Los dos convictos por la Masacre de Trujillo Alto, Juan Carlos Meléndez Serrano y Antonio Ramos Cruz, se entregaron hoy a las autoridades para ser reingresados a prisión.

La acción surge luego que el Tribunal de Apelaciones ordenara hoy la expedición del Auto de Prisión solicitada mediante una moción urgente en auxilio de jurisdicción que fue presentada por el Departamento de Justicia y el Procurador General.

“El efecto claro e inequívoco de la sentencia del 13 de marzo de 2019 fue que los convictos continuaran cumpliendo los términos de la sentencia dictada el 10 de abril de 1992”, lee la resolución judicial que ordena el arresto. 

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Y es que ayer, la jueza Gretchka Curbelo del Valle, del Tribunal de Primera Instancia en Carolina, decidió que los convictos quedaran en libertad por entender que todavía no tiene jurisdicción en la orden que fue emitida el miércoles que ordena el reingreso a prisión y declaran nula la decisión de que se realice un nuevo juicio en su contra.

La secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, se expresó complacida en las redes sociales de la ratificación del Apelativo.

“Orden de arresto contra los convictos de los asesinatos de Trujillo Alto. Prevalece la Justicia para esas víctimas. Como resultado de un recurso radicado por el Departamento de Justicia y el Procurador General. Prevalece la Justicia. El Tribunal Apelativo expidió el Auto de Prisión y lo remitió a la mano a la oficina del Alguacil General de Carolina para que este se encargue de llevar a la cárcel hoy mismo a los convictos de la Masacre de Maymí”, escribió en su cuenta de Twitter.

Meléndez Serrano y Ramos Cruz fueron convictos en 1992 y sentenciados a 297 años de prisión por el asesinato de Haydée Maymí y sus dos hijos en hechos ocurridos el 25 de junio de 1989.

Los condenados pasaron 24 años en prisión y fueron liberados bajo fianza en el 2017, luego que la jueza Berthaida Seijo Ortiz, del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, les concediera tener otro juicio.

La togada acogió la solicitud de la defensa tras concluir que una prueba descubierta en años recientes no estuvo disponible para ser aquilatada por el jurado que los encontró culpables.

Se trata de una nueva evidencia que tras la aprobación de la Ley de Análisis de ADN Post- Sentencia de 2015 permitió por primera vez que se presentara en sala como prueba tres pelos púbicos recuperados en la ropa interior que la víctima llevaba puesta cuando fue encontrada por las autoridades.

Este análisis mitocondrial develó que los vellos no son de los convictos, sino que pudieran pertenecer a Maymí u otro miembro de la familia materna.

“La nueva prueba que corrobora lo conocido desde el 2010 no cumple con el criterio de producir un resultado diferente a la luz de la prueba admitida durante el juicio que dio lugar a la convicción de culpabilidad como hemos discutido”, se desprende de la sentencia del Apelativo, de 56 páginas, que revocó la decisión de celebrarles un nuevo juicio.