El juez Anthony Cuevas Ramos declaró no ha lugar el pedido de un entredicho provisional contra WIPR por expresiones religiosas en la programación del canal del pueblo de Puerto Rico.

El magistrado sí ordenó al gobierno que responde a las alegaciones de los demandantes. De lo contrario, el juez emitirá el pedido solicitado.

En la orden divulgada hoy, el juez Cuevas Ramos también informa que no celebrará una vista evidenciaria en este caso en el que se pide un recurso extraordinario de interdicto para un cese y desista de las alegadas actuaciones en el canal del estado que son, según los demandantes, violatorias al principio constitucional de separación de Iglesia y Estado.

“Nos encontramos ante un caso en el cual la celebración de una vista evidenciaria sea necesaria. Las alegaciones presentadas en dicha solicitud están basadas en ciertos hechos que son de fácil corroboración por lo cual pueden y debern ser estipulables”, dijo Cuevas Ramos en su orden.

Los demandantes cuestionan varias instancias religiosas transmitidas por WIPR, según la orden: la transmisión de misas en Semana Santa, concluir con citas bíblicas los programas del ‘task force update’ sobre la lucha del gobierno contra el coronavirus, y el acto de oración desde La Fortaleza de la gobernadora Wanda Vázquez con diversos grupos religiosos.

Los demandantes reclaman infracciones a derechos reconocidos en la Constitución de Puerto Rico y en la de Estados Unidos. Los demandados son Eric Delgado, presidente de WIPR, Denisse Longo, secretaria de Justicia, y la gobernadora Wanda Vázquez Garced.