Exlegisaldor Ramón Rodríguez se allana a vista inicial de revocación de probatoria
La vista final se pautó para el 8 de agosto, cuando se supone haya culminado la vista preliminar sobre el caso de violencia doméstica y maltrato de menores que enfrenta.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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El exrepresentante Ramón Luis Rodríguez Ruiz se allanó este lunes a la vista inicial de revocación de la sentencia de 12 meses en probatoria que cumple por un caso en el que resultó convicto por corrupción y que, por petición del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), se pidió que se derogara debido a que este enfrenta una nueva acusación criminal por cargos de violencia doméstica y maltrato de menores.
La solicitud de allanarse a la vista inicial de revocación de sentencia surgió por voz de la abogada de Rodríguez Ruiz, la licenciada Mayra López Mulero, quien estuvo de acuerdo con la jueza Alexandria Rivera Sáez, del Tribunal de San Juan, en que el proceso se consolidara y quedara pautado para una vista final que se llevará a cabo el 8 de agosto en la sala de la jueza Ana Paulina Cruz.
Esta magistrada sustituiría a la jueza Eloína Torres Cancel, quien se retiró de funciones, pero fue quien dictó sentencia en el caso de corrupción que tuvo el exrepresentante y que concluyó el pasado mes de enero. Las reglas de Procedimiento Criminal indican que es el mismo juez o jueza que dictó sentencia -o su sustituto- el que debe modificar cualquier pena impuesta.
La vista final de revocación de probatoria se celebraría posterior a la vista preliminar -pautada para el 1 de julio- por el caso de violencia doméstica y maltrato de menores que se lleva contra el imputado en el Tribunal de Guayama.
De otra parte, la jueza Rivera Sáez impuso una orden para que la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), comparta información del monitoreo que se realiza a Rodríguez Ruiz mediante el grillete electrónico que se le colocó por el caso de violencia doméstica, con la oficial de probatorio que supervisa las condiciones de libertad condicionada del convicto por el caso de corrupción.
Y es que trascendió en sala que la oficial probatorio había perdido la capacidad de monitorear al exlegislador, pues este se mudó de Guayama a Coamo, como parte de los acuerdos a los que se llegó con OSAJ con el caso de violencia doméstica.
De hecho, la intención del representante del FEI, Manuel Núñez Corrada, era que se le pusiera un grillete adicional al convicto y que se limitara sus horas de trabajo. Se explicó en sala que el exlegislador labora -con constancia del tribunal y aprobación de OSAJ- en un negocio en el que se expiden bebidas alcohólicas, en Guayama.
En cambio, la jueza Rivera Sáez declinó a la petición, pues no tiene injerencia para modificar la sentencia impuesta por otro magistrado. Además, las bases de la petición estaban sustentadas en especulaciones -no corroboradas- de que el exlegislador podría estar consumiendo bebidas alcohólicas, una acción que se le está prohibida como parte de los acuerdos para estar en libertad supervisada con grillete electrónico y como parte de la sentencia en probatoria que cumple por los cargos de corrupción.
De todos modos, antes de concluir los trabajos del día, la jueza le enfatizó al exlegislador que “no puede ingerir bebidas alcohólicas bajo ninguna circunstancia”. A lo que el hombre respondió que sí con su cabeza.
Fuera de sala, el fiscal Núñez Corrada explicó a la prensa que su petición era una “medida profiláctica”, pues la oficial probatoria había expresado que carecía de supervisión por el horario (nocturno) del negocio en que Rodríguez Ruiz trabaja.
Por su parte, la abogada López Mulero dijo que el planteamiento en sala buscaba “demonizar” a su cliente. Cuando se le preguntó si garantizaba que el exlegislador no consume bebidas alcohólicas, expresó lo siguiente: “Bueno, yo no duermo con él, así que no puedo garantizar nada”.
“Yo confío en él, en su prudencia y se está cumpliendo hasta el día de hoy con todas las circunstancias de la sentencia que impartió la jueza Eloína Torres Cancel. Ya llevamos la mitad de la sentencia en cumplimiento absoluto. Además, aquí hay una situación que todavía no ha sido adjudicada y que se le atribuye a él... hay que esperar que el proceso continúe y sin olvidar el derecho constitucional sagrado que se llama presunción de inocencia y que no ha sido derrotado en sus méritos”, agregó en referencia al caso criminal que está pendiente en tribunales.
El 24 de mayo se le encontró causa para arresto a Rodríguez Ruiz por violaciones a la Ley de Violencia Doméstica y la Ley de Menores. Se alega que el acusado llegó a su hogar en aparente estado de embriaguez e inició una discusión con su pareja, que terminó en violencia física contra la fémina y una niña de 12 años. En el 2017 el exlegislador fue señalado por un incidente similar, aunque no se presentaron cargos criminales. El hombre está libre luego de prestar una fianza de $10,000.
Rodríguez Ruiz había sido procesado por el PFEI desde 2018 por corrupción mientras se desempeñaba como representante a la Cámara. Los dos cargos en los que resultó convicto fueron por el artículo 262 del Código Penal, los cuales estaban relacionados con la contratación de un empleado fantasma en su oficina legislativa e irregularidades en la creación y la designación de fondos a las organizaciones sin fines de lucro “Lazos Dorados de Amor” y “Futuros Deportistas”. De igual forma, en la pesquisa estuvo involucrada Soniel Torres Suález, quien se desempeñaba como directora de la Oficina Legislativa. Esta se declaró culpable de corrupción gubernamental el 23 de enero de 2020 y fue sentenciada a siete años en probatoria.
A Rodríguez Ruiz se le impuso sentencia de un año en probatoria que debe cumplir en enero de 2023. Además, se le impuso una pena de restitución de $10,000 que se dio por cumplida.
Entre las condiciones que el Tribunal pautó al conceder la libertad a prueba figuran que “cualquier violación de las condiciones impuestas conlleva la revocación de la orden de suspensión de los efectos de la sentencia y la reclusión en prisión por la totalidad de la sentencia impuesta”.
Igualmente, al sentenciado le aplica la disposición de que no puede incurrir en conducta antisocial o reñida con la moral, aunque tal conducta no constituya violación de las leyes vigentes en Puerto Rico.