Tres personas que se desnudaron hoy, jueves, en la Plaza de Armas, en el Viejo San Juan, fueron dejadas en libertad esta tarde, después que fueron arrestadas por la Policía y acusadas de violar el Artículo 136 del Código Penal, sobre exposiciones deshonestas.

Dos hombres y una mujer que fueron observados por la Policía cuando se desnudaron cerca de la fuente de las cuatro estaciones, quedaron citados en el Tribunal de San Juan, el próximo 22 de mayo, según supo este medio.

El trío se desnudó a eso de las 11:30 a.m. y, según testigos, lo ocurrido sorprendió a turistas e incluso a maestras que escoltaban a estudiantes pequeños por las inmediaciones de la Plaza, justo en ese momento.

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Brenda Méndez, empleada de Native Café, dijo a este medio que "unas maestras desalojaron la plaza" cuando ellas y los menores observaron a las tres personas desnudas.

El comisionado de la Policía Municipal de San Juan, Guillermo Calixto, dijo que las tres personas, que aún no han sido identificadas, llegaron a la plaza y se desvistieron, pero de inmediato agentes se les acercaron para advertirles que estaban violando la ley y fueron puestos bajo arresto.

“Se despojaron de la ropa y los policías se acercaron porque estaban violando el Código Penal de Puerto Rico y las ordenanzas de orden público del municipio de San Juan. Estos fueron detenidos y se encuentran en el cuartel”, detalló Calixto más temprano.

Mientras las tres personas estuvieron desnudas en la plaza, un grupo de jóvenes permaneció sentado en el suelo con libretas y lápices con intención de dibujarlos. Se ha comentado que se trató de varios alumnos de la Escuela de Artes Plásticas.

Lo que dice el Código Penal 

El Artículo 136 del Código Penal de Puerto Rico señala que "toda persona que exponga cualquier parte íntima de su cuerpo en cualquier sitio en que esté presente una o varias personas, incluyendo funcionarios del orden público, a quien tal exposición pueda ofender o molestar, incurrirá en delito menos grave. Esta conducta no incluye el acto de lactancia a un infante".

De inmediato, las autoridades no informaron qué persona o personas se incomodaron con la acción de la mujer y los dos hombres que se desnudaron.

El Código Penal, en su Artículo 143, tipifica también conducta obscena, la cual, según esa disposición, se considera como cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo, pero sin limitarse, a cantar, hablar, bailar, actuar, simular, o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos, se entienda como una que:

(1) apele al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;

(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual; y

(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.