Fallo a favor de San Juan en la polémica por prohibición de armas
Juez Anthony Cuevas Ramos determinó que no se violan derechos constitucionales al no permitir armas en guaguas contratadas, como alegaba la demanda de Codepola.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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El juez Anthony Cuevas Ramos declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el Municipio de San Juan contra la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (Codepola), que había presentado una demanda reclamando que consideraba inconstitucional la prohibición de portar armas de fuego que el Municipio dijo que establecerá en unas guaguas que ha contratado para transportar público a las Fiestas de la Calle San Sebastián.
En su decisión, tal como había resaltado ya durante la vista argumentativa que tuvo lugar durante la mañana, el juez destaca que, contrario al reclamo de Codepola, la prohibición que impone el Municipio de San Juan a portar armas en esas guaguas que ha contratado para transportación de público hacia y desde las Fiestas de la Calle San Sebastián, “no se trata de un discrimen específico contra las personas que tienen licencia de armas, sino que la prohibición les aplica a todas las personas, tengan o no licencia de portación de armas”.
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Asimismo, la decisión resalta que “reiteramos que no se trata de una prohibición de que las personas no transiten por las vías públicas del Viejo San Juan o se estacionen en los puntos de estacionamiento del Municipio, sino que solo, para efectos de las guaguas contratadas por el Municipio, no se podrá tener arma de fuego”.
“Esto no afecta a que cualquier persona que tenga una licencia de portar armas y decida acudir con su arma lo haga y disfrute de la actividad al igual que el resto de los ciudadanos”, concluye la sentencia emitida por el juez Cuevas Ramos.
La sentencia de varias páginas repasa además varios casos recientes en los que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y el Tribunal Supremo de Puerto Rico se han pronunciado en controversias que involucran justamente el asunto del derecho a portar armas de fuego. Tal como había mencionado en la vista, el juez destaca que en esos fallos “se ha hecho claro que el derecho a la portación de armas en los Estados Unidos y en Puerto Rico no es absoluto”.
Explica que, si bien “no cabe duda que la portación de un arma de fuego en las calles públicas de Puerto Rico es una actividad protegida por la Segunda Enmienda de los Estados Unidos”, el Estado sí puede establecer regulaciones o limitaciones sobre ese derecho, si las mismas se justifican de manera “consistente con la tradición histórica de regulación de armas de fuego”.
Agrega que, tal como expone la moción de desestimación que declara ha lugar, “en Puerto Rico existen prohibiciones a la portación de armas en edificios públicos, por ejemplo, en los Tribunales de Puerto Rico, y hasta en actividades consuetudinarias como las actividades que se llevan a cabo en el Estadio Hiram Bithorn”. Asimismo, se ha establecido que los edificios públicos, como escuelas o edificios de gobierno, se han considerado como lugares sensitivos.
“En este caso estamos ante una prohibición de que se lleve un arma de fuego, sea una persona con licencia o sin licencia, en las guaguas de transporte público que el Municipio de San Juan contrató para transportar a personas a la actividad en el casco del Viejo San Juan. No estamos ante una prohibición absoluta de la portación de armas para cualquier persona que desea acudir a la actividad, sino solo aquellos que desean usar el transporte específico que estableció el Municipio”, indica el juez en su sentencia.
“Debemos también hacer hincapié de que estamos ante un contrato con una parte privada. Las guaguas que se utilizarán para transportar a las personas son privadas que se contrataron para el uso del Municipio”, agrega. “Adicionalmente, no son las únicas formas de transportación a la actividad, sino que existen múltiples opciones: transportación personal, transportación a través de Uber u otra compañía, taxi, Lancha de Cataño, scooter o bicicleta, entre otras. O sea, las guaguas contratadas por el Municipio no son el único método de transporte a la actividad”.
“Entendemos que las guaguas, al ser propiedad privada que se utilizará mediante un contrato, son extensiones de los edificios públicos que se han considerado como lugares sensitivos. Al igual que los edificios públicos, estas guaguas aglomeran a ciudadanos en espacios pequeños donde el uso de armas de fuego pudiera tener resultados fatales”, lee parte de la sentencia.
“No nos parece lógico entender que una persona carece de derecho de entrar al Capitolio con un arma de fuego, o a los Tribunales pero eso no se extienda a los vehículos que contrate el gobierno para transportar a una persona a una actividad”, agrega el juez.
Asimismo, el juez consideró que la prohibición “nos parece es la manera menos onerosa de establecer cierta protección a un grupo de ciudadanos que están en un área cerrada mientras llegan al lugar de la actividad o a sus estacionamientos al salir de la actividad”.
La sentencia, a menos que sea apelada por Codepola y revertida en un foro superior, dejaría el camino abierto para que el Municipio de San Juan establezca el paso a través equipos de detección de metales para abordar las guaguas que ha contratado para el transporte de personas a las Fiestas de la Calle San Sebastián, de manera que no se puedan portar armas de fuego en esos vehículos.