Supremo suspende indefinidamente de la abogacía al exjuez Rafael Ramos Sáenz
El también expresidente de la CEE fue sentenciado a seis años por participar en el polémico chat de WhatsApp; sin embargo, se le concedió una pena suspendida, por lo que no tuvo que cumplir cárcel.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió de manera “inmediata e indefinida” del ejercicio de la abogacía al expresidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) Rafael Ramos Sáenz, quien participó del polémico chat de WhatsApp de la administración del renunciante gobernador Ricardo Rosselló.
El también exjuez fue sentenciado el 16 de septiembre de 2019 a seis años de prisión por participar en el chat; sin embargo, se le concedió el beneficio de pena suspendida, por lo que no tuvo que cumplir cárcel. Se había declarado culpable de 18 cargos y una denuncia.
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“Ante los hechos de este caso, es innegable que las referidas convicciones del licenciado Ramos Sáenz afectan sus condiciones morales e implican depravación moral, lo cual es totalmente incompatible con la práctica de la abogacía. Por tal razón, procede que decretemos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión legal”, lee la opinión del Supremo emitida el pasado jueves y reseñada por El Nuevo Día.
“Indiscutiblemente, la conducta del licenciado Ramos Sáenz es contraria a sus deberes y responsabilidades al amparo del Código de Ética Profesional… Su proceder demostró que éste claudicó su obligación de desempeñar sus funciones con la mayor competencia, responsabilidad e integridad, por lo que infringió lo consagrado en el Preámbulo del Código de Ética Profesional”, añade el documento.
Ramos Sáenz tendrá 30 días para acreditar en el Tribunal que cumplió con su deber de notificarles a sus clientes, si alguno, sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga un caso pendiente.
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El exjuez participó activamente en un grupo llamado Plan Para Puerto Rico (P3R), que eventualmente se convirtió en el plan de gobierno de Rosselló. Mientras fungía como juez municipal en el 2015, utilizó su correo electrónico de la Rama Judicial para funciones relacionadas al grupo político. Mientras, el 2016, también consultó a los miembros del P3R decisiones judiciales mientras se desempeñaba como presidente de la CEE de Moca, a través de los chats de WhatsApp “P3R-coffee break” y “P3R-estructura gerencial”.
“Claramente, mientras ocupaba el cargo de Juez Municipal, el licenciado participó en distintos chats a través de la aplicación de WhatsApp, cuyos integrantes eran personas que se encontraban vinculados a un candidato para el Partido Nuevo Progresista. Asimismo, participó y colaboró activamente en la configuración de propuestas que formaron parte de la plataforma política de dicho candidato, y posteriormente del partido, así como en actividades político-partidistas de cara a los comicios del 8 de noviembre de 2016, aun cuando esto era evidentemente incompatible con sus funciones como juez. Ello, sin duda, afectó la imagen de imparcialidad y prudencia de la Judicatura”, expone el documento del alto foro.
Asimismo, el Supremo resaltó que Ramos Sáenz hizo uso indebido de su correo electrónico oficial, del equipo y la red de la Rama Judicial, como parte de sus gestiones de índole político-partidista durante días de semana y en horas laborables.
“Por último, el licenciado Ramos Sáenz llevó a cabo una consulta en uno de los chats en los que participabas obre una controversia electoral que debía resolver en el ejercicio de su función adjudicativa como Presidente de una Comisión Local de Elecciones. Evidentemente, ante la estrecha relación que tenía con personas afiliadas a un partido político a raíz de su colaboración con éstos en la elaboración de propuestas de cara a las primarias y las Elecciones Generales del año 2016, el licenciado Ramos Sáenz dio la impresión de actuar movido o influenciado por otras inclinaciones al ejercer sus funciones jurídico-electorales. Ello, particularmente, ante el hecho de que esas personas podían tener interés en el resultado de la controversia ante su consideración. Sus actuaciones provocaron serias dudas y pusieron en entredicho su capacidad de actuar con imparcialidad e independencia judicial”, añade la sentencia.