El juez federal Gustavo Gelpí determinó que el municipio de Dorado falló en proteger los derechos constitucionales de Testigos de Jehová que intentaron predicar en la exclusiva comunidad de Sabanera y ordenó que el ayuntamiento desarrolle un plan para la posible revocación del permiso de control de acceso de la comunidad.

El togado exigió que el municipio desarrolle un plan de cumplimiento luego que las autoridades municipales fallaran en su deber de garantizar los derechos de los religiosos en cinco ocasiones para que pudiesen llevar a cabo su “predicación a domicilio”, que conlleva tocar las puertas de entrada de las residencias para llevar su palabra.

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Aunque el municipio de Dorado aseguró que en repetidas ocasiones orientó a los residentes de Sabanera de los derechos constitucionales de los religiosos, que son protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, el juez determinó que el municipio podría haber revocado el permiso de control de acceso para así garantizar el cumplimiento de las órdenes del foro federal que incluyen las vistas de los religiosos a la puerta de entrada de las residencias.

“El municipio se escuda con el hecho que el acceso de las calles fue garantizado, pero decide ignorar que (en Sabanera) se prohibieron las visitas de casa en casa”, sostuvo la orden del juez del distrito federal, quien acogió una serie de recomendaciones que inicialmente había radicado la magistrada Silvia Carreño Coll para atender el incumplimiento del municipio de Dorado y la comunidad.

Pero el juez redujo el monto de sanciones sugeridas de $5,000 a $1,250 por las violaciones incurridas por el municipio de Dorado, aunque reafirmó otras recomendaciones, como el pago de $3,000  que tendrá que realizar el ayuntamiento para cubrir los gastos legales incurridos por los Testigos de Jehová. 

“El que suscribe está sorprendido que los demandados continúan cuestionando un principio que ha sido claramente establecido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos”, lee la orden. “No tan sólo los Testigos de Jehová tienen el derecho de entrar a las urbanizaciones, sino también tienen el derecho de tocar los timbres, las puertas, aún cuando requieren entrar en propiedad privada para hacerlo. El Tribunal Supremo ha sostenido repetidamente este derecho en otros casos relacionados con los Testigos de Jehová”, subraya la orden.

Los Testigos de Jehová radicaron en el 2004 una demanda contra varios municipios para reclamar su derecho a predicar dentro de comunidades de control acceso. Tanto el juez Gelpí como el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Boston han fallado a favor de los religiosos, pero aún así algunas comunidades intentan prohibir la entrada de los religiosos, aduciendo a distintas razones. 

Por ejemplo, los representales legales de Ciudad Jardín I de Gurabo recientemente reiteraron su oposición de permitir la entrada de los religiosos al alegar que las calles de su comunidad eran privadas. Aunque este caso aún está por dilucidarse, el pleito que gira en torno Sabanera reivindicó los derechos de los religiosos.

“La Ley de Control de Acceso le provee a los municipios con la autoridad de emitir los permisos y también la potestad de retirarlos por una violación.  Dorado, al igual que cualquier otro municipio demandado en este caso, tiene el deber de garantizar los derechos de la Primera Enmieda de los demandantes “, sostiene la orden.