Por haberse creado un ambiente de “incertidumbre y angustia sobre el rumbo de las corporaciones” bajo el nuevo mando de Daddy Yankee, la futura exesposa del reguetonero, Mireddys González Castellanos, solicitó ayer, lunes, a la corte que nombre un administrador judicial que se dedique a “proteger los intereses de los acreedores, accionistas y otras partes afectadas”.

No tan sólo eso, la petición incluye evaluar si las corporaciones deben ser disueltas en medio de una disputa que se ha desatado como parte del divorcio de la pareja, luego de casi 30 años de matrimonio. Es que se afirma que la situación es tal que se ha generado un “tranque total” en el manejo de las corporaciones creadas para manejar la carrera artística de Daddy Yankee, Los Cangri y El Cartel Records.

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El administrador judicial que propuso Mireddys y que actuaría como un síndico de las corporaciones es el licenciado Luis Aníbal Avilés Pagán, quien es catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR). Allí también labora uno de los abogados de Daddy Yankee y experto en corporaciones, Carlos Díaz Olivo.

Estas corporaciones en controversia eran presididas por Mireddys hasta diciembre pasado, cuando Daddy Yankee radicó la petición de divorcio. Días después, el reguetonero demandó a su aún esposa y a la hermana de esta, Ayeicha González Castellanos, quien fungía como secretaria y tesorera de las corporaciones, por hacer un pago de dividendos por $100 millones cuando se suponía que se le habían quitado los privilegios sobre las determinaciones de las mismas.

La pugna llegó a la corte y bajo el liderazgo del juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, las partes acordaron que el control de las corporaciones debía ser transferido al reguetonero.

El martes de la semana pasada se realizó la más reciente vista judicial para dilucidar disputas acontecidas como parte del pase del batón entre Mireddys y Daddy Yankee. Pero, tras la vista, nuevas controversias se han registrado. Específicamente, Daddy Yankee denunció una filtración parcial de documentos solicitados a Mireddys y que no le habían sido entregados, así como de un viejo testamento.

“Se han publicado y/o filtrado múltiples páginas y documentos confidenciales de las entidades, como se ha ofrecido información difamatoria e intencional que ha puesto en peligro la imagen y fortaleza de las entidades, así como la del demandante y su familia”, establecía la moción de Daddy Yankee, en la que se pidió al juez que ordene la prohibición de la publicación de dichos documentos filtrados.

El juez no ha resuelto, pero las controversias se han expandido con la nueva revelación de que Daddy Yankee transfirió $118 millones de las cuentas corporativas a una nueva cuenta bancaria. El acto, según aceptaron los abogados del reguetonero, era para generar más dinero en intereses.

Pero, Mireddys reprochó el acto. Aludió el viernes pasado, en otra moción, que la información le fue ocultada.

Ayer, en esta nueva petición al tribunal de nombrar a un administrador judicial, la esposa da tres razones por las que el tribunal debe tomar acción.

En primero lugar, se informó que hay un “empate en la Junta de Directores: Existe un empate irreconciliable entre los directores que ha paralizado la toma de decisiones en asuntos esenciales para la administración de las Corporaciones”, dice la nueva moción.

En segundo lugar, se señalan “daños irreparables a los asuntos corporativos: Como resultado del empate en la Junta de Directores y la incapacidad de los accionistas para resolver esta situación, los negocios de las Corporaciones están siendo perjudicados de manera irreparable”.

Por último, se establece que hubo un “incumplimiento de órdenes judiciales” de parte de Daddy Yankee.

Se explica en la moción que “las Corporaciones han desatendido las órdenes emitidas por este Honorable Tribunal al realizar transacciones mayores de $100,000.00 sin la autorización de nuestra representada, Mireddys González Castellanos. En lo pertinente, la Sentencia del 26 de diciembre de 2024 (Entrada Núm. 40 en SUMAC) dispone: ‘El resto del dinero en las cuentas se van a mantener según depositados para que se puedan utilizar de ordinario en las actividades comerciales, con la garantía de que cualquier tipo de transacción que sea mayor de $100,000 deberá contar con la autorización de ambas partes para poder hacerse ese desembolso’“.

La moción también denuncia que Daddy Yankee ha mantenido ajena a Mireddys de las determinaciones que se toman en la corporación, siendo ella una accionista.

Asimismo, denunció que “la incapacidad de las corporaciones para resolver estos problemas administrativos está ocasionando severos conflictos entre los accionistas, provocando una ausencia total de comunicación; reclamos de prueba no definida o inexistente; confusión en los manejos de las corporaciones en los últimos meses, (y) transacciones bancarias sustanciales ($118 millones de dólares) sin el conocimiento ni consentimiento de la accionista que posee el 50% de las acciones comunes de las corporaciones”.

Ante tales problemas, Mireddys propuso que el administrador judicial ejerza una larga lista de funciones. Estas son: “Tome posesión y control de todos los bienes, propiedades y activos de las corporaciones; proteja los activos de cualquier daño, pérdida o uso indebido; supervise y gestione las operaciones comerciales de las corporaciones mientras se encuentra bajo administración judicial, si las operaciones continúan; mantenga el registro contable y administrativo necesario para la transparencia, (y) pague a los acreedores conforme a las prioridades establecidas en la ley”.

También estaría a cargo de determinar “la validez de las reclamaciones presentadas contra las corporaciones; venda, transfiera o liquide activos de las corporaciones, si es necesario, para cumplir con las obligaciones financieras; obtenga autorización judicial para la venta de activos significativos; distribuya los ingresos obtenidos de la liquidación de activos entre los acreedores, accionistas u otras partes interesadas, siguiendo las prioridades legales; actúe en nombre de las corporaciones en cualquier procedimiento legal, como demandas pendientes o juicios relacionados con los activos o deudas corporativas; investigue posibles irregularidades, fraudes u otras actividades impropias que hayan contribuido a la insolvencia o a la necesidad de administración judicial; presente informes detallados al Tribunal sobre los hallazgos de dicha investigación; implante todas las órdenes y directrices emitidas por el Tribunal relacionadas con la administración judicial, (así como) solicite aprobación judicial para decisiones importantes, como reestructuración, venta de activos o acuerdos con acreedores”.

Asimismo, tendrá que presentar “informes regulares al Tribunal sobre: (a) El estado financiero de las Corporaciones; (b) las actividades realizadas en el desempeño de sus funciones (c) recomendaciones para la resolución final de la administración judicial; si el Tribunal lo ordena, facilitar la reorganización de las corporaciones bajo un nuevo esquema de gobernanza y operaciones; supervise la disolución y liquidación final de las corporaciones, si es aplicable; garantice que los derechos de los accionistas y acreedores sean respetados durante el proceso; actúe de manera imparcial entre las partes interesadas; busque guía del Tribunal para cualquier decisión significativa o conflicto que surja durante el proceso de administración judicial, (y) con cargo a los haberes de las corporaciones contrate abogados, contadores y peritos en general de su confianza y que no tengan conflictos de interés para que le asistan en la administración judicial”.

El documento judicial explica el tribunal puede nombrar un administrador judicial a petición de un accionista, como lo es Mireddys, o si las corporaciones están insolventes.

Además, indica que se puede nombrar el administración “cuando, en cualquier reunión de elecciones de directores haya un empate entre los accionistas, de manera que no se puedan elegir los sucesores de los directores cuyos términos hayan vencido o vencieran antes de la elección de sus sucesores; o los asuntos de la corporación estén sufriendo daños irreparables o estén bajo amenaza de sufrir los mismos, debido al empate entre los directores en cuanto a la administración de los asuntos de la corporación, de que no se pudiera obtener la votación necesaria para actuar de parte de la junta de directores y los accionistas no pueden poner fin al empate, o la corporación haya abandonado sus negocios y no haya tomado las medidas necesarias para disolver, liquidar o distribuir sus activos dentro de un plazo razonable”.

“Un administrador judicial nombrado al amparo de este artículo (de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico) estará autorizado para continuar con los asuntos de la corporación y no para liquidar los mismos ni para distribuir sus activos, salvo cuando el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) ordene otra cosa”, se añade.