No podrá verlas... por el momento.

El Tribunal Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones, que había ordenado al Departamento de la Familia concederle a Ana Cacho visitas supervisadas a sus hijas, a las que no ve desde el 30 de marzo de 2010 tras el asesinato de su hijo Lorenzo González Cacho.

En una sentencia emitida ayer, el alto foro dejó sin efecto la orden de visitas supervisadas emitidas por el Apelativo, ordenando al Tribunal de Primera Instancia de Bayamón la celebración de una vista para auscultar la posibilidad de conceder relaciones maternofiliales a Cacho.

También ordenó a la jueza Sonia del Toro, del Tribunal de Familia y Menores de Bayamón, quien privó a Cacho de la custodia legal permanente de las menores, que “resuelva de manera específica el alcance del descubrimiento de prueba”. A su vez, revocó el decreto de inadmisibilidad del testimonio de la “doctora Caldarda”.

Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones, revocado ayer, había descalificado a esta perita del Departamento de la Familia porque “entrevistó a las menores y escuchó sus confidencias y, luego, sirvió de testigo”. Expusieron, entonces, que la perito no podía actuar como testigo si les daba tratamiento a las niñas.

El Supremo sentenció ayer: “Se confirma el dictamen con relación a la celebración de una nueva vista de esfuerzos razonable; y mientras tanto se mantiene la custodia provisional de las menores a favor de su padre Ahmed Alí González”.

El Supremo devolvió el caso, a Primera Instancia de Bayamón, para la continuación de los procedimientos.

En la vista para determinar las relaciones maternofiliales, el Departamento de la Familia “tendrá que probar la existencia de maltrato o negligencia”. Se alude en el documento de sentencia a que Familia puede iniciar procedimientos de privación, restricción o suspensión de la patria potestad tras una determinación de que no procede realizar esfuerzos razonables o se ordena el cese d e los mismos.

“(...) el Estado solo puede alegar hechos que constituyen maltrato y/o negligencia o que el padre o la madre a quien se busca afectar su patria potestad padece de una enfermedad, defecto o condición mental o emocional, o que padece de una condición de alcoholismo o adicción a sustancias controladas”, se indica, citando la Ley 246.

En torno a la obligación del DF de llevar a cabo esfuerzos razonables de reunificación, se expone que la nueva Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores condiciona los esfuerzos razonables a “aquellas situaciones donde sea viable y se pueda garantizar la seguridad, el bienestar y el mejor interés de los menores”.

El secretario de Justicia, Luis Sánchez Betances, por su parte, expresó su satisfacción con la sentencia emitida en el caso en el cual el Departamento de la Familia, representado por la Oficina de la Procuradora General y con participación de procuradoras de Familia del Departamento de Justicia (DJ), solicitó al Tribunal Supremo que revocara la orden del Tribunal de Apelaciones que concedía visitas supervisadas a Cacho.

“Esta sentencia es cónsona con la posición esbozada por nuestros Procuradores de Familia y la Procuradora General para proteger y asegurar los mejores intereses de las menores involucradas en esta situación”, dijo en un comunicado de prensa.