DSP abre convocatoria de ascensos para altos rangos en la Policía
Luego de seis años de espera se aprobó el protocolo para crear una junta y evaluar a los candidatos.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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El Departamento de Seguridad Pública (DSP) emitió una convocatoria especial para los ascensos a los rangos de inspector, comandante, teniente coronel y coronel tras la aprobación del protocolo para crear la junta evaluadora. Esta acción es conforme al Plan de Implementación del Requerimiento 13 de diciembre del 2018, del Acuerdo de la Reforma de la Policía.
Están disponibles cuatro plazas de coronel, 17 de teniente coronel, 17 de comandante y 72 para el rango de inspector, para un total de 110, confirmó el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR).
Desde el 2016 no se efectuaban ascensos a esas categorías de supervisión.
La fecha límite para radicar la documentación de manera electrónica es el próximo lunes, 19 de septiembre y no será mandatorio someterse al requisito de tomar exámenes para los candidatos a ascensos a los cargos de sargento, teniente II, teniente I y capitán, quienes también serán evaluado por sus méritos.
Entre los requisitos en torno a la experiencia laboral y académica para ascender a estos altos rangos, los aspirantes deben haberse desempeñado en la posición que ocupan por -al menos- un año y como mínimo, tiene que poseer un grado de Bachillerato, otorgado por un colegio o universidad debidamente acreditada a nivel estatal y federal. Los tenientes coroneles y coroneles deben tener maestría o su equivalente.
No obstante, el requerimiento de preparación académica no será de aplicabilidad a los (las) miembros del NPPR que hubiesen ingresado antes del 31 de diciembre de 1994, basado en que es un derecho adquirido, según establece el reglamento firmado el 19 de agosto por el secretario del DSP, Alexis Torres.
El resto de los aspirantes tiene que presentar evidencia documental debidamente certificada sobre su preparación académica y una carta de nombramiento en el rango mediante la cual se demuestre su experiencia profesional y estar dispuestos a aceptar cualquier área policíaca de la isla a la que se les asigne.
Aquel aspirante que esté fuera de la agencia, bien sea por contrato de servicios policíacos, destaque o licencia sin sueldo, y que haya cumplido con los requisitos, podrá ser considerado para ascender a esos rangos, aunque si son elegidos no podrán ascender hasta que se reincorpore al NPPR y haya disponibilidad de las plazas vacantes para esa fecha.
Los miembros del NPPR que estén laborando en el DSP a nivel central, serán considerados para los ascensos indicados en esta convocatoria, en igualdad de condiciones que los policías que laboran en el NPPR.
Se indicó que la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del DSP evaluará la documentación entregada por cada candidato, que debe contener el memorando de Solicitud de Ascenso donde ofrezca las razones por las cuales es el oficial idóneo, un resumé, certificado de radicación de planillas del Departamento de Hacienda de los últimos cinco años, una certificación de que no tiene deudas contributivas y, de tenerla, debe incluir la evidencia de pago; certificación de la Administración para el Sustento de Menores y el documento de cumplimiento con el último período bienal concluido de la Oficina de Ética Gubernamental.
También hay que demostrar que está al día con los adiestramientos requeridos por el proceso para una Reforma Sostenible emitidos y certificados por la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento, copia de las últimas tres evaluaciones de desempeño certificadas por la División de Evaluación del Negociado de Recursos Humanos del NPPR y evidencia de que no posee querellas administrativas en proceso y/o no tenga una resolución final.
El aspirante no podrá seguir compitiendo para un ascenso, o de haberlo sido se considerará como nulo, si al momento de la evaluación sea sancionado por haber incurrido en conducta constitutiva de violencia doméstica, fraude, violaciones a derechos civiles, uso excesivo de fuerza, registros y allanamientos irrazonables y discrimen, entre otros.
El secretario del DSP designará al presidente de la Junta de Selección de Rango, la cual estará conformada por cinco miembros, al menos de los cuales dos serán representantes del NPPR y dos del DSP, quienes realizarán una entrevista y evaluarán el expediente, tomando en cuenta sus conocimientos en la planificación, organización y administración, su liderazgo, aptitudes de relaciones interpersonales, entre otros atributos.
Los candidatos que obtengan el porcentaje igual o mayor de 70%, serán referidos para ascenso.
La junta podrá proveer puntuación adicional a los candidatos con grado académico de doctorado (9 puntos); Maestría o Juris Doctor (6 puntos); acto heroico (3 puntos) y si es veterano (10 puntos).
Si no es seleccionado, al aspirante se le notificará las razones, con el propósito de su mejoramiento profesional.
La junta le entregará sus recomendaciones al comisionado del NPPR, quien seleccionará a los candidatos que cualifiquen al secretario del DSP para su aprobación final, y la lista depurada pasará a consideración del gobernador para elegir a cualquiera de los candidatos que sean elegibles, según lo establece el protocolo de 19 páginas.
El DSP está planificado que antes de que termine el año se pueda emitir la convocatoria para examen de sargento.