Impugnan matrimonio igualitario ante el Tribunal Supremo
El máximo foro judicial tiene la discreción de acoger o no la solicitud de certificación presentada por los demandantes.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
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El grupo de representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP) que busca detener la aplicación en la Isla de la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos que validó el matrimonio igualitario elevó la controversia ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Los representantes novoprogresistas María Milagros Charbonier, Waldemar Quiles, Luis “Tato” León y Pedro Julio “Pellé” Santiago pidieron la intervención del máximo foro judicial en el caso que busca detener la aplicación de la Orden Ejecutiva (OE-2015-021) suscrita por el gobernador Alejandro García Padilla para ordenar a las agencias y corporaciones públicas hacer los trámites necesarios para que se otorguen licencias matrimoniales a las parejas del mismo sexo en el país.
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Los demandantes también reclaman que se declare inconstitucional esa normativa, que entró en efecto el lunes pasado.
La Orden Ejecutiva se fundamenta en el caso Obergefell v. Hodges, mediante el cual el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó que ningún estado puede prohibir que se extiendan licencias matrimoniales a parejas del mismo sexo, y dispuso que tampoco se puede impedir que se reconozcan estas uniones cuando se formalizan en otras jurisdicciones estadounidenses.
Sin embargo, los demandantes alegan que la decisión del máximo foro judicial no aplica “ex propio vigore” o automáticamente a los territorios no incorporados, como Puerto Rico, y argumentan también que, al firmar la Orden Ejecutiva, el gobernador violentó la separación de poderes que garantiza la Constitución del Estado Libre Asociado.
“Es urgente que este recurso se atienda con premura, pues se estarían validando cambios de estado civil basados en un marco jurídico deficiente y nulo, contrario a nuestro sistema constitucional de derecho”, reza el recurso de certificación intrajurisdiccional presentado en el Tribunal Supremo el lunes, pero del que este medio obtuvo copia este miércoles.
“Una Orden Ejecutiva no puede ni ir por encima de una ley, enmendar una ley ni derogar una ley vigente. Por eso, las órdenes ejecutivas promulgadas por el gobernador, en ausencia de autorización concedida por la Constitución de Puerto Rico o por estatuto, carecen de eficacia jurídica”, agrega el documento.
Los representantes del PNP señalaron que la acción de García Padilla es aún más “grave” si se toma en cuenta que, ante la consideración de la Asamblea Legislativa, se encuentran el Proyecto de la Cámara 2549 y el Proyecto del Senado 1440, que enmendarían el Código Civil para reconocer por la vía legislativa el matrimonio entre homosexuales.
“Nuestro planteamiento es simple, mientras no se pronuncia el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre la aplicabilidad de ese derecho, o nuestro Tribunal Supremo ‘incorpore’ ese derecho, o la Legislatura federal o la estatal legislen ese derecho a las parejas del mismo sexo, no podrá aplicarse en Puerto Rico, usando como método de aplicabilidad una Orden Ejecutiva”, abundan los demandantes en el recurso jurídico.
“Se estarían autorizando unos cambios de estados civiles que, en su día, podrían ser nulos, afectando de esta manera a las personas que realizaron el mismo”, añaden.
Los representantes del PNP sufrieron un primer revés en el caso luego que el juez Ángel Pagán Ocasio, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, denegó la petición para que se paralizara la emisión de licencias matrimoniales. El magistrado concedió al gobierno cinco días para que respondieran las alegaciones de la demanda, y ese plazo expira este viernes.
El Tribunal Supremo tiene la discreción de acoger o no la solicitud de certificación presentada por los demandantes.