La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) aceptó hoy en la sala del juez Anthony Cuevas, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que las fotografías de los funcionarios electos, que solicitó Espacios Abiertos (EA), son información pública.

Según se acordó en el tribunal, la CEE entregará la información a la organización sin fines de lucro en los próximos cinco días.

La agencia había denegado acceso a las fotografías de los funcionarios electos solicitada por Espacios Abiertos para la plataforma digital quienmerepresentapr.com, herramienta que facilita al público conocer quiénes son los políticos electos que les representan.

“Una vez más tenemos que acudir al tribunal a hacer valer el derecho constitucional de acceso a información pública que asiste a los ciudadanos y ciudadanas de este país, desde el caso de Soto vs. Secretario hace más de 38 años. Aunque celebramos la victoria de hoy, lamentamos, sin embargo, que el acceso a información pública en Puerto Rico continúa supeditado a la arbitrariedad y a la discreción de personas en el gobierno que constantemente niegan acceso a información que, sin lugar a dudas, es de carácter público. La única opción que les queda a los ciudadanos es ir al tribunal. Pero, el trámite y el costo de ir al tribunal supone una carga innecesaria y onerosa sobre los ciudadanos y organizaciones sin fines de lucro”, declaró la directora ejecutiva de Espacios Abiertos, Cecille Blondet.

Acerca de la carta circular que emitió el Departamento de Justicia sobre el trámite a seguir cuando una persona solicita información pública, la directora de EA expresó: “necesitamos leyes que faciliten el acceso a información pública no que lo limiten. La carta circular de Justicia fomenta la cultura de opacidad que ya prevalece en el gobierno. La carta no abona a la cultura de trans que tanto necesita Puerto Rico. El gobierno debe ser proactivo en la divulgación de información pública, y la carta como la ley que nos legó Rosselló, hacen lo contrario”.

Blondet resaltó que el derecho de acceso a la información pública emana de los derechos de libertad de expresión, prensa y asociación consagrados en el artículo II, sección 4 de la Constitución de Puerto Rico, de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el caso Soto v. Secretario, 112 D.P.R. 477 (1982).

Además, el artículo 409 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. §1781 que dispone que “[t]odo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente dispuesto en contrario por la ley”.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que el Estado “no puede negar caprichosamente y sin justificación aparente la información recopilada en su gestión pública” en Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 D.P.R. 582, 590 (2007).