El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, ordenó hoy, viernes, la desestimación y el archivo del caso de las personas —en su mayoría padres y estudiantes universitarios— que buscaban que la vacunación contra el COVID-19 no fuera obligatoria en las escuelas del País.

Además, declaró “no ha lugar” a la solicitud de injunction por la parte demandante. La demanda contra el gobernador Pedro Pierluisi y el secretario del Departamento de Salud, Carlos Mellado, surgió luego que la agencia salubrista promulgara una orden administrativa para la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 en los estudiantes de 12 años o más.

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Por supuestas violaciones a sus derechos, los demandantes pedían una compensación no menor de $50,000 por cada uno de demandantes, otra de $20,000 por daños morales y angustias mentales sufridas y otra partida de $75,000 por concepto de honorarios de abogado.

“Los demandantes no han logrado acreditar que hubiesen sufrido un daño irreparable, ni tampoco que los daños que pudieran sufrir a partir de la vigencia de la Orden Administrativa 2021-509 sean reales, inmediatos y precisos, por lo cual las demás causas de acción incluidas en la demanda sencillamente no son justiciables. Ante tales determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, este Tribunal carece de jurisdicción para continuar atendiendo el presente caso”, lee la sentencia de 37 páginas.

Asimismo, el juez indicó que el requisito de vacunación contra el COVID-19 para los estudiantes y empleados de las instituciones educativas del archipiélago borincano “es una medida necesaria para lograr el interés apremiante de garantizar la educación y salud pública, mitigar los efectos nocivos de la pandemia y alcanzar finalmente una inmunidad de rebaño en el País”.

Aunque Martínez Piovanetti reconoce que el “poder del gobierno no es irrestricto”, ni tan siquiera en un estado de emergencia como el que enfrentamos actualmente, reiteró que el mandato de vacunación en estos momentos “es un medio incluso menos oneroso” para alcanzar los objetivos gubernamentales en comparación con otras posibles alternativas.

“Por ejemplo, como lo sería requerir que todos los estudiantes regresen a la educación remota total o que se instituyan nuevamente otras restricciones de aislamiento social, tales como toques de queda o cierres en el entorno social y económico (lockdown). En consecuencia, al considerar en una balanza los daños alegados, los intereses involucrados de todas las partes y el bien colectivo de nuestra sociedad, procede denegar los remedios solicitados por la parte demandante”, añade la sentencia.

Primera Hora intentó conseguir una reacción del abogado demandante, Adrián Díaz Díaz, pero no ha respondido a las llamadas y mensajes de texto.

Díaz Díaz le había indicado a este medio la semana pasada que con su demanda buscaban “que se respete el derecho (de decidir si se vacuna o no), porque ningún producto que invada tu cuerpo puede ser obligatorio o se puede coaccionar a una persona para usar unos productos que a todas luces que no son eficientes”.

La demanda también estipulaba que el mandatario del País no podía darle la potestad al Departamento de Salud para decidir sobre la obligatoriedad de una vacunación, sino que tenía que ser a través de la Legislatura.

El pasado martes, tras cinco horas de escuchar argumentos, el juez se reservó la decisión.

Durante el proceso judicial para evaluar el interdicto preliminar y la desestimación de la demanda, solicitada por el estado, se permitieron a cuatro testigos. Los demandantes presentaron a la infectóloga pediátrica María Carrascal y el epidemiólogo Rafael Iván Irriarte. Mientras, el estado sentó a la principal oficial médico del Departamento de Salud, la doctora Iris Cardona, y el Colegio de Médicos Cirujanos al infectólogo Lemuel Martínez. Los testigos lo que hicieron fue estipular sus opiniones sobre la conveniencia o no de la vacuna. Citaron estudios clínicos y datos estadísticos para sustentar sus argumentos.