Defensa de Pablo Casellas se anota otra victoria
Apelativo declara no ha lugar petición de Justicia para revisar sentencia que concede nuevo juicio.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
PUBLICIDAD
“Declaramos no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el Pueblo de Puerto Rico”, apuntó el Tribunal de Apelaciones en una resolución de dos páginas.
“En vista de ello, mantenemos en total vigencia nuestra Sentencia en el caso de título emitida el 24 de noviembre de 2015”, agregó.
Como ocurrió en la sentencia del mes pasado, la decisión de esta tarde la tomó la mayoría del panel.
Los jueces Luis Piñero González y Olga Birriel Cardona votaron en contra de revertir su determinación original, mientras que la jueza Mildred Surén Fuentes consignó que reconsideraría la decisión.
Inmediatamente el secretario de Justicia, César Miranda, informó que la procuradora general Margarita Mercado Echegaray presentará próximamente un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo para tratar de revertir la determinación del Apelativo de otorgar un nuevo juicio a Casellas Toro bajo el fundamento de que el jurado no emitió un veredicto unánime.
Relacionadas
“Estamos convencidos de que la cláusula de juicio por jurado de la Sexta Enmienda de la Constitución federal no requiere que en los procedimientos criminales estatales -incluyendo a Puerto Rico- los veredictos de culpabilidad se emitan por voto unánime”, manifestó Miranda en una comunicación escrita.
También lamentó que el foro intermedio no hubiera “aprovechado la oportunidad de corregir el error de su sentencia” y confió en que el Tribunal Supremo acogerá el recurso y validará la Constitución de Puerto Rico, que dispone que los veredictos en casos criminales pueden darse por una mayoría no menor de 9-3.
(SUBTÍTULO) La sentencia del Apelativo
Al ordenar la celebración del nuevo juicio y de una vista para la imposición de una fianza a Casellas Toro, el Tribunal de Apelaciones reconoció la doctrina establecida en marzo pasado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo vs Sánchez Valle.
En esa opinión, la curia estableció que puesto que Puerto Rico es un territorio federal bajo la tutela del Congreso de Estados Unidos no cuenta con soberanía dual o propia para acusar a una persona que ya había sido acusada por los mismos delitos en el foro federal.
Utilizando este caso, la defensa de Casellas Toro, compuesta por los abogados Harry Padilla Martínez, Juan Ramón Acevedo Cruz, Francisco Rebollo Casalduc y Arturo Negrón García, argumentó que el veredicto de 11 a 1 que emitió un jurado contra su representado -el 22 de enero de 2014- no seguía los principios consagrados en la Constitución de Estados Unidos, que exige un veredicto unánime.
“Revocamos la sentencia apelada ya que el veredicto fue uno por mayoría, contrario a lo que establece el nuevo estado de derecho determinado en Pueblo vs Sánchez Vale, supra. Dicho dictamen de nuestra más Alta Superioridad Judicial le es aplicable al apelante, ya que al momento de su pronunciamiento no existía una sentencia condenatoria final y firme contra el Señor Casellas. En consecuencia, se devuelve el caso al foro primario para la celebración de un nuevo juicio”, señaló el Apelativo en la sentencia de nuevo juicio.
En diciembre, el Primer Circuito de Boston también anuló la convicción de Casellas Toro a nivel federal, por mentirles a agentes federales sobre un supuesto “carjacking”, debido a que a su defensa se le negó una moción de supresión de evidencia y una petición para trasladar el proceso judicial a otra jurisdicción debido a la “publicidad excesiva” que recibió el caso del asesinato de su esposa. Esas acciones, según el Primer Circuito, impidieron que el hombre fuera juzgado por un jurado justo e imparcial. Por ello, ordenó la celebración de un nuevo juicio.
Actualmente, Casellas Toro se encuentra en la cárcel de Bayamón, donde extingue una pena de 109 años de prisión por la muerte de su esposa, ocurrida el 14 de julio de 2012 en la residencia de la pareja en Guaynabo.
También cumple una condena de 21 meses por la convicción federal. Ambas penas se cumplen de forma concurrente.