No causa por cargo de esclavitud contra hombre acusado de maltrato en Fajardo
Sin embargo, Miguel Córdova Villodas enfrenta siete cargos de restricción a la libertad, 10 por maltrato psicológico, 14 por violaciones a la Ley de Armas y uno por maltrato agravado en la modalidad de lesión mutilante y tres por maltrato mediante amenaza.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
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Fajardo.- Después de dos días de desfile de prueba, la jueza Ada López Santiago, del Tribunal de Fajardo, encontró causa para juicio contra Miguel Córdova Villodas por someter a su expareja a un horrendo patrón de maltrato físico y psicológico.
Cabizbajo, al lado de sus abogados Nélida Negrón Cruz y Arcelio Maldonado Avilés, de la Sociedad para la Asistencia Legal, el hombre escuchó a la magistrada encontrar causa en su contra por siete cargos de restricción a la libertad, 10 por maltrato psicológico, 14 por violaciones a la Ley de Armas por el uso de escobas y jabones para golpear a su expareja, uno por maltrato agravado en la modalidad de lesión mutilante y tres por maltrato mediante amenaza.
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López Santiago, sin embargo, no encontró causa por el cargo de servidumbre involuntaria o esclavitud, un delito que se radicaba por primera vez en la Isla.
Ante esta determinación, la fiscal Rosario Figueroa, quien junto a la fiscal Banessa Marcano Camis representó al Ministerio Público, realizó una petición de reconsideración en corte abierta.
Aseguró que la evidencia presentada contemplaba los elementos de restricción a la libertad y de maltrato descritos en el inciso 2 del Artículo 159 del Código Penal relacionado a la servidumbre involuntaria.
"Aquí el imputado hacía lo que le daba la gana con ella. Presionaba a la perjudicada. La mutiló", insistió la fiscal en una argumentación en la que reconoció que hacía una interpretación no tradicional del delito de esclavitud.
En su réplica, el licenciado Maldonado Avilés apuntó que este artículo se refería al derecho propietario que una persona sentía sobre otra como para venderla.
"Todo lo que está relacionado a la conducta de servidumbre involuntaria se refiere a una persona que trabaje bajo otra en condiciones de coacción, amenaza y donde no se le garantizan derechos laborales", afirmó.
El inciso 2 señala que la servidumbre involuntaria incluye "ejercer abuso de poder real o pretendido o aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de la víctima, haciendo a la víctima sujeto de una restricción de libertad o de interferencia con sus movimientos o comunicaciones, privación o destrucción de documentos de identidad, maltrato físico o emocional y denegación de derechos laborales".
Escuchada las argumentaciones, la jueza reiteró su determinación de no causa.
"De la prueba escuchada (se desprende que) hubo violencia física, psicológica y restricción a la libertad, pero hay unos escenarios que no se dan", afirmó López Santiago.
Apuntó que el cargo de servidumbre involuntaria o esclavitud, según redactado en el Código Penal, se ajustaba mayormente a escenarios laborales.
Luego señaló la lectura de acusación para el 28 de abril y el primer señalamiento de juicio para el 26 de mayo.
Antes de tomar su determinación, la jueza escuchó al cirujano experto en quemaduras Amin Jaskille, director del Centro de Quemaduras del Hospital Hima de Caguas, explicar que evaluó a la mujer, de 34 años, el pasado 26 de febrero por espacio de 15 a 20 minutos.
En su testimonio, la mujer, quien declaró bajo circuito cerrado y que solo entró a la sala 205 a identificar al imputado, señaló que su expareja la había quemado con una espátula caliente en ambos senos, una nalga, ambas piernas y en el área genital.
La tarde del lunes, el perito señaló que la quemadura que la mujer sufrió en el seno derecho era de un segundo grado, pero que la quemadura del seno izquierdo era de tercer grado.
"Se crea una cicatriz en vez de regenerarse la piel (como ocurre con la quemadura de segundo grado). La cicatriz se mantiene para siempre", puntualizó.
Señaló que la quemadura en la nalga izquierda era de un segundo grado, mientras que las quemaduras en el pubis y ambos muslos eran de tercer grado.
"Eso lo más seguro fue con un objeto sólido", respondió a preguntas de la fiscal.
Según el perito, las quemaduras de segundo grado pueden formar ampollas y pueden atenderse mediante el cambio de gasas o de cirugía, pero las de tercer grado, que suponen la muerte total de las capas de la piel, en su mayoría requieren cirugía.
En el contrainterrogatorio del licenciado Maldonado Avilés, el experto indicó que no podía establecer la fecha exacta en que la mujer había sufrido las quemaduras, pero que por las cicatrices podía estimar que habían ocurrido unos seis a ocho meses antes de su evaluación.
Respondió que no radicó un informe sobre su evaluación y que la fiscal que lo llamó solo le pidió que realizara una evaluación sin entrar en detalles específicos del caso.
Durante la mañana la defensa terminó el contrainterrogatorio a la alegada víctima enfatizando en las múltiples instancias que tuvo la mujer para escapar y no lo hizo.
También cuestionó intensamente la veracidad de su alegación de que tenía un celular bloqueado que solo le permitía realizar y recibir llamadas de su expareja y la razón por la cual no abandonaba el cuarto cuando Córdova Villodas salía a trabajar.
"Si tenía permiso (podía salir del cuarto)", dijo a preguntas de la licenciada Negrón Cruz.
Además, indagó sobre el alcance de los golpes y fracturas que relató en su testimonio.
La mujer respondió que ningún médico había certificado su fractura en la cabeza y que en este momento un médico evaluaba a través de placas su espalda.
En la vista pasada, la mujer declaró que desde el inicio de la relación, que duró un año y seis meses, el hombre exhibió un comportamiento posesivo, que la llevó a dejar su trabajo de oficinista en el Departamento de Hacienda.
Señaló que el imputado la sometió a un patrón de maltrato que contempló limitar su salidas de la casa, mutilar su cuerpo con una espátula caliente y agredirla en la espalda con medias llenas de jabones, palos de escobas y cables eléctricos, por un periodo que se extendió de abril del 2012 hasta enero del 2014.
Fuera de sala, la fiscal Rosario Figueroa indicó a este medio que analizaría la posibilidad de acudir en alzada en el cargo de servidumbre involuntaria o esclavitud.