Exoneran a juezas que atendieron las querellas de violencia de género radicadas por Andrea Ruiz Costas
No se tomarán acciones disciplinarias en su contra.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
PUBLICIDAD
Exoneradas y sin ninguna acción disciplinaria quedaron las juezas del Tribunal de Primera Instancia, Sonya Nieves Cordero e Ingrid Alvarado Rodríguez, tras concluirse la investigación en su contra en relación a los procesos judiciales que se realizaron cuando Andrea Ruiz Costas acudió ante la corte en un intento de detener el patrón de violencia doméstica al cual su pareja y presunto asesino, Miguel Ocasio Santiago, la había sometido.
En un comunicado de prensa emitido en la mañana de este miércoles por el director administrativo de los Tribunales, Sigfrido Steidel Figueroa, se informó del fin de la investigación. Se concluyó que “ambas juezas atendieron los reclamos de Andrea Ruiz Costas y tomaron sus determinaciones, sin que exista evidencia de que hayan actuado movidas por factores ajenos al proceso o a su interpretación de la prueba y del derecho aplicable a los hechos”.
Relacionadas
Se añadió que “ninguna de las juezas realizó comentarios discriminatorios, prejuiciados o claramente impropios durante los procesos judiciales y ambas brindaron la oportunidad a la señora Ruiz Costas de explicar los hechos en los que basaba su reclamo”.
Más, sin embargo, la pesquisa no incluyó una evaluación sobre si los dictámenes de las juezas en contra de Ruiz Costas fueron los correctos.
“Destacamos que el alcance de la investigación disciplinaria que se condujo es limitado, pues la Oficina de Administración de los Tribunales no tiene facultad para pasar juicio sobre la corrección o no de un dictamen judicial, en sustitución de los mecanismos de revisión que provee el ordenamiento jurídico. Nuestro sistema legal establece mecanismos independientes para revisar la corrección de esos dictámenes, lo cual ocurre ante los correspondientes foros judiciales y no en el ámbito disciplinario. Así pues, una decisión errónea de un juez o jueza, sin más, ya sea al apreciar la prueba o al conceder o rechazar un remedio, no es base adecuada para un proceso disciplinario. Tales decisiones solo pueden ser cuestionadas mediante los trámites procesales apelativos que establece la ley”, lee la misiva dirigida a Olga Costas Rodríguez, una de las querellantes contra las juezas y familia de la perjudicada.
Los casos que Ruiz Costas presentó ante las juezas nunca prosperaron. Pero, el asedio al que había sido sometida culminó con su asesinato a finales de abril pasado. Por los hechos, se acusó a Ocasio Santiago, quien se suicidó en prisión.
Según la investigación policiaca, los restos de la mujer fueron encontrados el pasado 29 de abril en una zona boscosa en el kilómetro 25, de la carretera PR-184, del sector Las Trescientas, del barrio Guavate.
Hoy, el director administrativo de los Tribunales ordenó el archivo de las quejas presentadas contra las juezas, en las cuales se alegaba que habían violentado los Cánones de Ética Judicial durante las vistas en las que Ruiz Costas figuró como solicitante de una orden de protección y testigo del Ministerio Público contra Ocasio Santiago.
Cabe destacar que, de la carta enviada a la querellante, Costas Rodríguez, para explicarle la determinación, se le informó que la primera vez que su familiar acudió en auxilio del tribunal fue mediante un proceso civil el pasado 25 de marzo.
“La vista se celebró únicamente con la peticionaria (señora Ruiz Costas), sin la presencia del señor Ocasio Santiago, ante la jueza Nieves Cordero. Durante la vista, dicha jueza dio oportunidad a la señora Ruiz Costas para exponer los hechos en los que fundamentaba su solicitud. A su vez, la jueza Nieves Cordero le formuló diversas preguntas relacionadas a las alegaciones presentadas por la señora Ruiz Costas, entre esas, si el señor Ocasio la había amenazado de alguna manera, a lo que esta contestó que ‘no’”, se informó.
Se explicó, además, que la jueza no denegó la orden de protección solicitada, sino que citó el asunto para una fecha posterior.
Asimismo, se alegó que Ruiz Costas recibió asistencia de la coordinadora de la referida Sala Especializada de Violencia Doméstica, cuyo nombre no fue revelado, y fue orientada sobre diversos servicios.
“La intercesora legal (cuyo nombre tampoco fue provisto) testificó que la señora Ruiz Costas no tuvo interés de albergarse o de recibir algún tipo de apoyo de parte de la Oficina de la Mujer del municipio de Caguas. Debido a que la señora Ruiz Costas declinó los servicios, la intercesora legal le solicitó que firmara el correspondiente documento de relevo de responsabilidad”, se estableció.
Mientras, la segunda ocasión que Ruiz Costas acudió a la corte fue el 26 de marzo ante la jueza Alvarado Rodríguez para el proceso criminal por maltrato.
Del documento se indica que el agente Ernesto Zayas Figueroa decidió no arrestar a Ocasio Santiago, porque este llegó al cuartel voluntariamente.
“A las 7:50 pm, comenzó la vista sobre determinación de causa para arresto contra el señor Ocasio Santiago. En esta, la jueza Alvarado Rodríguez evaluó la evidencia presentada y la aquilató, tras auscultar si la señora Ruiz Costas tenía una orden de protección expedida a su favor y cuestionar al agente Zayas Figueroa la razón de la tardanza en presentar la denuncia, pues el incidente que la originó ocurrió el miércoles 24, es decir, dos días antes, y no fue hasta entrada la tarde del viernes, 26 de marzo, que se presentó la denuncia”, dice la carta.
Se añadió que “en cuanto a dicho cuestionamiento, el agente testificó durante la investigación que, en otras ocasiones, le ha ocurrido que se le ha cuestionado por el juez o la jueza la razón para no haber presentado oportunamente alguna denuncia. Durante el testimonio de la señora Ruiz Costas, la jueza no la interrumpió, no emitió comentario o juicio alguno en cuanto a lo testificado y, antes de emitir su determinación, le preguntó si había algún otro hecho que deseara informarle. Luego de escuchar el testimonio de la señora Ruiz Costas, y de preguntarle al agente Zayas Figueroa si tenía algo que añadir -sin que este así lo hiciera- la jueza Alvarado Rodríguez determinó ‘no causa’”.
La carta prosigue que “al describir la actitud de la jueza durante el proceso, el agente Zayas Figueroa indicó que, en su inicio, percibió que la jueza Alvarado Rodríguez estaba “un poco molesta” hacia él, pero no hacia la señora Ruiz Costas, ante la dilación en la presentación del caso. Tras ello, describió que, una vez comenzó el proceso propiamente, la actitud de la jueza era: ‘normal. Ella se quedó callada en todo momento, este, que escuchó a... Andrea declarar’, sin que la jueza Alvarado Rodríguez estuviera hostil o la maltratara en momento alguno. Añadió que dicha jueza ‘siempre se ha mostrado bien seria, con su carácter recto... No la vi nada fuera de lo normal’.
El agente alegó que orientó a la perjudicada sobre que podía apelar la decisión y le instó a que continuara con su petición de orden de protección.
De la carta emitida tras concluirse la pesquisa, se desprende que Ruiz Costas pidió retirar la orden de protección el 31 de marzo.
“La intercesora legal narró enfáticamente que intentó que la señora Ruiz Costas desistiera de solicitar el archivo y se diera la oportunidad de presentar su caso ante el tribunal, pero sus gestiones resultaron infructuosas ya que, según indica, la señora Ruiz Costas llegó con una decisión hecha y se sostuvo en su postura de no querer los servicios de su Oficina”, se informó.
Sobre este proceso judicial se concluyó que “la señora Ruiz Costas no regresó a solicitar el auxilio del tribunal posteriormente. No existe constancia en el tribunal relacionada a la señora Ruiz Costas luego de sus comparecencias durante el mes de marzo, y no surge que la jueza Nieves Cordero tuviera conocimiento de hechos o situaciones adicionales que pudieran haber ocurrido entre la señora Ruiz Costas y el señor Ocasio Santiago que le permitieran tomar una determinación judicial”.
La familia y múltiples político, incluyendo el gobernador Pedro Pierluisi, han expresado públicamente que los audios de este proceso judicial debieron hacerse público. Sin embargo, en varias instancias el Tribunal Supremo rechazó tal solicitud.
Por otro lado, Steidel Figueroa informó que el Poder Judicial continúa desarrollado e implementado iniciativas y proyectos concretos para atajar el problema de violencia de género y atenderlo con la sensibilidad que exige.
Indicó que “erradicar la violencia de género requiere respuestas concertadas de todas las ramas de gobierno, todos los sectores y desde todos los ámbitos. La administración del Poder Judicial ha tomado y continuará tomando acciones para mejorar el manejo de estos casos”.