No ha lugar a la moción de reconsideración en el caso Lorenzo
La moción de Departamento de Justicia fue radicada ayer en la tarde y poco después la jueza resolvió.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 8 años.
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La jueza Vilmarie Suárez Soler declaró no ha lugar la moción de reconsideración sometida por el Departamento de Justicia para que reconsiderara su determinación de no causa para juicio en contra de Luis Gustavo Rivera Seijo, acusado de dar muerte al niño Lorenzo Gozález Cacho.
La moción fue radicada ayer cerca de las 2:00 p.m. ante la jueza y ya la jueza emitió una determinación adversa a la fiscalía ese mismo día, según copia de los recursos enviados por la Administración de Tribunales.
El abogado Mario Moczó, quien junto a otros letrados representó a Rivera Seijo, celebró la decisión.
"Fue lo mismo que esperábamos. La moción fue declarada no ha lugar hoy. Ellos harán sus planteamientos pero entiendo que en derecho no les asiste la razón", dijo Moczó.
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En declaraciones escritas, el jefe de fiscales, José Capó, informó que “como parte de la evaluación que realiza la Oficina de la Procuradora General en torno a los procesos de vista preliminar y vista preliminar en alzada del caso del asesinato del niño Lorenzo, en la tarde de ayer los fiscales del caso presentaron una moción de reconsideración al Tribunal de Instancia".
Capó agregó que "la moción recoge los testimonios y otros aspectos de la prueba que se presentó ante el foro judicial durante la vista preliminar en alzada y sostiene que dicha prueba era suficiente para satisfacer el quantum de prueba requerido en dicha etapa y lograr una determinación de causa para juicio".
Según el funcionario, el recurso se presentó dentro del término de 15 días provisto para solicitar reconsideración .
Los argumentos de la moción
En el recurso de 31 páginas con la firma de los fiscales Maricarmen Rodríguez, Mario Rivera Geigel y Aracelis Pérez, se resume la posición de todos los testigos del ministerio público en la vista y se evalúa el derecho aplicable relacionado a las vistas preliminares.
Según el recurso, conforme a una decisión del Tribunal Supremo de 1985 y la jurista Olga Elena Resumil, la función del juzgador se circunscribe a determinar si la prueba presentada por el ministerio público en la vista preliminar establece los elementos del delito, y en el caso de Rivera Seijo el gobierno cumplió con este estándard.
Asimismo, aunque hubo contradicciones en las confesiones de Rivera Seijo, lo esencial del testimonio es corroborado por lo que dijeron otros testigos del caso.
"Las confesiones reiteradas de Luis Gustavo Rivera Seijo ante las autoridades federales en las que admite que fue el autor del asesinato del niño Lorenzo, unidas al resto de la evidencia, constituyen prueba más que suficiente para superar el quantum de prueba que se requiere en esta etapa de vista preliminar", reza la moción.
De ser necesrio va' pa arriba
Anticipando una probable falla en contra en reconsideración, Miranda ha adelantado que acudirá a tribunales apelativos para que jueces de mayor jerarquía se expresen sobre el quántum de prueba necesaria en vistas preliminares. Dice que la determinación del caso Lorenzo ha sido similar a otros casos y que es necesario que se aclare el alcance de esta etapa procesal.
Tras escuchar más de una docena de testigos por varias semanas, el pasado 7 de junio la jueza determinó no causa contra Rivera Seijo.
González Cacho fue asesinado mediante ataque con arma blanca el 9 de marzo de 2010 en su residencia en la calle Bruma de urbanización Dorado del Mar. Tras años de rumores y de intensa presión pública, en un caso donde incluso las autoridades mencionaron como sospechosa a la madre del niño Ana Cacho, Justicia acusó en marzo a Rivera Seijo por el asesinato, pero dos jueces determinaron que no hay causa para juicio contra el paciente mental.