Justicia inicia proceso para apelar sentencia en caso de Mayra Nevárez por la muerte de Justin Santos
Por entender que la pena alterna de restricción domiciliaria no le aplica por la naturaleza de los delitos por los que fue hallada culpable.
PUBLICIDAD
El Departamento de Justicia, a través de la Oficina del Procurador General, inició el proceso para apelar la sentencia de la jueza Wanda Cruz Ayala, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, por entender que no debe recibir el beneficio de la pena alterna de restricción domiciliaria no está disponible en ley para que la convicta Mayra E. Nevárez Torres de 49 años, acusada por ocasionarle la muerte a Justin Santos Delanda al conducir en contra del tránsito y en estado de embriaguez por el puente Teodoro Moscoso, la madrugada del 21 de noviembre de 2021.
Relacionadas
Durante la tarde de ayer, jueves, la jueza la sentenció a 15 años de restricción domiciliaria con monitoreo electrónico, al pago de varias multas y penas especiales, la suspensión de la licencia de conducir por término de cinco años y 200 horas de servicio comunitario que deben ser determinadas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y que se someta a un tratamiento de seis meses a un año, para el abuso del alcohol y pruebas de dopaje aleatorias, entre otras condiciones.
Además, tendrá que pagar $10,000 como pena de restitución al pasajero Keven Monserrate Gandía sufrió heridas graves en el accidente, como una condición especial.
Se ordenó la comparecencia especial al Panel de Impacto de Víctimas de la Comisión de Seguridad en el Tránsito bajo su costo.
El Ministerio Público argumentó durante la vista de impugnación del informe presentencia, en el que se plasmó que Nevárez Torres, no era elegible para la pena alterna de restricción domiciliaria porque debía regirse por lo que está expuesto en el artículo 7.06 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito del 2000, donde se establece una pena fija de 15 años de cárcel, ya que este no se trata de un caso de negligencia.
El fiscal Edmanuel Santiago Quiles, en su turno, sostuvo que el tribunal estaba obligado a dictar sentencia a base de lo que dice la Ley 22, que es la pena de reclusión y citó al menos tres casos de 2024 en los que el Tribunal Apelativo ha sostenido lo mismo.
“Esta es la posición del estado, esto no es nada personal contra la señora Mayra Nevárez Torres, esto es nuestro trabajo, un trabajo que conlleva enviar un mensaje de que la acciones conllevan consecuencias y consecuencias que no son leves, que no son livianas porque de la misma forma que hubo voluntariedad a la hora de consumir bebidas alcohólicas y de guiar, con la consecuencia nefasta para la familia Santos, de igual forma uno tiene con voluntariedad y valentía enfrentar las consecuencia de sus actos”, finalizó Santiago Quiles.
Por su parte, el licenciado Ramón Nevárez Andino, abogó por la aplicación del artículo 50 del Código Penal, amparándose en que a su clienta le aplicaba la excepción porque lo que cometió fue un acto de negligencia y no voluntario.
“La pena de restricción domiciliaria consiste en la restricción de la libertad por el término de la sentencia para hacer cumplida en el domicilio de la persona o en otra residencia determinada por el tribunal bajo las condiciones que propicien la rehabilitación social del convicto y no pongan en riesgo la seguridad de la comunidad, ahí está el mandato”, expuso el abogado.
Al tiempo que aclaró que, aunque este privilegio no está disponible para personas convictas por delito grave cuyo término de reclusión señalado en el mismo sea mayor de 8 años, contiene una excepción que se concede solo en casos de delitos cometidos por negligencia, “ahí si aplica la imposición de la restricción domiciliaria como pena porque esta es la excepción de la norma”.
Santiago Quiles, ripostó que el artículo 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito habla solamente de la pena de cárcel y solo habla de sentencia suspendida, para lo que no cualificaba.
“Como dije, la restricción domiciliaria no es una sentencia suspendida, no hay nada en la Ley de Tránsito, que es la ley especial, que excluya la pena de la restricción domiciliaria como una pena alterna a la pena de cárcel. Eso no existe, y como no existe, el tribunal no está impedido de aplicar esa pena alterna porque no tiene limitación alguna, dentro de su discreción lo puede hacer”.
Antes de su dictamen la jueza habló sobre los hallazgos de los informes de profesionales de la salud que evaluaron a Nevárez Torres, en las que mostraron que tenía un patrón de abuso de alcohol hace años y concluyen que padece de ese trastorno mental, por definición.
“Yo a base de la prueba concluyo que ella, esa es mi determinación, más allá de duda razonable cometió los hechos, por eso la determiné que es culpable, sin embargo, como no veo la prohibición en la ley...y yo estoy convencida que yo tengo prohibición de darle sentencia suspendida, pero estoy convencida para conceder a base de ese informe (presentencia) ahí están todas las razones por las cuales ella debe cualificar para una pena alternativa”, puntualizó la jueza, quien detalló los aspectos en los que cumplía con todos los criterios del Artículo 50 del CP.
La progenitora de la víctima, Carmen Rosa Santos, sufrió un colapso de salud, mientras cuestionaba la determinación y salió en una ambulancia del Centro Judicial de San Juan.
Durante la vista Iris Otero, la técnica sociopenal fue interrogada sobre un informe que certificó al tribunal que no reunía los méritos para cumplir la sentencia bajo restricción domiciliaria y la defensa cuestionó el lenguaje utilizado para redactar el mismo y que presuntamente omitió información en el mismo.
Entre los fundamentos expuestos, figura que Nevárez Torres reconoció que ingería bebidas embriagantes todos los días, admitió que en ocasiones llegaba a su hogar sin recordar nada, que atribuyó esa enfermedad a la ruptura conflictiva con una pareja; que sentía culpa, arrepentimiento y una tristeza profunda por lo sucedido.
Además, el abogado subrayó como un elemento a su favor, que no conduce vehículos de motor desde el día del accidente fatal ni tampoco ingiere bebidas alcohólicas, lo que demuestra, a su entender, que existe una posibilidad de que se rehabilite.
El licenciado Nevárez Andino, se reafirmó en su línea de preguntas que su representada cumplía con los criterios por ser su primera ofensa, tener un empleo permanente, padece de varias condiciones de salud, vive en un núcleo familiar estable con su madre, la esposa de esta y su pareja y ha expresado su compromiso de no volver a cometer delitos, a pesar de que en ese punto surgieron argumentos conflictivos ya que la funcionaria expresó que nadie puede predecir si la persona va o no a cumplir y que interpretó ella considera que no mostró arrepentimiento.
Surgió que un amigo le contó a la conductora que ella le brindó transportación a su hogar esa fatídica madrugada, lo que ella no recordaba. A su vez, que señaló incongruencias en la manera que quedaron los vehículos involucrados en el accidente que ocasionó y culpó a los medios de comunicación “por la desinformación”.
“Usted dice que no asume responsabilidad de los hechos, se considera en desventaja con otros casos similares a los de ella y le imputa y/o hace responsable a la desinformación de los medios noticiosos. Estos argumentos demuestran que no asume responsabilidad de los hechos”, según leyó en sala el licenciado Nevárez, para cuestionarle cómo llegó a esa conclusión.
Esta dinámica ocurrió mientras la fiscalía objetaba constantemente las preguntas del licenciado, incluyendo a la fiscal de Distrito de San Juan, Lizette Sánchez Vázquez, quien fue admitida por la jueza como parte del caso.
La convicta manejaba su vehículo de motor de manera temeraria y contra el tránsito en el puente Teodoro Moscoso cuando impactó un vehículo todo terreno Can-Am y otros vehículos donde transitaban los perjudicados al momento del choque. Santos Delanda falleció en la escena a causa de las lesiones recibidas. Monserrate Gandía, quien viajaba como pasajero, resultó con heridas de gravedad.
Las autoridades le realizaron a Nevárez Torres una prueba para detectar alcohol en la sangre, la cual arrojó .29%. El límite permitido por ley para conducir un vehículo de motor es de 0.08%.
Los fiscales Luis Valentín Córdova y Jesús Torres González, adscritos a la Fiscalía de San Juan, también presentaron el caso junto a Santiago Quiles y la investigación a cargo de la agente, Abnel Camacho, de la División de Patrullas de Carreteras de San Juan.