La jueza federal Carmen Consuelo Cerezo reiteró con una sentencia final la prohibición a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de excluir electores de las listas oficiales por no haber votado en los pasados dos comicios electorales.

La orden es so pena de desacato contra la presidenta de la CEE, Liza García Vélez.

La sentencia, que prohíbe borrar a votantes, fue a raíz de una demanda sometida en el 2012 por Myrna Colón Marrero y Josefina Romaguera Agrait.

Uno de los abogados de las demandantes, Charlie Hernández, indicó que Cerezo reafirmó la ilegalidad del Artículo 6.018 de la Ley Electoral de Puerto Rico, dado a que es contraria a la ley federal Help America Vote Act (HAVA). La misma impide que se borre del registro electoral a un elector a menos que éste haya dejado de votar en dos elecciones consecutivas y que la CEE le avise antes de eliminar su nombre de la lista.

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"Estamos satisfechos con la decisión del Tribunal validando el derecho electoral de cientos de miles de electores puertorriqueños. Ninguna democracia moderna y justa debe utilizar pretextos para limitar el derecho fundamental al voto del ciudadano", indicó Hernández en comunicado de prensa, y recordó que la sentencia final emitida por la jueza es en cumplimiento con una orden del Tribunal del Primer Circuito de Boston, que requirió se dictara una sentencia final en este caso para poder cumplir con el requisito procesal de finalidad.

"Confiamos en que la CEE finalmente cumpla con su obligación de ley de restituir en el registro electoral a cerca de 700,000 votantes que fueron ilegalmente excluidos y privados de su derecho al voto", opinó otro de los abogados, Carlos del Valle Cruz.

En la demanda, Romaguera Agrait y Colón Marrero alegaron que fueron removidas ilegalmente de la lista de electores por ejercer su derecho a no votar en las elecciones del 2008, y solicitaban que la CEE las reactivara a ellas y a todos los electores que fueron desactivados antes de 2012.