Defensa de Lutgardo Acevedo acude al Apelativo
Esta apelación se presenta en momentos en que ha trascendido públicamente que el Ministerio Público negocia algún tipo de acuerdo con la defensa del convicto contable.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
PUBLICIDAD
Como había anticipado, la defensa del convicto federal Lutgardo Acevedo López acudió al Tribunal de Apelaciones el pasado viernes para que este foro determine si en el caso por la muerte del guardia de seguridad Félix Babilonia procede la celebración de un nuevo juicio o iniciar el proceso desde las primeras etapas procesales como pretende el Ministerio Público.
El pasado 24 de marzo, el Ministerio Público presentó denuncias nuevas contra Acevedo López por cargos de homicidio negligente, obstrucción a la autoridad y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes luego de que un jurado federal encontró al juez Manuel Acevedo Hernández culpable de cargos de soborno relacionados al fallo absolutorio que emitió el 27 de marzo de 2013 a favor de Acevedo López y relacionado a la muerte del guardia de seguridad ocurrida el 30 de junio de 2012.
Relacionadas
En su petición de 17 páginas, el licenciado José Andreu Fuentes postuló que el juez Enrique Silva Avilés, del Tribunal de San Juan, erró al declarar no ha lugar una moción de desestimación de cargos por falta de autoridad para ver la vista y al resolver dicha moción como una desestimación de cargos por la incumplimiento con los términos de juicio rápido, que permite al Ministerio Público volver a presentar denuncias y comenzar un proceso nuevo desde la etapa de causa probable para arresto.
Apoyado en jurisprudencia de Puerto Rico y Estados Unidos, el abogado argumentó que antes de iniciar cualquier trámite, el Ministerio Público, representado por las fiscales Carmen Iris Ortiz Rodríguez y María Hernández Medina, primero tenía que solicitar la anulación del fallo y probar la nulidad de esa decisión.
"De manera que la controversia del presente caso requiere que este honorable Tribunal de Apelaciones resuelva si en estas circunstancias lo procedente sea la iniciación de un nuevo proceso criminal en contra del acusado con total abstracción de lo anterior o si lo procedente es que el Ministerio Público solicite primero la anulación del fallo absolutorio y, de ser ello concedido, se proceda con la celebración de un nuevo juicio bajos las mismas acusaciones anteriores en caso de que no aplique la garantía constitucional de la doble exposición", sostuvo Andreu Fuentes.
"Al examinar jurisprudencia estatal y federal sobre situaciones análogas, vemos que cuando se anula o deja sin efecto un juicio y se determina que no es de aplicación la doctrina de la doble exposición, lo procedente es entrar directamente a la celebración de un nuevo juicio bajo las acusaciones originales, mas no el comienzo de un proceso criminal nuevo y distinto, pues lo que resultó defectuoso en todo caso fue el acto del juicio y no las etapas previas al proceso criminal anterior", agregó.
Como parte de su análisis, el abogado subrayó que el 1 de julio de 2012 el Ministerio Público presentó denuncias contra Acevedo López por homicidio negligente, resistencia u obstrucción a la autoridad y una violación a la Ley de Tránsito por manejar de forma negligente.
Señaló que a nivel de la vista de causa para arresto no se encontró causa por la violación a la Ley de Tránsito y que el Ministerio Público no acudió en alzada para revocar esta determinación.
Indicó también que a nivel de vista preliminar la jueza Heidi Keiss determinó que no se presentó prueba del elemento de velocidad imputado en las denuncias, pero sí de la alegación por manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes.
Pese a esta situación, en este segundo intento el Ministerio Público presentó denuncias de homicidio negligente, obstrucción a la autoridad y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes. También imputó el elemento de velocidad.
En el escrito, Andreu Fuentes apuntó que en esta etapa no está argumentado el asunto de la doble exposición porque "el mismo es prematuro en este momento" y reconoce que la controversia ante el Tribunal de Apelaciones se trata de un "asunto que nunca ha sido resuelto por nuestros tribunales".
A pesar de que Acevedo López ha estado representado por la abogada Rachel Brill Cooper en este proceso, su nombre no aparece en el escrito de apelación. Brill Cooper también representa al otrora poderoso contable en el caso a nivel federal por el cual se declaró culpable por conspirar y sobornar al juez Acevedo Hernández, pero todavía no ha sido sentenciado por esos cargos.
Esta apelación se presenta en momentos en que ha trascendido públicamente que el Ministerio Público negocia algún tipo de acuerdo con la defensa del convicto contable.
Ante la petición del abogado defensor, el panel de jueces del Apelativo compuesto por los jueces Migdalia Fraticelli Torres, Laura Ortiz Flores y Misael Ramos Torres, concedió 10 días al Ministerio Público, que es representado por la Oficina de la Procuradora General, para presentar su réplica.
El panel pidió a la Oficina de la Procuradora General que explique los fundamentos en derecho que justifican la decisión del Ministerio Público de omitir la solicitud previa de anulación de fallo y sentencia absolutorios y en su lugar iniciar un proceso nuevo e independiente del primer juicio.