Maite Oronoz ordena pesquisa sobre procesos judiciales tras masacre en Yauco
Del análisis preliminar se revelaron aparentes violaciones a la orden de protección, que se llevaron a la atención de la Policía y no se canalizaron ante el Tribunal de Ponce.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 meses.
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La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite D. Oronoz Rodríguez, anunció hoy que impartió instrucciones para que se lleve a cabo una investigación a fondo sobre los procesos judiciales en los casos del Tribunal de Primera Instancia de Ponce ante el cuarto feminicidio que culminó en la segunda masacre de este año.
Los hechos se reportaron en una residencia de la carretera PR-372 del barrio Caimito, en Yauco, donde el victimario, quien era soldador de profesión, asesinó a balazos a su expareja en el patio de la vivienda, a su exsuegra en un dormitorio y al hermano e hijo de las víctimas en la cocina, y luego se suicidó en la residencia de un hermano en esa comunidad, con una pistola Glock. Las víctimas eran familiares del secretario auxiliar de la Gobernación, Ángel Morales.
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La estudiante para asistente de veterinario, Linnette Morales Vázquez de 30 años, había acudido ayer, miércoles, al Tribunal de Ponce a una vista preliminar contra su expareja Wilfredo Hiram Santiago Figueroa de 33 años, acusado por violación al artículo 3.1 (maltrato) de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, pero la vista se suspendió a petición de la defensa.
Oronoz Rodríguez indicó que el Poder Ejecutivo debe llevar a cabo una evaluación de las gestiones y comparecencias en los Tribunales, de los Fiscales asignados al caso, el Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ) del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
El Poder Judicial formulará las recomendaciones que considere prudentes al componente de seguridad pública.
“Aunque la denuncia no establecía la reincidencia, la información disponible establece que la persona imputada de delito tenía una convicción previa por violencia doméstica, lo que revelaba factores de riesgo que se debieron tomar en cuenta al establecer medidas como la fianza y la supervisión electrónica. Por otro lado, durante las vistas celebradas, la Fiscalía tampoco solicitó revisión a las condiciones impuestas”, puntualizó Oronoz Rodríguez en declaraciones escritas.
Del análisis preliminar se revelaron aparentes violaciones previas a la orden de protección, que se llevaron a la atención de la Policía y no se canalizaron ante el Tribunal.
“Lo que ha ocurrido es una tragedia y, con la información disponible, no descarto impulsar medidas administrativas adicionales, o proponer las modificaciones que correspondan a los procesos que se ventilan ante los tribunales. Para mí y para el Poder Judicial, atender la violencia de género es una prioridad pero insisto: la violencia de género no solo es un problema legal, es un problema social que se tiene que abordar desde todos los frentes, no solo el jurídico”, finalizó.
Este es el tracto relacionado con el caso Pueblo v. Wilfredo H. Santiago Rivera, según la información suministrada por la oficina de prensa del Poder Judicial:
7 de septiembre de 2023
El juez Ángel Candelario expidió una orden de protección ex parte al amparo de la Ley 54 contra una persona de nombre Wilfredo H. Santiago Figueroa. El 26 de septiembre de 2023 se expidió una orden de protección final contra esta persona, con vigencia hasta el 26 de marzo de 2024.
10 de enero de 2024
El Ministerio Público presentó una denuncia contra Wilfredo H. Santiago Figueroa por violación a la orden de protección. La vista de Regla 6 fue atendida por la honorable Ginny M. Vélez Carreras, quien encontró causa para arresto por el Artículo 3.1 de la Ley Número 54. Se le impuso una fianza de $5,000, la cual Ministerio Público no objetó. No se alegó reincidencia ni tampoco se solicitó supervisión electrónica. Se pautó la vista preliminar para el 24 de enero de 2024.
24 de enero de 2024
En la vista preliminar pautada para ayer, la defensa solicitó un término adicional para evaluar documentos relacionados al caso. El Ministerio Público se allanó a la solicitud, además, solicitó se enmendara el cuerpo de la denuncia para que los hechos conforme al delito por el cual se determinó causa, el Artículo 3.1 de la Ley Número 54. Se reseñaló para el 28 de febrero de 2024. En esta vista no se solicitó que se revisara la fianza ni sus condiciones. Tampoco se solicitó la imposición de supervisión electrónica. Ayer el Ministerio Público presentó por escrito una moción ponchada a las 4:55 p.m. en la cual solicitó la imposición de supervisión electrónica.