La petición de la exrepresentante María Milagros “Tata” Charbonier Laureano para desestimar la demanda del Departamento de Justicia para que cobre el triple de lo que presuntamente obtuvo ilegalmente del erario público fue denegada por el Tribunal de Apelaciones.

“El Tribunal de Apelaciones emitió una determinación que confirma nuestros planteamientos ante el Tribunal de Primera Instancia de que la demanda que presentamos está madura para su adjudicación, de conformidad con las disposiciones del Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. De esta manera, continuaremos con nuestros esfuerzos ante el Tribunal de Primera Instancia para recobrar los fondos públicos que nuestro Pueblo perdió mediante actos de corrupción”, explicó en comunicado de prensa el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández

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En junio, el Departamento de Justicia radicó más de 30 demandas contra funcionarios públicos y empresas involucradas en esquemas ilícitas acusadas de corrupción pública con el fin de “recobrar los fondos públicos y los daños que le ocasionaron al pueblo mediante esquemas ilegales que han provocado pérdidas millonarias a las arcas gubernamentales”.

Específicamente, Justicia presentó 15 demandas ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, fundamentadas en el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, por una cuantía total que supera los $30 millones. Entre las personas demandadas se encontraba Charbonier Laureano, quien se declaró culpable ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico por actos de corrupción.

El Departamento de Justicia presentó 15 demandas contra 36 convictos para que devuelvan $30,005,224.98 al erario público.

Una vez presentada la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Charbonier Laureano presentó una petición de desestimación basado, entre otros asuntos, en que la acción incoada por el Departamento era prematura porque aún quedaban asuntos por adjudicar a nivel federal, razón por la cual no existía una sentencia final y firme. Esta petición fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que Charbonier Laureano acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión.

Luego de evaluar el recurso presentado, el Tribunal de Apelaciones optó por no atender el caso. Sin embargo, como parte de su resolución, el foro apelativo enfatizó que las disposiciones del Código Anticorrupción eran claras y que una convicción federal no era “imprescindible” para que el Departamento de Justicia de Puerto Rico presentara la acción civil autorizada por el Código Anticorrupción.

Con esta determinación, el caso deberá continuar ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo que Charbonier Laureano presente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones o acuda al Tribunal Supremo en revisión.

Estos litigios se encuentran en su etapa inicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.