La prueba contra Francis Rosas “fue especulativa e insuficiente”
El juez indicó en su resolución que no le dio peso a la opinión de la parte demandante sobre el posible impacto que la salida del comediante tendría sobre su credibilidad y desempeño de sus programas.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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La resolución de no ha lugar que el juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, dio a conocer ayer sobre una solicitud de injunction preliminar para impedirle al comediante Francis D. Rosas Flores iniciar labores en TeleOnce Puerto Rico en calidad de productor ejecutivo tras la demanda presentada por Sunshine Logroño y Gilda Santini Colberg, bajo las empresas Producciones Sanco Inc. y Miranda LS Inc., por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios e interferencia contractual, fue presentada hoy en detalle en un documento legal de 14 páginas que establece las razones para la decisión.
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“Tras realizar un ponderado análisis de todos los factores en juego y poner en la balanza todos los intereses pertinentes, concluimos que no procede conceder el remedio extraordinario solicitado por Sanco y Miranda LS a los fines de que prohibamos al señor Rosas ejercer su oficio como artista en la televisión. La prueba desfilada en la vista evidenciaria sobre el incumplimiento contractual del demandado y la opinión de la parte demandante sobre el posible impacto que ello tendría sobre la credibilidad y el desempeño de sus programas de televisión fue especulativa e insuficiente”, revela el documento.
“En consecuencia, la parte demandante sencillamente no cumplió con el peso de la prueba que le requería demostrar en esta etapa del proceso que había sufrido unos daños irreparables, claros y concretos que justificarían la concesión del remedio interdictal solicitado”, detalló el juez.
Ante este panorama, el letrado concluyó que “dado que no existe razón para posponer la resolución de las reclamaciones ventiladas al amparo de la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra, se dicta la presente RESOLUCIÓN mediante la cual se declara No Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar presentada por la parte demandante”.
“Así las cosas, se ordena la continuación de los procedimientos mediante el trámite civil ordinario en cuanto a las reclamaciones restantes y se refiere el caso de epígrafe a la atención de la Secretaria Regional con el propósito de que se reasigne a la sala civil correspondiente”.
De esta manera se le permitirá iniciar labores en el canal hasta que se vea en su fondo la demanda radicada por Santini y Logroño.
Ayer se realizó una vista mediante videoconferencia en la que ambas partes realizaron sus planteamientos en derecho y presentaron la evidencia y los testimonios de Rosas Flores, Santini Colberg y el licenciado Carlos Rosado, quien estuvo en las negociaciones del contrato con vigencia del 1 de diciembre del 2020 al 31 de octubre.