El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, (PFEI) archivó una querella por violencia doméstica presentada contra el juez administrador de la región de Guayama, Josian Rivera Torres, que le fue referida por el Departamento de Justicia, informó el PFEI en un comunicado difundido hoy.

Rivera Torres fue separado de sus funciones en agosto del año pasado, luego que la Oficina de Administración de los Tribunales adviniera en conocimiento de una querella por violencia de género, presentada contra el togado por su exesposa. No fue hasta octubre de ese mismo año que la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente asignó a los fiscales especiales Zulma Fuster Troche y Miguel Colón Ortiz al caso.

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“La querellante argumenta que, por años, Rivera Torres la ha sometido a un patrón de violencia doméstica, consistente en violencia sicológica el cual data del año 2017. Como prueba de ello, presentó copia de varios mensajes telefónicos que aduce constituyen un resumen del historial de maltrato que ha estado confrontando, lo cual le ha ocasionado grave daño emocional. Además, se refirió a una orden de protección que solicitó y le fue expedida a su favor el 27 de enero de 2017″, rezaba el informe de investigación preliminar presentado en aquella ocasión.

Según la documentación del Departamento de Justicia, la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor de la agencia entrevistó en aquel entonces a un agente de la División Especializada de Violencia Doméstica y a una trabajadora social de la Policía de Puerto Rico. En ambos casos, dichos funcionarios aportaron información y ofrecieron detalles sobre su intervención en este caso.

Sin embargo, según el comunicado, “el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, ordenó el archivo de una querella presentada contra el juez Josian J. Rivera Torres, al no encontrarse el quantum de prueba necesario sobre la ocurrencia de un delito”.

Del comunicado, en el que se identifica a la víctima con nombre y apellido, se desprende que ésta le imputaba al juez Rivera Torres, haberla sometido a un patrón de maltrato psicológico durante su matrimonio.

Sin embargo, de acuerdo con los hallazgos de los fiscales asignados al caso, “Ia prueba con la que cuentan es insuficiente para probar, más allá de duda razonable, Ia existencia de un patrón de eventos “recientes” que constituya maltrato psicológico, según definido por la Ley 54-1989″, sostiene la Resolución emitida por el Panel.

Según el documento al que se alude en el comunicado, “los fiscales tuvieron dificultad en obtener respuestas claras de la querellante. Destacan además, que la (querellante) se remitió a antiguos asuntos y se negó a autorizar que los fiscales entrevistaran a su terapista ante la imposibilidad de obtener respuestas claras de ella”.

“La querellante omitió entregar una Resolución a través de la cual, el tribunal se negó a emitir una orden de protección entre las partes. En cambio, el querellado ofreció respuestas claras y respaldó las mismas con prueba documental, ya que desde el 2019, ambas personas solamente se comunican por escrito” sostiene la resolución que concluye indicando que “se estudió el intercambio ocurrido entre ellos desde entonces, y los mismos no demuestran que se incurriera en agresión verbal hacia la señora Colón Cartagena o hacia el juez Rivera Torres. Tampoco surgen insultos o intimidación entre ellos. Por el contrario, lo que si se observó, según indican, es un padre tratando de ejercer sus derechos por los canales correspondientes conforme a la ley”, concluye el comunicado.