No culpable Jensen Medina del cargo por usar licencia falsa
El juez sostuvo que el Ministerio Público no pudo probar los elementos de intención de defraudar que constituyen el delito que se imputaba.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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Jensen Medina Cardona, el hombre que cumple una larga condena de 129 años de prisión por el asesinato de Arellys Mercado Ríos en agosto de 2019, fue encontrado esta tarde en el Tribunal de Fajardo no culpable del cargo que pesaba en su contra por intentar defraudar usando una licencia de conducir falsa.
Luego de tres días de juicio en los que el Ministerio Público presentó cinco testigos, el juez José Marrero Pérez, tras explicar con detenimiento su fallo, indicó que “el tribunal no tiene dudas de que el Ministerio Público no logró probar los elementos constitutivos del delito”.
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Este caso contra Medina Cardona, quien todavía tiene pendiente otro proceso judicial por un celular que le encontraron en prisión, se remonta a cuando estaba siendo procesado por los cargos de asesinato y ley de armas relacionados al crimen ocurrido en una marina de Fajardo en agosto de 2019. Luego que se hallara causa en su contra, según el testimonio de Wilfredo García Ortiz, para ese entonces, oficial del Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ), Medina Cardona entregó una licencia como identificación, el 21 de agosto de 2019. Dicha licencia, a la que le sacó copia de la parte frontal, fue identificada posteriormente, en abril de 2021, como una licencia falsa, lo que desató este proceso en su contra que acabó hoy.
En esta última jornada del juicio, antes que el juez emitiera su fallo, declaró la última testigo del Ministerio Público, la agente Keila Cepeda Pizarro, investigadora del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) de la Policía en Fajardo, y quien estuvo a cargo de la pesquisa contra Medina Cardona por la licencia falsa.
A preguntas del fiscal Eliezer Reyes, la agente describió los pasos que siguió como parte de la investigación, incluyendo la solicitud al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) una certificación en torno a Medina Cardona y la licencia que había entregado a PSAJ.
A preguntas del abogado defensor de Medina Cardona, el licenciado Jorge Gordon, volvió a salir a relucir una aparente discrepancia entre la fecha en que el funcionario García Ortiz alegaba que Medina Cardona había entregado la licencia, el 21 de agosto de 2019, y una fecha posterior, 28 de agosto de 2019, en la que, según otra pieza de evidencia que presentó la defensa, se le habría requerido hacer entrega de varios documentos, incluyendo la licencia de conducir.
De acuerdo con unas notas que había tomado la agente Cepeda de su entrevista con la supervisora interina del PSAJ en Fajardo, Marilú de Jesús Padilla, quien también fue testigo del caso, aparecía la fecha del 28 de agosto y junto a ella leía “proveyó documentos”.
De las notas no surgían detalles de la entrevista de la agente con el funcionario García Ortiz, ni mención de cuándo Medina Cardona le había entregado la licencia, en qué lugar, y si le había sacado copia.
Esa discrepancia en la fecha de entrega de la licencia fue resaltada por el abogado defensor en su argumentación final, así como el hecho de que se hablaba de que Medina Cardona había entregado la licencia tras ser trasladado de la celda del tribunal a la oficina de PSAJ, cuando es conocido que a un imputado se le retiran todos sus objetos y pertenencias cuando es llevado a la celda del tribunal para su procesamiento.
El fiscal Reyes resaltó en su argumentación final que el investigador Francisco Pizarro Meléndez, quien fue calificado por el tribunal como perito experto en el tema de falsificación de licencias, había explicado que la licencia a la que se le había tomado copia era una licencia falsa, que no cumplía con los requisitos y símbolos de una licencia expedida por el CESCO (Centro de Servicios al Conductor) y cuya información no coincidía con la que figuraba en los registros del DTOP para Medina Cardona.
Subrayó además que el funcionario de PSAJ García Ortiz había descrito el proceso a través del cual le sacó copia a la licencia, y que había detallado que dicha licencia se la había entregado a Medina Cardona un familiar, en una “wallet”, al momento en que fue trasladado de la celda del tribunal a la oficina de PSAJ.
“No tengo ninguna duda que Jensen Medina Cardona entregó ese día la licencia que luego resultó ser falsa”, insistió el fiscal Reyes, subrayado además que Medina Cardona había usado esa licencia falsa para propósitos de identificación ante un funcionario.
Agregó que, luego que trascendieran las dudas en torno a la licencia, se pidió una certificación al CESCO “sobre esa licencia, que no tenemos, pero que le tomaron copia”. La certificación reveló que los datos en esa copia no existen en el sistema DAVID del DTOP, y por tanto no es una licencia válida.
“Por todo esto, le pido que encuentre culpable al acusado por haber suministrado una licencia falsa. Fíjese, que no estaríamos aquí, si solo hubiese entregado el pasaporte”, insistió el fiscal. “Pero era para propósito de identificación”.
Gordon, por su parte, además de alegar que el funcionario García Ortiz había cambiado su versión de los hechos en el contrainterrogatorio, y cuando el juez pidió repasar la secuencia de hechos, también había cometido un grave error al decir que recordaba la copia de la licencia porque la había puesto en la parte superior derecha de la fotocopiadora, un poco inclinada, “pero para ponerlo que saliera de esa esta forma (como se ve en la copia), tenía que haberla puesto en la parte superior izquierda de la fotocopiadora. No como dijo el señor García Ortiz”.
Gordon subrayó además que “nuestro representado no está acusado de falsedad ideológica” que, según su criterio, era a lo que iban dirigidas las certificaciones que realizó el investigador Pizarro. Agregó que el cargo conllevaba una intención de defraudar, o sea, un propósito de obtener alguna ventaja, y “ese elemento que es la médula del cargo, ese propósito, no se ha establecido”, toda vez que no se alteró o perjudicó ninguna función de PSAJ, el DTOP, o los procesos judiciales.
“Entendemos que en este caso existe duda razonable y pedimos el beneficio de la duda a nuestro representado”, suplicó el abogado.
El juez, en tanto, centró su falló en los elementos del delito que exige el Artículo 215 del Código Penal. Explicó que, en su denuncia, el Ministerio Público indica al tribunal que va a probar que el acusado utilizó el 21 de agosto de 2019 esa licencia falsa con el propósito de defraudar, a sabiendas que era falsa.
Detalló que, “de la evidencia presentada... dos elementos saltan a la vista”. Uno, que poseía y circuló una licencia falsa. Las otras acciones descritas en el artículo 215, como hacer, alterar, falsificar, publicar, “eso no está en la prueba”.
Entonces se refirió al asunto del propósito defraudar, recordando la frase “que ha dado la vuelta a la Isla” tras la discusión en vivo en televisión de dos analistas, “ese mens rea, que es la intención criminal. Tengo que evaluar si se da ese mens rea”.
Agregó que, al evaluar la prueba, y lo reiteraba el fiscal en su argumentación final, la intención era presentar una identificación.
“El tribunal no tiene duda, el documento es alterado. Pero para los efectos que se usa, el documento tenía su foto y su nombre. Tengo que evaluar ese mens rea, si tenía esa intención de defraudar el Ministerio Público pretende probar”, comentó el juez.
Sobre el segundo elemento, si al circular el documento, lo hacía con conocimiento de que era falso, el juez explicó que “eso requiere un ejercicio de que el tribunal entre en la mente de la persona”.
“Concluyo que no exisitió en la prueba del Ministerio Público el mens rea. Como tampoco existe en la prueba del Ministerio Público que el señor Medina Cardona sabía que era un documento falso”, agregó el juez.
Comentó que “podrían decir, pero señor juez, usted puede inferir esa intención”, y procedió entonces a leer una cita de un reputado jurista en el tema de las “inferencias y presunciones” que el tribunal puede aplicar, y cómo se relacionaban a este caso en particular. Indicó que, si bien “el hecho básico, la transferencia del documento, está probado... No hay duda. La transferencia se dio, no importa el día”, comoquiera se trataría de lo que se llama una presunción débil, y además “el juzgador no está obligado a asumir el hecho presumido”.
“El tribunal no tiene duda que el Ministerio Público no logró probar los elementos constitutivos del delito”, concluyó el juez Marrero.