En el portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores de Puerto Rico, hasta el 24 de abril del presente año, había 3,056 personas inscritas de las cuales 44 son mujeres, una cifra similar a la que han venido manejado desde el año 2017.

Según los datos estadísticos, se observa que la mayor cantidad de delitos por los que están acusados son por agresión sexual, actos lascivos, sodomía, proxenetismo o comercio de personas, producción y distribución de material obsceno, con el agravante de que se usa a menores de edad, incesto y maltrato de menores.

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Los cinco pueblos donde hay más concentración de estos depredadores sexuales son el municipio de San Juan (366); Bayamón (151); Carolina (121); Ponce (106) y Caguas (86).

Están registrados 128 con domicilio desconocido y nueve de otra jurisdicción, transferidos de los Estados Unidos y sus territorios.

Sobre este aspecto, explicó la teniente Karen González, quien es la coordinadora para el registro en el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), que son pocos los que llegan a la isla de otros países.

“Tenemos ofensores que vienen a quedarse por dos o tres meses, pero eso es constante, que entran y salen de la isla (durante los períodos para vacacionar). El estado nos notifica que van a estar en esa jurisdicción, nosotros los registramos y luego cuando van a salir le notificamos al estado que están regresando a su estado, para confirmar, (copia del formulario) el registro nos lo envían a nosotros”, abundó la teniente González.

Al preguntarle si la isla podría ser utilizada para burlar la justicia, reconoció que se han dado casos, sin embargo, están alertas para detectar cualquier evasión a las condiciones impuestas.

Si un ofensor sale a un viaje internacional sin notificarlo 21 días antes, el Servicio de Alguaciles Federales se activa y verifica los listados de los viajeros ya que a estos se les coloca una bandera roja en el sistema.

“Pueden venir personas de otros países, pero el acuerdo de zona la comunicación de su relocalización se envía a (al portal del Servicio de Alguaciles Federales) los Marshalls, ellos son los que se encargan porque no hay acuerdos. No hay tantos de estos casos porque vienen y van de vacaciones”, respondió.

El Departamento de Justicia es la agencia que administra y maneja el registro, que se alimenta de la información suministrada por el NPPR, la Administración de Corrección y Rehabilitación y los tribunales. Además, son los que dan la aprobación para la publicación del listado.

“Nosotros lo que hacemos es registrarlos, mantener esa validación y actualización del perfil público que tienen los ciudadanos disponible a través del Internet. También hacemos planes de seguimiento para corroborar las direcciones, eso se hace a nivel isla”, indicó la teniente.

La Ley 166, conocida también como la Ley del Registro de Ofensores Sexuales, establece el procedimiento para registrar a personas convictas de delitos sexuales y de abuso contra menores en Puerto Rico. Este registro tiene como propósito informar a la comunidad sobre el paradero de estos individuos y proteger a los niños y jóvenes.

La teniente González resaltó la importancia de esta herramienta y la del portal de convictos por violencia doméstica y exhortó a la ciudadanía a canalizar las confidencias a través de la página a través del enlace www.policia.pr.gov, donde encontrarás el encasillado del http://sor.pr.gov/.

También tiene el sistema de Notificaciones Comunitarias disponible para que pueda ser notificado por correo electrónico cuando un ofensor sexual es registrado cerca de su hogar, trabajo o la dirección de la escuela que está cerca de la dirección de su interés.

Esta información tiene el propósito de proteger a la comunidad, en especial a los niños y jóvenes de estos convictos ya que contiene información sobre el paradero de las personas registradas, incluyendo datos como nombre, dirección y fecha de nacimiento.

Para ser inscrito en el registro, la persona debe haber sido convicta de un delito sexual o de abuso contra menores, y debe completar cualquier período de libertad supervisada o tratamiento y rehabilitación requerido.

Las personas registradas deben notificar al sistema sobre cambios de dirección, trabajo y cualquier otra información relevante.

Si no cumple con las visitas al cuartel correspondientes o reglamentos requeridos puede incurrir en delito grave. La penalidad es una multa que no excederá los seis mil dólares ($6,000.00) y/o una pena de reclusión que no excederá de dos (2) años, o ambas penas, a discreción del Tribunal.

También se cuenta con un Registro de Personas Convictas por Violencia Doméstica que incluye a 2,3244 personas, de las cuales 104 son mujeres y una persona sin género asignado.