Habrá que esperar a la resolución que emita por escrito el juez Anthony Cuevas Ramos para saber si se ordena el arresto del presidente y principal oficial ejecutivo LUMA Energy, Wayne Stensby, por desacato, luego que incumpliera en entregar información a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes.

Luego de escuchar los maratónicos argumentos de la representante legal de LUMA, y la contraparte que representa a la Comisión, el juez afirmó que “tenemos varios puntos que tenemos que analizar para poder emitir una decisión en cuanto a si procede o no procede ordenar el arresto e ingreso (a la cárcel) del principal oficial ejecutivo de LUMA, que después de todo, para eso es la vista de desacato, y lo decimos, en verdad, en blanco y negro, para que esté claro. Antes vamos a emitir una resolución antes, en donde vamos a los puntos que ha traído la parte demandada, LUMA, en su escrito de oposición. Por ende, vamos a resolver en los próximos días mediante una resolución”.

En la vista, Margarita Mercado Echegaray, representante legal de LUMA, presentó una larga lista de objeciones a los pedidos de información que ha hecho la Comisión cameral en torno al contrato por mediante el cual se le entregó las operaciones del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en la isla, así como sus operaciones, asuntos relacionados a los recientes apagones, entre otros.

Pero el representante legal de la Comisión, Jorge Martínez Luciano, ripostó cada uno de los argumentos con su propia lista de argumentos, entre los cuales estaban que ya todo eso que planteaba LUMA había sido adjudicado por el tribunal, y por todos los foros apelativos, en todas las oportunidades que permite el sistema legal.

La licenciada Mercado, citando casos, decisiones previas del Tribunal Supremo, leyes y reglamentos, cuestionó entre otros asuntos la legalidad de la investigación, la pertinencia de los requerimientos de información, el poder y alcance de la investigación legislativa. También levantó el asunto de la posible violación de derechos a LUMA, sus empleados y terceros al exigir la entrega de información que consideran privilegiada y confidencial.

Sostuvo que, en primera instancia, la investigación no tenía legitimidad porque el demandante, el representante Luis Raúl Torres que preside la Comisión, carecía de autoridad delegada por el pleno de la Cámara para acudir ante la corte. Indicó que el reglamento de la Cámara solo facultaba al presidente del cuerpo, Rafael “Tatito” Hernández, a presentar la demanda ante los tribunales.

Alegó también que la autoridad para emitir requerimientos de información, a través de la primera resolución sobre este asunto, había expirado y por tanto no podía encontrarse a LUMA en desacato, y sostuvo que la Legislatura no podía estar emitiendo resolución tras resolución, cada vez más amplia, “violando derechos de privacidad”.

En cuanto a los asuntos de información privilegiada y confidencial, Mercado argumentó que se ha pedido detalles de salarios y beneficios a empleados, de cuáles provienen de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), de operaciones, de cantidad de brigadas, de terceros que no trabajan con LUMA, de directivos, comunicaciones y el proceso de negociación con las compañías ATCO y Quanta (matrices de LUMA) “que incluso están en otra jurisdicción fuera de Puerto Rico”.

Agregó que “también violan las protecciones estatutarias sobre secretos de negocio” al pedir información que podría dar ventaja a competidores. Alegó también que se pedía información “sobre infraestructura crítica”, que está protegida por leyes federales por asuntos de seguridad nacional, así como información de comunicaciones con el gobernador, que se consideran protegidas bajo el privilegio ejecutivo.

Mercado sostuvo que, en última instancia, el tribunal debería evaluar uno por uno cada requerimiento para hacer el balance entre el interés público y los derechos de confidencialidad, y determinar entonces si era pertinente o no entregar dicha información.

Asimismo, argumentó que si la Comisión quería información de terceros no debía usar a LUMA como vehículo para eso, sino usar sus poderes para citar a esas partes y pedirles directamente la información.

Pero el licenciado Martínez disparó de vuelta sobre cada uno de los argumentos con sus propias municiones de citas de casos, fallos previos, leyes y reglamentos.

Del saque, recordó que LUMA ya ha llevado esos mismos argumentos ante el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo, “en una primera solicitud, en reconsideración y en segunda reconsideración”, agotando así todos los remedios apelativos que existen, y todas las veces le fallaron en contra.

Sostuvo que, contrario al planteamiento de LUMA, el presidente de la Comisión sí tiene legitimación para acudir ante la corte, y que, de hecho, también se extiende incluso a cualquier legislador. Añadió que, en última instancia, si fuera necesario se enmendaba la demanda para incluir como codemandante al presidente Hernández, que avaló la investigación, “y se acabó”.

Explicó además que la Constitución confiere amplios poderes investigativos a la Legislatura, y en principio ni siquiera hacía falta una resolución para investigar a LUMA y exigirle información. Sostuvo que a las resoluciones de investigación no se les puede poner un reloj, y decir que se acabó el tiempo y ya no se puede investigar más, y que el Supremo ya se ha expresado a ese respecto, y también se había adjudicado en esta misma controversia en todos los foros.

En cuanto a la información privilegiada y confidencial, argumentó que, para empezar, tiene “no es algo abstracto, tiene reglas específicas”. Continuó explicando que otro problema es que la Legislatura no está sujeta a reglas de evidencia, y el asunto se ve de manera diferente en procesos adjudicativos y procesos investigativos.

Aclaró que “sí hay un derecho a no autoincriminarse. Y si LUMA entiende que se expone a eso, pues que traiga eso. A eso sí tiene derecho”.

Despejó el asunto de supuesta información considerada privilegio de negocio que daría ventaja a competidores, indicando que “LUMA tiene un monopolio, no compite con nadie”.

Fue sobre el contrato de Alianza Público Privada y citó que la ley indica, mientras se esté negociando el contrato, es un asunto confidencial, pero una vez se firma “toda la información de los procesos de evaluación, selección y adjudicación e información sometida por el proponente, miren lo que dice, el verbo que usa, deberá ser divulgada una vez se firma el contrato”.

Agregó que la misma ley establece que si hay alguna información que se pueda considerar secreto de negocio o privilegiada, deberá someterse de antemano para su consideración y aprobación ante la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, y LUMA no lo hizo.

Fue más allá y explicó que comoquiera el requisito de información no tiene intención de humillar a nadie, y que la Legislatura maneja información confidencial “todo el tiempo” y tiene para eso protocolos establecidos, que establecen quién tiene acceso a qué información, las prohibiciones de divulgación de la misma, así como el manejo de dicha información y su conservación en una bóveda para esos fines.

De igual forma, aclaró que el privilegio ejecutivo no le asistía a LUMA, y que en cualquier caso quien podría invocar el mismo es el gobernador, no LUMA.

Sostuvo, además, en cuanto al reclamo de que se pedía información a terceros, algunos incluso fuera de Puerto Rico, que lo que se pedía eran comunicaciones de LUMA con esos terceros, que se esperaría que LUMA tiene y podría proveer.