Justifican no haberle hecho la prueba de aliento a Ana Cacho
Policía sostiene que procedió correctamente al no realizarle la prueba tras accidentarse.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 10 años.
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El comandante del Precinto de Bayamón Oeste, Guillermo Rivera, justificó ayer la determinación de no realizarle la prueba de aliento a Ana Cacho para determinar si esta conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes al momento de sufrir un accidente la madrugada del lunes.
“Para efectuar una detención de esa índole tenemos que tener unos motivos fundados y nos los tiene que dar la persona: palabras incoherentes, ojos rojizos, no se puede mantener en pie”, mencionó el oficial.
Y es que aunque la Ley 22 faculta a la Policía a someter a los conductores a pruebas físicas o químicas para determinar la presencia del alcohol en el organismo, es solo en los accidentes graves o donde hay víctimas fatales cuando la misma es compulsoria, dijo Rivera.
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“Yo me tengo que dejar regir por la Ley 22, pero cualquier ley en Puerto Rico tiene que dejarse regir por las Reglas de Procedimiento Criminal, que son las que regulan cuando vas a realizar un arresto y lo convierte en legal o ilegal”, sostuvo al recalcar sobre la necesidad de que existan unos motivos fundados, los que en este caso no se dieron, apuntó.
“No se pueden hacer pruebas a menos que sea un accidente grave o fatal. La prueba de campo (soplar una boquilla) la puedes hacer si tienes los motivos fundados”, expresó el oficial policiaco.
La Ley de Vehículos y Tránsito dispone, en el inciso c del Artículo 7.09, “que cualquier agente del orden público o funcionario debidamente autorizado por la ley deberá requerir de cualquier conductor que se someta a cualesquiera de dichos análisis químicos o físicos después de haberle detenido, si tiene motivo fundado para creer que dicha persona conducía o hacía funcionar un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, o cuando habiendo sido detenido por razón de una posible infracción a la ley o las leyes de servicio público y sus reglamentos, existieran motivos fundados para creer que conducía o hacía funcionar un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas al tiempo de su detención”.
También faculta “si tiene motivo fundado para sospechar que la persona ha ingerido alcohol o ha utilizado sustancias controladas o si ocurre un accidente y la persona se hallaba conduciendo uno de los vehículos involucrados en el accidente”.
En el caso de Cacho -madre del niño Lorenzo González, cuyo asesinato permanece sin esclarecer- el oficial sostuvo que, según se desprende del informe de la agente que investigó el incidente, no existían esos motivos fundados.
De acuerdo con el informe rendido por la agente Omayra Reyes Mulero, la madrugada del lunes Cacho impactó con su vehículo un establecimiento localizado en la marginal de la carretera PR-2, en Bayamón, luego de perder el control de su auto en momentos que era seguida por un carro, según alegó la perjudicada a la Policía.
Aunque el incidente se registró a la 1:30 a.m., no fue hasta dos horas luego que se investigó debido a una confusión sobre a quién le correspondía ese trabajo, explicó Rivera. “La compañera no tenía el motivo fundado y aparte de eso se investiga dos horas después”, añadió.