Juez desestima petición de candidato “write-in” en Guánica para que le contaran 22 votos
Le dio la razón a la Comisión Estatal de Elecciones.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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El juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, desestimó hoy, martes, un recurso de revisión judicial presentado por el candidato por nominación directa (“write-in”) a la alcaldía de Guánica, Edgardo Cruz Vélez, para que le adjudicaran 22 papeletas que supuestamente no fueron contabilizadas en el escrutinio original y lo declararan como alcalde del municipio.
La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) solicitó que se desestimara el recurso, que fue radicado el pasado 5 de enero y estaba relacionado a una controversia por las papeletas del Colegio 12, en la Unidad 1.
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“Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal declara Ha Lugar la moción de desestimación presentadas por la Comisión Estatal de Elecciones. Como resultado de lo anterior, se desestima el recurso de revisión judicial presentado por el peticionario”, lee la sentencia.
La CEE alegó en su petición de desestimación que no existían papeletas pendientes de adjudicación en el Precinto 48. Además, sostuvo que si le sumaban los 22 votos no cambiaría el resultado de la elección.
“Conforme la prueba presentada en las mociones de ambas partes, no existen papeletas sin adjudicar. De estos anejos surge el tracto necesario que establece la ruta tomada por las 22 papeletas hasta su destino final en la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVAA) y se establece que estas fueron adjudicadas. A esos efectos, entre los documentos anejados por las partes, se anejó la Certificación del 11 de enero de 2021, la cual establece claramente que las 22 papeletas del precinto 048, fueron adjudicadas de acuerdo a las normas de adjudicación. Estas fueron referidas por el Director del Escrutinio de la unidad 75 a la JAVAA”, lee el documento judicial.
El juez indicó que el presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, actuó conforme a sus facultades, descansando en la “experiencia y el conocimiento especializado” que posee sobre los asuntos electorales.
“Ante la ausencia de alguna actuación irrazonable, ilegal, arbitraria o que lacere derechos constitucionales de alguna parte, este tribunal está imposibilitado de imponer su criterio ni pasar juicio sobre la sabiduría de la determinación del Presidente de la CEE. No podemos olvidar que existe una presunción de regularidad y corrección a favor de las decisiones administrativas y le corresponde a la parte que las impugne, el deber de presentar ante el foro judicial la evidencia necesaria que permita, como cuestión de derecho, descartar esa presunción de corrección de la determinación administrativa”, añadió Cuevas Ramos.
Este caso no está relacionado al recurso radicado por Cruz Vélez para impugnar la juramentación como alcalde que hizo el candidato del Partido Popular Democrático, Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, el pasado 11 de enero sin que se hubiera dilucidado las controversias que se encontraban en los tribunales.
Tras una orden del Tribunal Supremo de Puerto Rico, a Cruz Vélez se le adjudicaron todos los votos a su nombre, aunque no tuvieran la marca en el encasillado de nominación directa. Esto provocó que el pasado 15 de enero, el candidato “write-in” recibiera una certificación oficial de la CEE de los 2,411 votos que obtuvo, una cantidad por encima de los que obtuvo el Rodríguez Ramos (2,384).
Mientras se dilucida la controversia, Cruz Vélez prepara su toma de posesión en una ceremonia repautada para este sábado, 30 de enero, a las 5:00 de la tarde en la plaza pública del pueblo.