Defensa de Perelló pide anulación de cuatro cargos
Argumentan que las imputaciones contra el exrepresentante no constituyen delito alguno.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 7 años.
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La defensa del exrepresentante Jaime Perelló Borrás presentó un recurso legal ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la desestimación de cuatro de los cargos que le imputa la Oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI) a su cliente. De acuerdo con la moción, las cuatro denuncias serían “fatalmente defectuosas”.
De acuerdo con una comunicación emitida por los licenciados José A. Andréu Fuentes y José A. Olmo Rodríguez, las denuncias del FEI por violaciones al Artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental, y a los Artículos 269, 212 y 217 del Código Penal (perjurio, falsificación ideológica, y posesión y traspaso de documentas falsificados, respectivamente) deben ser desestimadas puesto que las imputaciones “en las mismas no constituyen delito”.
“El artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental aplica únicamente a los miembros de la Rama Ejecutiva y, como es de conocimiento público, el señor Perelló perteneció a la Rama Legislativa”, dijo Andréu Fuentes sobre una de las acusaciones, que le imputa a Perelló Borrás haber usado información privilegiada para beneficiar a Anaudi Hernández y Héctor Vega y lograr que obtuvieran ciertos contratos con la Legislatura.
“En cuanto a las denuncias de perjurio, falsificación ideológica, y posesión y traspaso de documentas falsificados, el FEI parte de la premisa incorrecta de que el cliente mintió en el informe financiero sometido a la Oficina de Ética Gubernamental al no informar un donativo (de $10,000) recibido en su campaña política. Sin embargo, el artículo 5.4 de la Ley de Ética dispone expresamente que en los informes financieros a radicarse ante dicha Oficina ‘no será necesario informar sobre ingresos o gastos relacionados con campañas políticas’. Tales donativos solo tienen que incluirse en el informe trimestral que se presenta ante la Oficina del Contralor Electoral y no en los informes de Ética”, agregó Olmo Rodríguez.
Los abogados agregaron que, incluso si las tres últimas imputaciones fueran ciertas, las mismas no implican comisión de delito, pues recibir un donativo político en sí no es un delito. Según la Ley Electoral, en el caso que un donativo político exceda los límites de $2,600 fijados, no constituye un delito, sino una mera falta administrativa, sujeta únicamente a una multa administrativa, afirmaron los defensores del otrora presidente de la Cámara de Representantes.