El juez Anthony Cuevas desestimó esta tarde la demanda y otros recursos judiciales presentados por varios grupos de empresarios y comerciantes que procuraban detener la implementación del aumento del salario mínimo a $10.50 a partir del 1 de julio, bajo argumentos de que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo no habría actuado conforme a la ley.

Entre otros asuntos, los demandantes indicaban en su recurso legal que la Comisión no emitió un decreto al decidir que se pondría en vigor el aumento del salarió mínimo, lo que estaría violando la ley. Sin embargo, en su determinación, el juez establece que la alegación de la demanda “es una incorrecta, puesto que la Comisión no está obligada a emitir un decreto de variación si estos no van a variar el salario mínimo establecido por ley”.

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Agrega el magistrado que tampoco procede el recurso de mandamus, “puesto que no se ha identificado el supuesto deber ministerial incumplido”.

Y de igual forma determinó que tampoco procede la sentencia declaratoria, “puesto que no se puede solicitar para anular una determinación administrativa que no existe”.

Además, tras una detallada explicación, el juez Cuevas sostuvo, en referencia a la controversia sobre si la Comisión necesita cinco votos para tomar determinaciones, que en estos momentos, no procede que entremos a discutirla.

Así las cosas, el juez dictó sentencia “declarando Ha Lugar la moción de desestimación presentada por los demandados (el gobierno y la Comisión), y por consiguiente también la desestimación de “las causas de acción de mandamus y sentencia declaratoria, por falta de un deber ministerial incumplido y por tratarse de una opinión consultiva, respectivamente”.

Más temprano en el día, el juez Cuevas escuchó argumentos de ambas partes, elgrupo de empresarios y comerciantes y el Departamento de Justicia en representación del gobierno y la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, sobre los recursos presentados para detener la implementación del nuevo aumento que pondría el salario mínimo en $10.50.

Durante la vista, el abogado Jaime Sanabria, quien se expresó en representación de un grupo de pequeñas y medianas empresas (pymes), argumentó que la entrada en vigor del aumento al salario mínimo se establecía de manera arbitraria, sin dar participación a partes que serían impactadas directamente, como muchos de sus representados que, en algunos casos, son empresas pequeñas con apenas tres empleados, que no pueden costear ese aumento.

Sanabria sostuvo que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo no había cumplido con sus funciones de hacer un estudio sobre el aumento y presentarlo públicamente. El abogado también cuestionó la constitucionalidad de la ley que establece la Comisión y modifica el salario mínimo, y afirmó que la ley es ambigua. Remitió al récord legislativo y agregó que algunos legisladores también habían expresado que la ley no era precisa, y que el aumento de salario no era automático, por lo que exigía una evaluación y un decreto para entrar en vigor.

Parte importante del argumento giró en torno a la interpretación de Ley sobre si la Comisión podía o no tomar decisiones, como la de no emitir un decreto mandatorio sobre la adopción del aumento al salario mínimo con una votación de 3-2. Insistió que la ley exige cinco votos afirmativos, y que “si ellos sostienen que pueden resolver 3 a 2, eso no está en la ley”.

La abogada Tania Libertad, por su parte, ripostó en nombre del Estado y la Comisión. Afirmó que la ley sí es clara y que, “si la Asamblea Legislativa hubiese querido que fueran cinco votos mandatorios, así lo hubiese establecido” para la toma de decisiones de la Comisión. En cambio, indicó que la ley establece que bastaría con una mayoría de votos afirmativos una vez se establezca el quórum mínimo de cinco miembros.

También defendió el trabajo de la Comisión, afirmando que sí habían cumplido con su trabajo y con hacer una evaluación, y que no presentaron un decreto mandatorio porque, dentro de sus facultades, votaron a favor de no hacerlo.

Las representantes legales del Estado sostuvieron que la parte demandante no ha podido presentar argumentos válidos y los invitaron que, “si no están conformes con la política pública establecida, acudan ante la Legislatura, pero no ante este tribunal. Posteriormente, pidieron al juez desestimar la demanda.

Una vez terminada la vista, fuera de sala el abogado Sanabria se expresó esperanzado en que “este juez va a estudiar, y va a bajarse los libros y los argumentos legales, y confío en que nos va a dar la razón”.

Lamentó que “la discusión pública se ha enfocado en una sola sección de la ley que, para algunos, parece clara, pero no se están dando cuenta que lo que se decida va a afectar realmente a la clase trabajadora, porque este tranque de los miembros de la Comisión lo que va a provocar es que, conforme a la ley, se tienen que revisar los salarios cada dos años”, lo que no ocurriría “porque siempre va a haber un tranque. Nunca va a haber los cinco votos afirmativos”.

“Así es que corresponde a la Legislatura, o corresponde a otra entidad, definir qué es eso, para poder tomar decisiones. Ahora mismo, nuestra postura es que ellos no tomaron una decisión con cinco votos, como lo requiere la ley”, insistió.

Asimismo, explicó el argumento de doctrina de cuestión mayor, que fue uno de los que esgrimieron, y dijo que es “una doctrina constitucional, que en Puerto Rico nunca se ha resuelto, es del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que lo que dice es que cuando se trata de un asunto tan importante como lo es el salario mínimo, a nivel nacional, como lo es Puerto Rico, la delegación de poder de la Legislatura tiene que ser una específica y expresa”.

“Y aquí, si la Comisión Evaluadora sostiene que para tomar decisiones solamente necesita tres votos, eso no fue el poder delegado. No podían actuar. Y por ende, corresponde aplicar la doctrina para tratar de matizar el impacto práctico que tiene esto, que es que le están pidiendo a las pymes y los patronos que saquen de su propiedad, sin un debido proceso de ley”, agregó.

Sanabria adelantó que, de recibir un fallo desfavorable, elevarían el asunto al Tribunal de Apelaciones, y eventualmente al Tribunal Supremo de ser necesario.

Las abogadas del estado declinaron emitir comentarios luego de la vista. Sin embargo, la doctora Indira Luciano Montalvo, vicepresidenta de la Comisión Evaluadora y representante de los economistas de Puerto Rico, y el economista Iyari Ríos González, representante de los trabajadores, conversaron con este diario y aseguraron que los miembros de la Comisión tienen claro lo que dispone la ley, y que han actuado en todo momento siguiendo esas disposiciones, así como las que contienen el reglamento y el código de ética de la comisión.

“Para nosotros, y hablo en representación de los miembros de la Comisión, no tenemos ningún debate respecto a esto, queda bien claro que la Ley 47 desde el 2021 dejaba claramente establecido que iban a ser tres aumentos salariales; uno para enero de 2022 que era a $8.50; el segundo aumento a $9.50 efectivo el 1 de julio de 2023; y el tercer aumento, a $10.50, efectivo el 1 de julio de 2024. Así que la ley ya, de por sí, tenía establecido esos tres aumentos. No tenemos ninguna duda. Para nosotros esa ley es bien clara respecto a eso. Y que el último aumento podría variar, dependiendo de análisis que la comisión hiciera respecto a eso, y que en el caso en que variara tendríamos que emitir un decreto relacionado a esa variación, y otro proceso un poco más amplio, con vistas públicas y otro trámite relacionado a eso”, explicó Luciano.

Sin embargo, agregó, “como nosotros en nuestro análisis y evaluación de todos los aspectos económicos relacionados al aumento a $10.50 no vimos la necesidad de emitir un decreto y de variar tanto la cantidad como la efectividad, que sería el 1 de julio de 2024. Así que no tiene sentido traer esos argumentos (de la parte demandante), cuando para nosotros estuvo bien claro desde el principio”.

Una vez los miembros de la Comisión determinaran que no modificarían ni el monto ni la fecha de efectividad del último aumento, reiteró Ríos, “el aumento es automático”, según lo establece la ley.

El economista defendió que la determinación del Comisión de que no era necesario variar el aumento a $10.50, se basó en “informes gubernamentales oficiales, comentarios de patronos y trabajadores y la ciudadanía en general, y un informe económico que comisionó a la firma Abexus Analytics a través de un proceso de solicitud de propuesta abierto”. Una vez llegaron a esa decisión, “determinamos como Comisión que no era necesario emitir un decreto para variar ese aumento en el salario mínimo a $10.50 y se debía entonces ejecutar lo que estaba establecido en ley”.

Luciano recordó que la Comisión además decidió que iba a anunciar su determinación respecto al aumento a través de comunicado de prensa, “que redactamos entre todos y que tuvo la aprobación de todos los miembros de la Comisión, y así lo hicimos”.

Ríos insistió en que, durante sus trabajos, la Comisión “siempre ha cumplido y cumple con lo que dispone la Ley y su reglamento”. Aprovechó para subrayar que, contrario a lo sugerido por la parte demandante de que la Comisión operaba sin reglamento, sí tienen un reglamento que se aprobó en agosto de 2023, y que es parte de la evidencia que se sometió para pedir la desestimación de la demanda.

Por último, se refirieron a la controversia con respecto a lo que se entendería como voto afirmativo, y si se requerían o no cinco votos para alguna aprobación, como lo interpretan los demandantes.

“Para nosotros no queda duda que estamos cumpliendo también la ley con respecto a eso. El voto afirmativo implica que cada comisionado asume o vota para afirmar una posición respecto a algún asunto o deliberación que se esté dando. Si el legislador hubiese querido que fuese un voto unánime o por supermayoría, lo hubiese establecido explícitamente en la ley. Así que para nosotros no existe duda y así lo recogimos en nuestro reglamento que fue aprobado por el pleno de la Comisión”, insistió Ríos.