Perito revela casquillo ocupado escena del crimen de Arellys es compatible con arma de fuego de Jensen Medina
Minutos antes de iniciarse el juicio defensa radicó una moción para la desestimar los cargos o anular el juicio.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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El juicio en su fondo contra Jensen Medina Cardona acusado por el asesinato de Arellys Mercado Ríos, ocurrido el 18 de agosto del 2019, en Villa Marina en Fajardo, se reanudó hoy en la sala de la jueza Gema González Rodríguez, del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, con el testimonio del examinador de armas de fuego, Abdiel Ramírez Negrón, quien confirmó que el casquillo ocupado en la escena es compatible con una de las armas ocupadas al imputado.
El testigo reveló que el casquillo que se ocupó como evidencia en la escena del asesinato fue disparado con la pistola Heckler & Koch, una de las dos armas de fuego ocupadas a Medina Cardona en una residencia en Caguas , según lo certificó en su informe realizado mientras laboraba para el Instituto de Ciencias Forenses (ICF).
“Que la pistola descrita en la pieza dos, la Heckler & Koch, fue la que disparó el casquillo de bala”, afirmó Ramírez Negrón, al repasar el documento en el que plasmó sus conclusiones, quien actualmente labora como investigador médico legal para el Orlando Orange County.
Además, observó que el “firing pin” (martillo) del arma de fuego estaba parcialmente alterado, según se reflejó también en el casquillo, donde observó un tipo de rallado, que de acuerdo con su peritaje no puede ser ocasionado por el desgaste por el uso. Esta característica peculiar también queda marcada en el casquillo.
“Luego de hacer mi comparación microscópica que llego a una identificación de la placa de retroceso, cuando voy a buscar las características en el ‘firing pin’ veo unas irregularidades que no son común según mi experiencia, cuando me doy cuenta de eso procedo a desmontar el ‘firing pin’ de la pistola y voy al microscopio para verle el ‘firing pin’ y ahí me doy cuento que en efecto sí está alterado, tiene como un rallado como si hubiese sido limado”, declaró el experto, lo que levantó la objeción de la defensa por entender que era especulativo.
El fiscal Jaime Perea Mercado estuvo a cargo del interrogatorio de Ramírez Negrón, quien laboró en el ICF hasta octubre del 2020 y fue el encargado de examinar las dos armas de fuego ocupadas y hacer la comparación con un casquillo ocupado como evidencia para establecer, mediante prueba científica, si alguna de las pistolas fue utilizada para cometer el crimen de Mercado Ríos.
El perito respondió que examinó una pistola Glock y otra marca Heckler & Koch, ambas de calibre 9 milímetros, e hizo los disparos de prueba requeridos para compararlos, como parte del examen del casquillo, el estudio pericial y la fotomicrografía o estudio de comparación microscópica, según se desprende de un documento titulado Certificado de Examen.
Mientras que, detalló que las marcas que un arma de fuego deja en el casquillo son únicas al igual que otras características microscópicas que las deja en el interior del fulminante y respondió preguntas técnicas sobre todo el análisis que realizó.
Moción de la defensa
La defensa de Medina Cardona, encabezada por el licenciado Jorge Gordon Menéndez radicó durante la mañana de hoy una moción en la que solicitaba la desestimación de los cargos o la anulación del juicio, bajo la alegación de que la fiscalía violó las disposiciones constitucionales al debido proceso de ley y presuntamente ocultó la existencia de imágenes ya digitalizadas enviadas desde las cámaras de seguridad de Villa Marina en Fajardo a una red, en las cuales supuestamente tienen una mayor claridad lo acontecido.
“Solicitamos muy respetuosamente de este Honorable Tribunal desestime los cargos en el presente caso por razón de que el Ministerio Público violó las disposiciones constitucionales al debido proceso de ley o en la alternativa anule el juicio”, concluye la moción, radicada a las 8:45 a.m. de hoy, miércoles.
La jueza le concedió un término de 10 días al Ministerio Público para que responda por escrito la moción, pero no paralizó los procesos durante el día de hoy, porque la misma era prematura y el testigo no tenía nada que ver con sus los vídeos.
El licenciado Gordon Menéndez planteó en sala que el 15 de junio advinieron en conocimiento de esa evidencia y no fue hasta el 15 de julio que pudieron tener acceso a la información del NVR (Network Video Recorder) que está en custodia del Instituto de Ciencias Forenses.
Los peritos de la defensa y de la fiscalía tendrán que reunirse nuevamente el 18 y 20 de agosto, para terminar con el examen completo de los visuales.
“La preocupación nuestra es que el derecho constitucional de nuestro representado a un juicio, justo, imparcial y que no se le violen el debido proceso de ley no se continúe lacerando y no lo vamos a saber hasta tanto no tengamos lo que nosotros hemos solicitado que a bien comenzamos a desarrollar el contacto con el NVR de Villa Marina el pasado 15 de julio...del 2021”, argumentó Gordon Menéndez ante la jueza.
De su lado, el fiscal Yamil Juarbe, expuso que el NVR fue ocupado porque se estaban filtrando las grabaciones que se captaron al tiempo que negó que se les ocultara evidencia, sino que simplemente los abogados no la solicitaron para ser examinada.
“Juez, qué ocultación ha habido, ¿y qué actuaciones del Ministerio Público ha habido?, si se enteraron por un testigo propio nuestro que fue puesto a disposición (de la defensa) o sea, esto no es ver las alegaciones en el aire, aquí hay que hacer un estudio de todo el tracto, o sea, si se estuviese ocultando evidencia alguna este testigo no hubiese estado ni en la lista”, Juarbe.
La jueza dejó sin efecto la continuación del juicio pautada para el 29 y 30 de julio y las fechas del 23, 24 y 25 de agosto y citó a las partes para el 21 de septiembre bien sea para proseguir con los trabajos o para atender la moción, que podría serle asignada por el Juez Administrador.
Tentativamente, se separó los días 22 y 23 de septiembre para la continuación del juicio.
Durante la tarde de hoy, el licenciado Gordon Menéndez, comenzó su línea de preguntas al examinador, quien se reafirmó en que con sus acciones u omisiones durante el análisis los resultados no pueden variar los resultados de su análisis porque la marca que deja un arma de fuego en un casquillo es única e irrepetible.
“Tomando en consideración las respuestas que usted me ha dado en términos en lo que usted hizo y lo que no hizo, ¿sería cierto decirle a la señora jueza que ese resultado puede variar? ¿Es correcto?”, le preguntó al testigo.
“No puede variar...el resultado no”, le contestó Ramírez Negrón.
Este indicó que el mismo día que recibió la pieza de evidencia, el 21 de agosto del 2019, la examinó microscópicamente y aclaró también que las armas de fuego que recibió el 22 de agosto del 2019, para realizar la comparación, no tenían balas.
Agregó, que la analizó luego de hacer los disparos de prueba y pudo determinar que no tenía rastros de sangre para pruebas de ADN ni tampoco encontró residuos de pólvora que le sugirieran que había sido disparada reciéntemente.
No pudo decir cuántos patrones pudo identificar en el casquillo y manifestó que debido a la alteración que notó solo pudo hacer la comparación con el borde no en el centro.
El contrainterrogatorio y el redirecto al perito quedó pendiente de la determinación que se tome respecto a la moción y los nuevos señalamientos.