Entre las paredes del Municipio de Guaynabo el acoso sexual no era solamente tolerado, sino premiado.

Según el recurso legal, que sigue su curso hoy en el tribunal federal ante la jueza Sylvia Carreño-Coll, Jelú Iravedra, quien fue contratada como Abogada II en la División Legal del Municipio en 2012, fue objeto de los avances sexuales constantes de O’Neill Rosa desde el primer mes de contratación.

La conducta habría ocurrido desde el 2012 hasta julio de 2015, cuando Jelú Iravedra se vio obligada a renunciar ante la inacción del municipio para detener el hostigamiento y el patrón de abuso laboral al que fue sometida luego de que se hiciera pública su denuncia ante el Departamento del Trabajo Federal.

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El hijo del alcalde se presentaría entre dos y cinco veces al mes a la oficina de la abogada, donde la apretaba y manoseaba. En una ocasión, “introdujo su mano en su ropa interior y tocó sus genitales. Ella inmediatamente reaccionó sacando la mano de él de su ropa y causando que él la hiriera, y finalmente lo empujó”.

En la demanda se cuentan las instancias en las que O’Neill Rosa se insinuó a Jelú Iravedra, le dijo que le convenía tener relaciones sexuales con él, la llamó, la texteó y buscó acorralarla. Como ella constantemente se negó, supuestamente el hijo del alcalde la amenazó con que “no iba a durar mucho en el municipio, si no se iba a la cama con él”.

“Mientras ocurrían los actos de acoso sexual, la política no escrita en el municipio era que era aceptable que el alcalde O’Neill García y su hijo O’Neill Rosa se enfrascaran en relaciones sexuales con empleadas. Incluso, las empleadas que se involucraban en conducta sexual con ellos eran tratadas más favorablemente y les daban mejores condiciones de empleo, oportunidades, promociones y beneficios que aquellas que no lo hacían. De hecho, el alcalde (…) auspició este tipo de conducta teniendo relaciones consensuales con varias subordinadas, y tratándolas más favorablemente y dándoles mejores oportunidades de empleo que a otras empleadas”, dice el recurso legal.

Jelú Iravedra se quejó en múltiples ocasiones del acoso con sus supervisores y con Recursos Humanos.

“El municipio estaba totalmente al tanto del patrón de acoso sexual al que fue sometida Jelú (…) y falló en tomar alguna acción o medida para prevenir o detener la conducta”, indica la demanda.

Finalmente, cuando le dijeron que iba a ser separada de su trabajo por supuestamente no haber pasado el periodo de prueba, tras semanas de controversia para extenderle el contrato seis meses más y ella negarse, y una contrademanda de O’Neill Rosa por difamación, decidió renunciar el 28 de marzo de 2016.

Pedro Vázquez y José Quetglas, abogados de Jelú Iravedra, señalaron ayer vía telefónica que, para la continuación del caso federal “pedimos copia y la identidad de todas las mujeres que se habían querellado por hostigamiento sexual en Guaynabo. No se nos ha brindado y eso está frente al tribunal esperando por una determinación”.

Demanda de Yenetamie Díaz Zayas 

Reclamación: La agente municipal de Guaynabo habría tenido una relación consensual con el alcalde Héctor O’Neill García por cuatro años, siendo transferida en distintas ocasiones a cargos de mayor rango y con mejores beneficios. Según se desprende del caso, la agente incluso llegó a ser confrontada por la primera dama municipal por su relación con O’Neill García y el intercambio de mensajes de texto entre ellos.

En 2009, cuando Díaz Zayas tomó la decisión de terminar la relación, se alega que el alcalde montó en cólera y desarrolló un patrón de hostigamiento sexual y laboral contra ella. Fue sacada de sus cargos y enviada a trabajar al Centro Operacional de Guaynabo en una caseta por las noches; le eliminaron beneficios y su nueva pareja, el sargento Ángel Reyes, también sufrió un patrón de hostigamiento laboral.

La agente y su compañero elevaron el caso en el Departamento del Trabajo Federal y finalmente se transó en diciembre por la cantidad global de $450 mil. 

Demanda de Maribel Montalvo Ríos 

Reclamación: La agente municipal de Guaynabo demandó al comisionado de la Policía Municipal, Carmelo Correa Ruiz, bajo las cláusulas de estatutos antidiscrimen, discriminación por género, acoso sexual y discriminación.

Montalvo Ríos, quien trabajaba como Oficial Ejecutiva I en el Departamento de Compras de la Policía fue contratada en 2006. Según la demanda federal, entre enero y agosto de 2009 la mujer fue sometida a un patrón “constante y persistente de acoso sexual por parte de Correa”. Los avances sexuales e insinuaciones eran rechazados y ocurrieron durante horas laborales. Entre otras cosas, el acoso  incluyó comportamiento lascivo, comentarios y gestos de naturaleza sexual, roces y proposiciones, entre otros.

En diversas ocasiones, según cita la demanda, Correa Ruiz insistió en encuentros sexuales con Montalvo Ríos  y cuando ésta lo rechazó el comisionado le dijo que era “supervisión moderna”.

En agosto de 2009, la situación escaló a tal nivel que decidió radicar una querella en la oficina de recursos humanos.  Se encontró que Correa Ruiz no cometió los actos denunciados y si bien el 23 de noviembre del 2009 el alcalde aceptó el reporte de la oficina municipal, le pidió la renuncia al comisionado.

En el caso, Montalvo Ríos pidió un total de $1,700,000 por acoso sexual, represalias y daños.

Resolución: El 9 de julio de 2013 las partes llegaron a un acuerdo  y Montalvo Ríos aceptó la suma de $285,000. La Legislatura Municipal de Guaynabo autorizó el desembolso el 31 de junio de 2013.