Varias organizaciones periodísticas reiteraron hoy, miércoles, ante el Tribunal Supremo su petición para que se permita el acceso de cámaras fotográficas y de vídeo para transmitir y grabar en directo la lectura de sentencia contra Roberto Quiñones Rivera, hallado culpable por la muerte y desaparición del cadáver de su novia, la bailarina Yexeira Torres Pacheco.

En el recurso sometido al tribunal, el Taller de Fotoperiodistas, la Asociación de Periodistas (Asppro), la Asociación de Fotoperiodistas y el Overseas Press Club recordaron que el pasado 11 de agosto sometieron una petición especial para que se permitiera el acceso de las cámaras fotográficas y equipo audiovisual tanto para el veredicto como para la lectura de sentencia en este caso, que se ventiló en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina ante el juez Francisco Borelli Irizarry.

El Tribunal Supremo, mediante una resolución emitida el 12 de agosto, denegó la petición con respecto a la grabación y transmisión del fallo por considerarla tardía. De la misma forma, declaró que la petición de tener acceso a la lectura de sentencia era prematura porque el fallo no se había dictado aún.

Habiéndose encontrado culpable a Quiñones Rivera el mismo día 12, los peticionarios sometieron el recurso nuevamente hoy, miércoles, para la lectura de sentencia, que está citada para el próximo 4 de septiembre.

"Con la acción tomada por el Juez Borelli Irizarry, la solicitud que los comparecientes presentaron el 11 de agosto de 2014 para que se autorizase la transmisión y grabación de la lectura de la sentencia de este proceso judicial adquirió plena madurez y colocó a este Honorable Tribunal en posición adecuada para considerar en sus méritos la parte correspondiente de la solicitud relacionada a trasmitir y grabar las incidencias de la lectura de la sentencia de este procedimiento judicial", lee la petición presentada por el licenciado Carlos Díaz Olivo, en representación de las organizaciones periodísticas.

 El grupo agregó que esta petición presentada es "similar a la presentada y autorizada previamente por este Tribunal en los procesos de Pueblo v. Malavé y Pueblo v. Casellas Toro, desarrollados en las salas del Tribunal de Primera Instancia de Caguas y Bayamón, respectivamente" y que está fundamentada "en el poder inherente de esta rama judicial para regular los procesos judiciales, Pueblo v. Sánchez Torres, 102 DPR 499 (1974) y en los parámetros del Canon XV de los de Ética Judicial, así como en el racional jurídico desarrollado por este Tribunal en sus resoluciones previas en las que autorizó la cubierta televisiva de procedimientos judiciales".