El secretario de Justicia, César Miranda, indicó este martes que el Tribunal de Apelaciones se equivocó “crasamente” al concederle un nuevo juicio al corredor de seguros Pablo Casellas Toro, convicto por el asesinato de su esposa Carmen Paredes Cintrón, y adelantó que recurriría con un recurso de apelación al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

“Es la posición del Departamento de Justicia que se equivocó crasamente el Tribunal de Apelaciones al decretar un nuevo juicio bajo el fundamento de que no se rindió un veredicto unánime en el procesamiento criminal en contra del señor Pablo Casellas. La Oficina de la Procuradora General estará evaluando la sentencia para solicitar reconsideración y recurrir al Tribunal Supremo de Puerto Rico”, expresó Miranda en un comunicado de prensa.

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La defensa de Casellas Toro había presentado en mayo argumentos para solicitar la anulación del veredicto de culpabilidad en la que establece que los veredictos por jurado en la Isla tienen que ser por unanimidad. El abogado de Casellas Toro, Harry Padilla Martínez, como defensa de sus alegatos, aludió a la relación colonial de Puerto Rico con los Estados Unidos y sus efectos en las leyes.

Casellas Toro fue encontrado culpable 11-1 y sentenciado a cumplir 109 años de cárcel.

“Revocamos la sentencia apelada ya que el veredicto fue uno por mayoría, contrario a lo que establece el nuevo estado de derecho determinado en Pueblo vs Sánchez Vale, supra. Dicho dictamen de nuestra más Alta Superioridad Judicial le es aplicable al apelante ya que al momento de su pronunciamiento no existía una sentencia condenatoria final y firme contra el Señor Casellas. En consecuencia, se devuelve el caso al foro primario para la celebración de un nuevo juicio”, señala la determinación del Tribunal de Apelaciones emitida este martes.

En respuesta a la decisión del foro apelativo, el secretario de Justica argumentó que el requisito de unanimidad se aplica únicamente en las cortes federales.

“La decisión del Tribunal de Apelaciones es errada puesto que antes y después de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Sánchez Valle, la cláusula de juicio por jurado de la Sexta Enmienda de la Constitución federal no requiere que en los procedimientos criminales estatales –incluyendo a Puerto Rico- los veredictos de culpabilidad se emitan por voto unánime. El requisito de unanimidad se aplica únicamente en las cortes federales. En Sánchez Valle, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no adoptó una nueva norma de derecho constitucional que requiera la unanimidad del veredicto de un jurado en procesamientos criminales en Puerto Rico”, expuso el secretario.

“La sentencia del Tribunal de Apelaciones es contraria a las decisiones vinculantes tanto del Tribunal Supremo federal como del Tribunal Supremo de Puerto Rico que reconocen que el derecho a veredicto unánime no es un derecho fundamental oponible a los estados o a Puerto Rico”, continuó el abogado.

Miranda sostuvo que el veredicto 9-3 es el que está vigente en nuestro ordenamiento jurídico. 

“La sentencia también es contraria a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Puerto Rico quien una y otra vez ha sostenido la validez constitucional de los veredictos por mayoría en nuestro ordenamiento. El veredicto 9-3 es la norma que sigue vigente en nuestro ordenamiento y el Tribunal de Apelaciones está obligado a aplicarla en este caso”, señaló el funcionario.