aborten.
“Buscan engañar a las participantes para que lleven sus embarazos a término y nosotras lo sabemos, porque nos han llegado pacientes que nos han dicho que de manera equivocada han llegado a esos sitios y las acechan y las llaman consecutivamente para convencerlas de que tengan el embarazo a término, entonces ahí vemos una hipocresía más del Departamento de Salud”, según la directora ejecutiva de Profamilias. Este año no han atendido ningún caso de menor, mencionó.
Primera Hora requirió una reacción por parte de DS, pero ningún funcionario estuvo disponible.
La legisladora Rodríguez Veve le envió una carta al gobernador Pedro Pierluisi y al secretario de Salud, Carlos Mellado, para que se enmendara el reglamento, con el propósito de regular, como en numerosos estados, el consentimiento de los padres a estos procedimientos, al igual que ocurre con cualquier servicio médico o dental.
Una versión más amplia estaba recogida en el Proyecto del Senado 495, que fue aprobado por la Cámara de Representantes y derrotado por el liderato del Partido Popular Democrático (PPD), que se opuso a bajarlo a discusión al hemiciclo.
“Es, precisamente, ante ese escenario previsible que entonces recurro por la vía administrativa a hacerle la solicitud y gobernador y al secretario de Salud, para que se recogiera en esencia lo que estaba en ese proyecto a través del reglamento”, apuntó la senadora.
El proyecto se ajustó para establecer las regulaciones necesarias a la luz de la información constatable por el Departamento de Justicia presentadas en vistas públicas de la Comisión de Asuntos de Vida y Familia, que preside.
“La mayoría de los estados, en Estados Unidos, tiene algún tipo de regulación que implica la notificación o el consentimiento de los padres, esto no es una regulación novel ni nada por el estilo, es bastante habitual”, comentó la legisladora.
En torno al debate sobre el derecho a la intimidad de los menores de edad, argumentó que el mismo no es absoluto y el estado tiene a la luz del interés apremiante de proteger a las menores de edad (en este caso la vida y la integridad).
“Luego de la revocación de Roe versus Wade cada estado y cada territorio puede regular sobre la práctica del aborto como quiera, como entienda. En Puerto Rico, esta es la primera regulación que de alguna manera limita la práctica del aborto, que hasta ahora había sido ilimitada y lo está haciendo a la luz de la necesidad evidente de proteger a menores de edad que acuden a abortar bajo sospecha de agresión sexual”, subrayó Rodríguez Veve.
El 24 de junio de 2022, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló la sentencia conocida como Roe contra Wade, que desde 1973, garantizaba el derecho al aborto en el país, lo que implica que abre el camino para que el aborto pueda ser ilegalizado en los estados que así lo decidan.
“En Puerto Rico, una mujer puede abortar en cualquier momento del embarazo, por cualquier razón y a cualquier edad, por eso es que se ha planteado que el aborto en Puerto Rico es irrestricto. Precisamente, a la luz de esa realidad es que ha habido múltiples intentos de ir regulando el aborto en nuestro país para distintos tipos de parámetros. En este caso específico lo que se buscó fue presentar una regulación para proteger a las menores de edad en mayor estado de vulnerabilidad”, sostuvo la senadora.
Una investigación del Departamento de Justicia (DJ) ante la comisión fue la base para tomar este tipo de acción debido a que, en una evaluación de las cuatro clínicas de aborto en Puerto Rico durante los pasados cinco años, se concluyó que hubo un incumplimiento sistemático y prolongado, respecto a referir los casos de menores de 15 años o menos bajo sospecha de agresión sexual.
En 64 de 67 casos investigados, las clínicas de aborto no hicieron los referidos correspondientes; en dos de los casos que no fueron referidos, se cometió el delito de agresión sexual.
De esos, hubo dos casos de víctimas sobrevivientes forzadas a abortar sin el conocimiento de sus padres, los cuales están bajo investigación.
Asimismo, confirmó que en 10 de los casos se constituyeron los elementos del delito de agresión sexual al amparo del Artículo 130(a), pero determinó no presentar cargos por diferentes razones.
Mientras que, en 30 de los 67 casos, no surge del expediente de la clínica de aborto si la menor fue acompañada o fue sola a realizarse la terminación de embarazo.
El DJ, en unas escuetas declaraciones escritas emitidas a este diario, reconoció la facultad del DS para enmendar sus reglamento conforme al estado de derecho vigente.