El juez Alfonso Martínez Piovanetti del Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró este martes un “no ha lugar” a la moción de reconsideración presentada por los abogados de los productores Sunshine Logroño y Gilda Santini para celebrar una nueva vista de interdicto preliminar contra el comediante Francis Rosas y su representación legal por alegadamente violar las reglas del tribunal.

Según la moción emitida por el Tribunal Superior, la reconsideración de los demandantes, bajo las empresas Producciones Sanco Inc y Miranda LS, no cumplió con las especificidades de la Regla 47 del Procedimiento Civil, que plantea que “la moción de reconsideración debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que el promovente estima que deben reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales”.

Igualmente, la resolución estableció que la solicitud de un descubrimiento de pruebas de la parte demandante no procedía en esta etapa por no agotar un recurso legal que establece que “el tribunal solo considerará las mociones que contengan una certificación de la parte promovente en la que indique al tribunal en forma particularizada que ha realizado esfuerzos razonables, con prontitud y de buena fe, para tratar de llegar a un acuerdo con el abogado de la parte adversa para resolver los asuntos que se plantean en la moción y que éstos han resultado infructuosos”.

Por otra parte, la resolución estableció que debido a que la parte demandante no incluir junto con su Solicitud de Orden “una certificación en la que acreditara los esfuerzos de buena fe que debió realizar para atender esta controversia sobre el descubrimiento de prueba y que estos hubiesen resultado infructuosos, el Tribunal explicó en la referida Resolución que estaba impedido de considerar tales solicitudes en esta etapa del proceso judicial por prematuras”.

Dicha resolución sale tras la representación legal de Logroño y Santini someter el pasado 1 de octubre un recurso legal donde acusa a Rosas de recibir órdenes de una tercera persona mientras testificaba en la vista que buscaba impedir que este laborara para TeleOnce mientras se dilucidara la demanda por incumplimiento de contrato.

En ese asunto, el documento indicó que no existía causa probable para determinar que Rosas hubiese cometido desacato en la vista de injunction porque “el intercambio informal que el testigo sostuvo en el receso con una persona desconocida en inglés no abordó los detalles particulares del caso ni los asuntos específicos que fueron y serían objeto de su testimonio, y que la expresión de dicho tercero tampoco equivalió a una instrucción sobre el contenido particular de sus contestaciones bajo juramento”.

“En cuanto a la alegación de que el señor Rosas Flores había cometido desacato por perjurio al haber negado hablar del caso durante el receso a pesar de que en efecto realizó expresiones generales relacionadas sobre su estado mental y anímico provocado por el proceso judicial en curso, expusimos que ‘el propio señor Rosas Flores cualificó segundos después su contestación al indicar que no conversó sobre los datos o detalles particulares del caso’”.

Por otra parte, la determinación apuntaló la parte demandante todavía le asiste el derecho de utilizar los mecanismos contemplados por el tribunal para obtener prueba pertinente a las restantes causas de acción que están aún pendientes de resolución como la de incumplimiento de contrato e interferencia torticera.