El Tribunal Supremo dictaminó hoy, miércoles, un “no ha lugar” a una petición de reconsideración a su negativa de intervenir en el caso de Ricardo Rosselló Nevares como cabildero por la estadidad.

El recurso había sido solicitado por el comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario Rodríguez.

El pasado 20 de julio, el máximo foro judicial del País decidió que no acataría los recursos de certiorari para que evaluaran una decisión del Tribunal de Apelaciones que permite que el renunciante gobernador pueda fungir como delegado congresional.

“A la Solicitud de reconsideración presentada por la parte peticionaria, Nelson Rosario Rodríguez, se provee no ha lugar”, lee la resolución divulgada por Ramón Rosario Cortés, uno de los abogados del Partido Nuevo Progresista (PNP).

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La Sala Especial de Verano del Supremo que tomó esta decisión está integrada por: Rafael L. Martínez Torres, quien funge como el presidente; así como por los jueces Erick V. Kolthoff Caraballo, Roberto Feliberti Cintrón y Angel Colón Pérez.

El juez Colón Pérez emitió un voto particular disidente en el que arremetió contra la mayoría de los integrantes del panel que se negaron a acoger la solicitud de reconsideración y aseguró que el Tribunal de Primera Instancia sí tenía jurisdicción para atender el caso de Rosselló Nevares.

“Con su silencio, valida cierta determinación del Tribunal de Apelaciones --conceptual y jurídicamente errada-- que tuvo como único efecto el permitir que el señor Ricardo A. Rosselló Nevares fuese certificado como ‘delegado congresional’ de Puerto Rico ante el Congreso de los Estados Unidos de América, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 167-2020, infra. De dicho proceder, enérgicamente disentimos”, expuso.

Los jueces Martínez Torres, Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón fueron nombrados al Supremo por el exgobernador novoprogresista Luis Fortuño.

El pasado 8 de julio, un panel del Tribunal de Apelaciones —compuesto por los jueces: Roberto Rodríguez Casillas, Giselle Romero y Carlos Candelaria Rosa— revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que descalificaba a Rosselló Nevares como cabildero por la estadidad por no cumplir con los requisitos de ley para el cargo.

El foro judicial dictaminó que la jueza superior Rebecca de León Ríos “carecía de jurisdicción” para no permitir la certificación del renunciante gobernador.

Además, calificó la demanda como “prematura”, pues el panel de jueces entiende que un candidato por nominación directa o “write-in”, como en el caso de Rosselló Nevares, primero tiene que ser certificado por la Comisión Estatal de Elecciones como delegado congresional electo para luego evaluarse si cumple con los requisitos.

Para el Partido Popular Democrático (PPD), los argumento del Apelativo y la decisión del Supremo de no inmiscuirse en el asunto “abre una serie de interrogantes sobre la validez y definición de los candidatos en procesos electorales así como del mecanismo de nominación directa”.

Para la Pava, las aseveraciones realizadas por los jueces del Apelativo serían incorrectas, ya que el Código Electoral y las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 167-2020 permite, incluyendo a un comisionado electoral o cualquier persona, cuestionar si un candidato nominado por los electores cumple o no con los requisitos del cargo.

Asimismo, el pasado comisionado electoral de la Pava, Gerardo Cruz Maldonado, expuso en aquel momento que pretender que solamente se pueda hacer una descalificación de un candidato electo luego de la certificación de una elección, “es permitir que personas que no cumplen con los requisitos de un cargo, puedan juramentar a pesar de que incumplen con los requisitos en ley. Bajo esa premisa, si un candidato que perdió no quiere impugnar el resultado de la elección, estaríamos obligados a juramentar al que carece de uno o varios de los requisitos. Eso sencillamente es un razonamiento en extremo equivocado”.

“Bajo la lupa del Tribunal Apelativo, si mañana los electores seleccionan por nominación directa a un menor de edad para alcalde de un pueblo y los que perdieron deciden no impugnar el resultado de la elección de ese menor bajo el Artículo 10.15, habría que juramentarlo. Me parece que la sentencia obvió el alcance del Artículo 7.5 que permite cuestionar a cualquier candidato nominado que no cumpla con los requisitos, como correctamente determinó el Tribunal de Primera Instancia en el caso de Ricardo Rosselló”, abundó.

La jueza Rebecca de León Ríos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, había ordenado el pasado 30 de junio la descalificación de Rosselló Nevares por no cumplir con los requisitos de ley para ocupar el cargo.

Según la sentencia, “no cumplía con los requisitos de residencia ni de domicilio electoral” al momento en que fue electo por nominación directa en el proceso que se llevó a cabo el pasado 16 de mayo, “por lo que su elección estuvo viciada de nulidad, fue inoficiosa y no surte efectos jurídicos”.

Rosselló Nevares juramentó como delegado congresional el pasado 7 de julio en una actividad celebrada en la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (Prfaa, en inglés) en Washington D.C. luego que la CEE lo certificara al puesto tras una decisión previa del Tribunal de Apelaciones que ordenó “la continuación de los procesos conducentes a la certificación”, hasta que se resolviera el caso en sus méritos.

Rosselló Nevares obtuvo el voto de 53,823 personas en la elección especial celebrada el pasado 16 de mayo que costó sobre un millón de dólares y que tuvo una participación de un 3.92%. Según los datos oficiales, solo hubo 92,448 papeletas de un total de 2,358,923 personas que están inscritas para votar en el País.

También fueron electos y juramentados Elizabeth Torres, María “Mayita” Meléndez, Roberto Lefranc Fortuño, Melinda Romero Donelly y Zoraida Buxó.