Sin fecha el inicio del juicio contra suspendido alcalde de Mayagüez
El procedimiento estaba supuesto a comenzar hoy.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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El inicio del juicio contra el suspendido alcalde de Mayagüez, José Guillermo Rodríguez Rodríguez, y la directora de finanzas municipal, Yahaira Valentín Andrade, quedó en suspenso tras la presentación de una moción de la defensa en la que solicita la desestimación de sendos pliegos acusatorios.
Así se dilucidó este viernes en una vista con antelación al juicio, celebrada en la sala 201 ante el juez William Machado Aldarondo del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez, en la cual se discutieron varios asuntos del procedimiento que estaba supuesto a comenzar hoy.
Rodríguez Rodríguez y Valentín Andrade enfrentan cargos por incumplimiento del deber y malversación de fondos públicos, relacionados al desvío de unos $9.8 millones de fondos otorgados en tres resoluciones conjuntas de Cámara y Senado, con el propósito de completar las fases 5 y 6 del Centro de Trauma de Mayagüez.
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El licenciado Harry Padilla, encargado de la defensa del suspendido alcalde, destacó que la petición para que el señalamiento de hoy fuese convertido en una vista con antelación al juicio fue realizada por la Oficina sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente (Opfei).
Entre las razones primordiales para esa solicitud, según Padilla, “se debe a que el Ministerio Público todavía no ha terminado el descubrimiento de evidencia, ellos no han entregado toda la evidencia que se le ha pedido”.
Igualmente, “yo radiqué un escrito de desestimación de los pliegos acusatorios y el tribunal le concedió 15 días para replicar a dicho escrito y, como el escrito se radicó el 15 de diciembre y el tribunal le dio 15 días para replicar, eso se vence el 30 de diciembre”.
“Al día de hoy, todavía ellos (Opfei) no han replicado. Lo que hizo el tribunal fue que discutió el descubrimiento de evidencia y fijó un calendario para atender otra conferencia (con antelación al juicio) y lo pautó para el miércoles, 14 de febrero a las 10:00 de la mañana”, resaltó.
Cabe destacar que la vista celebrada este viernes se realizó de manera híbrida ya que tanto los acusados como la defensa acudieron al tribunal de manera presencial, mientras que la Fiscal Especial Independiente, Leticia Pabón participó en modalidad remota bajo la plataforma de Zoom.
“El Ministerio Público no ha entregado la mayoría del descubrimiento de prueba que se le solicitó y yo objeté. Ellos dijeron que lo habían entregado y yo objeté y el juez le ordenó contestar. Le dio para contestar el descubrimiento de prueba hasta el martes, 2 de enero de 2024″, manifestó el abogado en entrevista telefónica.
“Nosotros recibimos dos cosas: recibimos copia de la evidencia que se desfiló en la vista preliminar y recibí copia, vía un disco compacto, de un informe pericial. Aparte de eso, no hemos recibido nada. Hay como 10 o 12 incisos de la moción de descubrimiento de evidencia que ellos no han contestado”, insistió.
Al explicar su punto, Padilla destacó que, “eso significa que ellos (Opfei) están trabajando, tratando de recolectar la evidencia. La evidencia que yo le pedí, no la tienen ahora mismo o si la tienen, no le dedicaron la atención que requería para contestar el documento”.
De otra parte, el abogado dijo que “no hay fecha definida para juicio y, yo no creo que este caso llegue a juicio porque estoy pidiendo que se desestimen los cargos”.
“Cualquier procedimiento de desestimación de un pliego (acusatorio) bajo la Regla 64 P del Procedimiento Criminal, tiene que estar cimentado en dos conceptos: número uno en que no se cumplieron unas normas que regulan la vista preliminar y, número dos, que haya ausencia total de prueba para justificar la determinación de causa”, argumentó.
Al resumir el contenido de su moción, detalladas en unas 64 páginas, Padilla mencionó que, “el primer concepto es que no se cumplieron con las normas, está cimentado en tres cosas: número uno, en que el tribunal no tomó conocimiento judicial de unos hechos que estaba obligado a tomarlos, bajo la Regla 201 de Evidencia y, la 103 C”.
“Segundo, que el tribunal tomó conocimiento de un hecho y lo aplicó de forma errada y, número tres, el tribunal no evaluó correctamente el concepto de la pertinencia y número cuatro, el tribunal no le permitió al imputado presentar prueba de defensa”, apuntó.
“Obviamente, la otra modalidad que es ausencia total de prueba lo que significa es que, vista la evidencia en toda su amplitud, la misma no sostenía las dos determinaciones de causa”, agregó.
Entretanto, el letrado alegó que, el tribunal interpretó erróneamente uno de los hechos relacionados a la Resolución Conjunta 416 de Cámara y Senado y, “reconoció que el municipio (de Mayagüez) no tuvo pérdida ante los delitos que se le imputan a su representado.
“Si toma conocimiento judicial de eso pues, tiene que decir que no hubo pérdida. Para propósitos del proceso, el tribunal no tomó conocimiento de ninguno de los hechos, entre estos, de cómo fluyó el dinero, de cómo fueron las aportaciones, de cómo hicieron la inversión, de cómo fueron las cuentas bancarias, entre otros”, sostuvo.
“En la moción de desestimación hay 95 hechos. Acuérdate que, este no es un caso de testigos, este es un caso de documentos”, concluyó.