Juez decidirá hoy sobre la controversia por portación de armas entre San Juan y Codepola
El Municipio aseguró que la limitación a portar armas solo sería en unas guaguas que contrataron para transportar pasajeros a las Fiestas de la Calle San Sebastián.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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Antes de que finalice la tarde de hoy, jueves, el juez Anthony Cuevas Ramos espera emitir su decisión en torno al recurso presentado por la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (Codepola) contra el Municipio de San Juan, por entender que es inconstitucional la prohibición de portar armas que ha dicho el municipio que establecerá en una transportación que ha contratado para las Fiestas de la Calle San Sebastián.
Así lo dejó saber el juez, tras concluir una vista virtual que se llevó a cabo en la mañana, y en la que tanto Codepola como el Municipio expusieron sus argumentos sobre la controversia, con los primeros alegando que la determinación municipal violaba su derecho constitucional a portar armas establecido en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, mientras que el Municipio sostuvo que no ocurría tal cosa porque los demandantes podían usar otros medios de transporte para llegar al Viejo San Juan y disfrutar las fiestas haciendo uso de su derecho a portar armas.
El licenciado Humberto Cobo Estrella, representante legal de Codepola y del también demandante Ariel Torres Meléndez, sostuvo que permitir el registro de personas para hacer valer la prohibición de portar armas en las guaguas que ha rentado el Municipio crearía “un precedente nefasto”, ante la cantidad de eventos que se celebran en esa parte de la ciudad.
Como parte de sus argumentos, indicó que la Declaración Universal de Derecho Humanos protege contra detenciones arbitrarias, mientras que la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege contra registros y allanamientos irrazonables.
Agregó que “aquí estamos ante la actuación irrazonable y arbitraria del alcalde de San Juan (Miguel Romero) y sus funcionarios”, que sin autorización de la legislatura municipal “se atribuyó la autoridad de implementar un registro irrazonable de personas” que quisieran hacer uso de esa transportación pública para acceder al Viejo San Juan durante la celebración de las Fiestas.
Insistió en que, “en ningún lugar” de la ordenanza municipal aprobada en octubre de 2022 se autorizaba el registro de pasajeros de autobuses, ni se excluía del uso de los mismos a pasajeros que poseen una licencia legal emitida por el Estado para portar armas de fuego, algo “reconocido como un derecho de carácter fundamental”.
Agregó que tampoco dicha ordenanza prohíbe que se transite por las vías públicas del Viejo San Juan portando un arma autorizada mediante licencia, como alegó que manifestó el alcalde en una entrevista. De igual forma, alegó que el alcalde no podía prohibir el uso de armas autorizadas por licencia en “transportación pública pagada con fondos públicos”.
Citó, además, la decisión emitida en 2014 por el tribunal contra la entonces alcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto, ordenándole abstenerse de poner “puntos de cotejo, y decretó su inconstitucionalidad”.
Indicó que, tomando el precedente de esa decisión, el Municipio intentaba “implementar por la cocina un registro irrazonable de los visitantes, para dar la apariencia de que se está haciendo algo contra el crimen, cuando en realidad lo que están creando es una falsa expectativa”, pues la gente no puede depender de las agencias de orden público para su seguridad, como “quedó demostrado durante el huracán María”.
Calificó de “falta de respeto a la verdad” insinuar que las personas que obtienen una licencia de portar armas, pasando por un sinnúmero de verificaciones, eran parte del problema, pues se trata de personas que respetan la ley.
Agregó que el mismo riesgo hipotético que busca impedir el Municipio existe al abordar el Tren Urbano o una guagua de la AMA (Autoridad Metropolitana de Autobuses), o una fiesta patronal, “y en ninguno de esos lugares usted se somete a un registro de su persona”.
Fue más lejos y sostuvo que el objetivo principal del gobierno era “que nuestro pueblo se acostumbre a renunciar a sus derechos, a cambio de una falsa percepción imaginaria de seguridad”.
Agregó que, además, se le estaba violando a los ciudadanos el derecho a libertad de expresión y libre asociación, cuando se le condicionaba el acceso al Viejo San Juan a renunciar al derecho a portar armas.
Solicitó al tribunal hacer valer los derechos, como lo había hecho antes en el 2014, e impedir el registro que trataba de implementar San Juan al abordar la transportación.
Por su parte, el licenciado Eliecer Aldarondo López, abogado del Municipio, el alcalde Miguel Romero Lugo y otros funcionarios demandados, ripostó que la demanda y sus escritos carecían de “la fuente de derecho en la cual su solicitud se basa”, más allá de la sentencia del caso de 2014, “que no es vinculante” y trataba una situación “dramáticamente distinta”.
Afirmó que debía dejar claro que es falso lo planteado por los demandantes de una supuesta prohibición a que las personas vayan a las fiestas. En cambio, indicó, el Municipio busca garantizar una transportación libre de armas y segura, para aquellos ciudadanos que quieren asociarse y comparecer en grupo de esa manera segura y responsable, sin portadores de armas.
Añadió que no se podía considerar irrazonable la acción del Municipio, toda vez que a las Fiestas acudían un estimado de 85,000 a 120,000 personas diarias, “incluyendo niños, personas de edad avanzada, personas con discapacidades y otro tipo de ciudadanía que el Municipio interesa garantizarle sus derechos de transportarse y comparecer en un ambiente libre de armas”. Argumentó que un autobús lleno de personas podría prestarse para un sinnúmero de situaciones peligrosas si alguien sacaba un arma, como podría ser una estampida o un accidente.
Sostuvo que se trata de una transportación “privada” que el Municipio contrató, “y le cobra a la ciudadanía y aquellos que interesan utilizarla” un cargo de cinco dólares. Añadió que el costo del contrato es un tope de $574,000, que a un ritmo de más de 100,000 personas que se esperan diariamente, pagando $5 cada una, sobrepasaría el costo del contrato.
Insistió que los demandantes no han probado que el estado no pueda incurrir en el registro, que es pasar por un detector de metales, y está limitado “a esas guaguas únicamente”. Agregó que el caso de 2014 establece que no puedes cerrar el Viejo San Juan por cuatro días y todo aquel que quiera entrar tiene que pasar por el registro. “Ese no es el caso aquí. Aquí estamos en una situación bien particular, donde solo se tienen que someter a ese registro los que quieran transportarse en esa zona libre de armas”.
“Los que no, tienen innumerables opciones”, agregó mencionado, las guaguas de la AMA, la lancha de Cataño, taxis, Uber y Lyft, vehículos privados, bicicletas, scooters, y caminando.
“En otras palabras, la parte demandante quiere interponer su derecho a portar armas ante el deseo y el derecho de gran parte de la ciudadanía de transportarse en un sistema libre armas de fuego”, afirmó.
El abogado del Municipio agregó que, aunque los demandantes reclaman que ese derecho a portar armas está protegido por la Constitución, el mismo “no es absoluto y puede ser limitado en lugares”, al igual que el derecho a libre expresión y libre asociación que acaban de citar.
Agregó que tampoco se trataba de “algo único o una anomalía inventada por el Municipio de San Juan”, pues en estadios, coliseos, conciertos y otros eventos, “se prohíben las armas de fuego y se somete a un proceso de detección de metales”
El juez, por su parte, fue enfático en dejar establecido que las circunstancias eran diferentes a las del caso del 2014, y que desde entonces se han emitido varias decisiones relevantes sobre el derecho a portar armas, tanto en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos como en el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
“Estamos claros en que la única prohibición, limitación o regulación que va a haber es al momento de las personas abordar los vehículos que ha contratado el municipio para ser transportados a la actividad”, afirmó el juez. “Solamente es para el uso de esos vehículos o esa transportación. No lo va a haber cuando las personas entren a la actividad, si van en otro tipo de transporte que no sea ese. E incluso una vez se bajan de esos transportes, llegan a la actividad y allí no va a haber ningún tipo de registro ni detección de metales ni nada”.
Asimismo, poniendo el ejemplo de que los mismos demandantes, que estaban participando de la vista desde un salón del Tribunal de San Juan, habían tenido que entrar allí sin armas, el juez Cuevas Ramos también dejó claramente establecido que el derecho a portar armas “no es un derecho ni absoluto, ni irrestricto, ni ilimitado”.