“En el día de hoy, hemos acudido al Tribunal Supremo mediante un escrito de Certiorari para que revise la determinación del Tribunal de Apelaciones. Por ser un asunto de alto interés público y novel, tratándose del único municipio en Puerto Rico que no tiene un alcalde en propiedad, nos parece que amerita la pronta intervención del honorable Tribunal Supremo. Máxime cuando el Tribunal de Apelaciones pasó por alto lo determinado por la Asamblea Legislativa en cuanto al proceso que estableció sobre cómo debe escogerse a un alcalde electo que no juramenta al cargo”, expresó Sánchez en declaraciones escritas.  

Actualmente, existe una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Caguas que indica que aplica el Artículo 3.003 de la Ley de Municipios Autónomos así como una opinión expresada en los medios de comunicación por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, profesor Julio Fontanet, y del presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Torres Rivera, coincidiendo con la opinión del Tribunal Superior. Además, por otro lado, está la decisión del Tribunal de Apelaciones que sostiene que lo que aplica es el Artículo 9.006 de la Ley Electoral. 

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En una sesión celebrada a finales del pasado mes de enero, la presidenta de la Legislatura Municipal, María Rodríguez, ordenó a la Secretaria Municipal que procediera con notificar oficialmente al Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista (PNP) la vacante al cargo de alcalde y que designara y notificara en 15 días el candidato para cubrir la vacante, conforme a lo establecido por el Artículo 3.003 de la Ley de Municipios Autónomos. 

Tras la acción de la Legislatura Municipal, el Comité Central del PNP acudió sin éxito al Tribunal de Primera Instancia de Caguas en aras de detener el proceso amparado en que el procedimiento aplicable es el del Artículo 9.006 de la Ley Electoral. Posteriormente, apeló ante el Tribunal de Apelaciones el cual falló a su favor, provocando el que actualmente existan dos decisiones judiciales encontradas.