No ha lugar del Apelativo a petición de Lutgardo Acevedo
Las nuevas acusaciones presentadas contra el convicto federal deben continuar su curso desde las primeras etapas procesales.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
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El Tribunal de Apelaciones determinó que las nuevas acusaciones presentadas contra el convicto federal Lutgardo Acevedo López por la muerte del guardia de seguridad Félix Babilonia deben continuar su curso desde las primeras etapas procesales y no a nivel de juicio como pidió la defensa del otrora contable.
Al denegar la petición de certiorari presentada por el licenciado José Andreu Fuentes, el panel de jueces compuesto por Migdalia Fraticelli Torres, Laura Ivette Ortis Flores y Misael Ramos Torres, afirmó que el dictamen del juez Enrique Silva Avilés, del Tribunal de San Juan, es razonable y que el togado no abusó de su discreción al rechazar la petición de la defensa y concluir que el proceso debe continuar como una nueva causa penal.
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El pasado 24 de marzo, el Ministerio Público presentó denuncias nuevas contra Acevedo López por cargos de homicidio negligente, obstrucción a la autoridad y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes luego de que un jurado federal encontró al juez Manuel Acevedo Hernández culpable de cargos de soborno y conspiración por absolverlo a Acevedo López el 27 por los cargos relacionados a la muerte del guardia de seguridad ocurrida el 30 de junio de 2012.
Hace tres semanas, el exjuez fue sentenciado a 10 años de prisión y tres años de libertad supervisada.
En su resolución de 18 páginas, del 30 de junio, pero divulgada hoy, los jueces aseguraron que en el foro federal quedó demostrado "fuera de duda razonable" que el exjuez absolvió a Acevedo López a cambio de favores y otras dispensas.
También apuntaron que el Ministerio Público no cuenta con un mecanismo procesal para solicitar un juicio nuevo cuando medió un fallo de absolución, aunque éste se hubiera producido mediante fraude.
"Por lo tanto el único recurso disponible al Pueblo ante la admitida nulidad del procedimiento criminal, es iniciar una nueva causa penal, total mente desligada del proceso previo", indicó el panel de jueces.
La defensa de Acevedo López arguyó que las fiscales Carmen Iris Ortiz Rodríguez y María Hernández Medina, primero tenían que solicitar la anulación del fallo absolutorio y probar la nulidad de esa decisión. Luego debían iniciar el proceso a nivel de juicio porque no existía duda sobre la legitimidad de las etapas anteriores del primer proceso judicial.
Pero en su escrito los jueces subrayaron que el propio Acevedo López admitió la nulidad de ese fallo en la esfera federal al aceptar que conspiró y sobornó al exjuez Acevedo Hernández.
"Nos llama la atención que el peticionario (Acevedo López) parte del supuesto que lo único amañado en su caso fue el juicio. Pero hay en los autos constancia de la intervención del exjuez Acevedo Hernández en determinaciones relativas a lo acontecido en la vista preliminar", indicaron los jueces del Apelativo.
Además, señalaron que la defensa de Acevedo López no ha levantado argumentos contra la doble exposición y que pese a que argumentó que este caso debía revertirse a la etapa de juicio se allanó a la determinación de causa para arresto de los nuevos cargos.
"Es decir, que se allanó al comienzo de un nuevo proceso", apuntalaron los jueces.
Como parte de su análisis, el panel de jueces notó que la petición de la defensa de Acevedo López persigue mantener vigentes las determinaciones realizadas en el proceso previo y que son favorables al acusado.
El 1 de julio de 2012 el Ministerio Público presentó denuncias contra Acevedo López por homicidio negligente, resistencia u obstrucción a la autoridad y una violación a la Ley de Tránsito por manejar de forma negligente. Pero en la vista de causa para arresto no se encontró causa por la violación a la Ley de Tránsito.
Además, a nivel de vista preliminar no se presentó prueba del elemento de velocidad imputado en las denuncias, pero sí de la alegación por manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes.
En este segundo intento, sin embargo, el Ministerio Público presentó denuncias de homicidio negligente, obstrucción a la autoridad y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes. También imputó el elemento de velocidad.
"El dictamen recurrido es razonable y no produce un evidente fracaso de la justicia puesto que el peticionario tendría el beneficio de defenderse en una vista preliminar con mayor conocimiento e información de la prueba que hay en su contra, antes de ir a juicio", sentenció el panel de jueces.