El juez Enrique Silva Avilés, del Tribunal de San Juan, declaró hoy, martes, no ha lugar una petición de desestimación de cargos presentada por la defensa del convicto federal, Lutgardo Acevedo López.

En un caso que establece un nuevo escenario jurídico en el País, Acevedo López enfrentará, por segunda ocasión, un cargo de homicidio negligente por causar el accidente de tránsito que segó la vida del guardia de seguridad Félix Babilonia Valentín el 30 de junio de 2012 luego de admitir en la esfera federal que sobornó al juez que lo exoneró por ese caso.

Los abogados Rachel Brill Cooper y José Andreu Fuentes, sin embargo, no descartaron apelar la decisión de Silva Avilés en los próximos 30 días, que establecen las Reglas de Procedimiento Criminal.

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Durante la vista para discutir la "Moción de Desestimación por Falta de Autoridad para la Celebración de una Nueva Vista Preliminar", el licenciado Andreu Fuentes argumentó que en este caso procedía que el Ministerio Público solicitara la anulación del fallo absolutorio emitido por el suspendido juez Manuel Acevedo López el 27 de marzo de 2013, a quien un jurado lo encontró culpable de cargos de soborno, relacionados al juicio por la muerte de Babilonia Valentín.

"Esa sentencia al día de hoy continúa siendo válida", postuló el letrado en una sala repleta de familiares de Acevedo López.

"No es suficiente alegar que el juez salió culpable de soborno", agregó en otro momento.

Anulada la sentencia, según Andreu Fuentes, entonces correspondía la celebración de un nuevo juicio utilizando las acusaciones originales sometidas contra el otrora poderoso contable, que contribuyó a las candidaturas de políticos azules y rojos.

Como parte de su exposición, Andreu Fuentes indicó que las vistas preliminares y de determinar causa para arresto originales eran legítimas y que constituía una "ventaja indebida" permitirle a las fiscales Carmen Iris Ortiz Rodríguez y María Esther Hernández Medina iniciar un proceso nuevo.

"El Ministerio Público quiere empezar para curar lo que no pudo hacer en el proceso anterior", aseguró, en referencia a la decisión de las fiscales de incluir el elemento de velocidad en la denuncia del homicidio negligente. 

El conocido letrado también subrayó que en la denuncia original se acusó a Acevedo López por un cargo menos grave de homicidio negligente, pero que en la denuncia nueva se le imputa un cargo homicidio negligente en segundo grado, un detalle que el juez Silva Avilés calificó como "un error de forma".

"Nuestra posición es que independientemente del defecto que pueda tener el juicio, nosotros entendemos que la prueba era insuficiente y que hay doble exposición", sostuvo el abogado.

Además, insistió en que el Estado tenía una responsabilidad "vicaria" por las acciones del juez Acevedo Hernández y que "no podía sacar ventaja por algo que hizo uno de sus funcionarios".

En su réplica, la fiscal Ortiz Rodríguez impugnó la razón por la cual la defensa de Acevedo López cuestionaba la autoridad del tribunal para intervenir en el caso si se había allanado a la determinación de causa para el arresto el pasado 24 de marzo.

Argumentó que el caso anterior culminó cuando el ahora convicto juez Acevedo Hernández emitió su fallo absolutorio y que por ello correspondía la presentación de denuncias nuevas.

"El fallo de no culpable aunque viciado por el fraude representó el final de aquel proceso", apuntó.

Rechazó el planteamiento de la defensa de que no podía imputar la velocidad en la acusación del homicidio negligente citando casos donde se utilizó ese elemento para probar la negligencia del cargo.

Como parte de su argumentación en corte abierta, reconoció que este caso constituía un caso "novel", pero que ese era el único planteamiento en que concurrían la defensa y el Ministerio Público.

También insistió en que era necesario inicial este caso desde el principio "para sanear" el daño que le causó al sistema de justicia del País.

"Es la posición del Ministerio Público que no debe tomarse ninguna determinación de un proceso que fue fraudulento, ninguna etapa", apuntó.

Además, rechazó que el Estado tuviera una responsabilidad vicaria por los actos delictivos e ilegales del juez Acevedo Hernández.

Concluida la vista, la defensa renunció a los términos para la celebración de la vista preliminar.

Así las cosas la vista de necesidad para discutir una petición del Ministerio Público para que su testigo cooperador declare en una sala sin público se celebrará el 13 de agosto, mientras que la vista preliminar quedó pautada para los días 20, 21 y 26 de agosto.

Fuera de sala, el licenciado Andreu Fuentes explicó que en esta etapa no presentaría una alegando doble exposición precisamente porque entendía que el tribunal carecía de autoridad para atender este asunto.

Tampoco descartó que como estrategia la defensa renunciara a la vista preliminar para que el cargo se homicidio negligente se consolide a los cargos menos graves por guiar borracho y resistencia a la autoridad, por no someterse a una prueba de alcohol, que pasaron directamente a la etapa juicio y que podrían haber prescrito. 

La fiscal Ortiz Rodríguez, por su parte, se reiteró en los planteamientos realizado en la sala 605 y se mostró complacida con la determinación del juez Silva Avilés.