Al oponerse a la petición de reconsideración del Departamento de Justicia (DJ), la defensa de Pablo Casellas planteó que el Estado utilizó argumentos de miedo y consideraciones políticas para procurar que el Tribunal de Apelaciones revocara la sentencia, que anuló el veredicto condenatorio del corredor de seguros, convicto por la muerte de su esposa Carmen Paredes Cintrón.

En una moción, presentada un día antes de que el Apelativo declarara no ha lugar el pedido de Justicia, los abogados Harry Padilla Martínez y Juan Ramón Acevedo Cruz realizan un recuento histórico para apoyar su tesis de que el veredicto por mayoría consagrado en la Constitución de Puerto Rico se apoya en el discrimen y la persecución política contra el movimiento independentista en el País.

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“Una lectura de la introducción que hace el Pueblo en su reconsideración demuestra que pretende prevalecer a base de crear miedo. El miedo no tiene cabida en la adjudicación de los derechos”, apuntaron los abogados sobre el señalamiento del DJ de que el dictamen del Apelativo había tenido un impacto adverso sobre el sistema de justicia y la seguridad colectiva.

Atendiendo el señalamiento de que el Apelativo no podía aplicar la doctrina establecida por el caso Pueblo vs Sánchez Valle porque no es final y firme, los abogados señalaron que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto que los tribunales apelativos tienen la obligación de aplicar el derecho vigente al momento de resolver una controversia, “aun cuando ello tenga el efecto de anular el fallo del tribunal recurrido”.

En marzo pasado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso Pueblo vs Sánchez Valle, que concluyó que la Isla es un territorio bajo la tutela del Congreso de Estados Unidos y no cuenta con soberanía dual o propia para acusar a una persona que ha sido acusada por los mismos delitos en el foro federal.

Apoyados en ese caso, los abogados arguyeron que el veredicto de 11 a 1 que emitió un jurado contra Casellas Toro -el 22 de enero de 2014- no siguió el principio del veredicto unánime que exige la Constitución de Estados Unidos.

Inconforme con esa opinión, el DJ acudió al Tribunal Supremo de Estados Unidos, que el próximo 13 de enero celebrará una vista oral del caso.

“El interés del Pueblo no es la juridicidad de la controversia, sino proteger sus ideales sobre el estatus político de Puerto Rico”, subrayaron los abogados en el escrito en oposición a la reconsideración.

Argumentan represalia contra el independentismo 

En su análisis jurídico de seis páginas, Padilla Martínez y Acevedo Cruz explicaron que el juicio por jurado se reconoció en la Isla el 1901 y que el Código de Enjuiciamiento Criminal del 1935 estipuló que el veredicto debería ser unánime.

Subrayaron, sin embargo, que el regreso del líder nacionalista Pedro Albizu Campos al País en el 1947 y otros reclamos a favor de la independencia, provocaron la aprobación de leyes “dirigidas específicamente a enfrentar al movimiento independentista, que para ese momento era la segunda fuerza electoral en la Isla”.

Resaltaron que en el 1948, el Senado, bajo la presidencia de Luis Muñoz Marín, aprobó varias leyes que eliminaron el derecho al juicio por jurado y establecieron el juicio por tribunal de derecho en algunos delitos. Entre esas leyes se encontraba la llamada Ley de la Mordaza.

Según los abogados, la crítica que recibió dicha legislación provocó que se restableciera el juicio por jurado, pero con el elemento del veredicto de mayoría.

Entonces, en 1950 volvió a eliminarse, mediante legislación, el derecho al jurado en algunos delitos hasta la creación de la Constitución de Puerto Rico en el 1952, que consagró el derecho al juicio por jurado, panel que podrá emitir un veredicto por una mayoría no menor de 9 a 3.

“Muñoz Marín y Trías Monge como principales defensores de la Ley 53 (Ley de la Mordaza) justificaron su aprobación como una protección del peligro que representaba el partido nacionalista a finales del año 1947 cuando regresó don Pedro Albizu Campos. 'Aquella justificación de Muñoz ha prevalecido hasta hoy día, fomentada por la amnesia colectiva y la ignorancia crasa de los hechos'”, sostienen los abogados en su escrito. 

Para apoyar su tesis, los abogados citan el libro “La Mordaza”, de Ivonne Acosta, quien concluyó que el proceso de elaborar la Constitución y establecer el Estado Libre Asociado “estuvo políticamente viciado por la persecución desatada contra los independentistas y muchos otros que no habían participado en actos de violencia durante la insurrección”.

Además, señalaron que el rechazo a la unanimidad de la votación del jurado constituye evidencia de que ese discrimen todavía persiste en el País.

“Esto es una legislación procesal que de forma viciada se incorporó en nuestra Constitución. Precisamente en momentos de histeria y persecución para facilitar la condena del adversario político”, apuntalaron.

“Ante esta realidad en nuestra Isla no hay una buena moralidad bajo el sistema de jurado que permite la votación por mayoría 9 a 3 y rechaza la unanimidad”, agregaron.

En diciembre, el Primer Circuito de Boston también anuló la convicción de Casellas Toro a nivel federal por mentir a las autoridades en relación a un supuesto “carjacking” y ordenó la celebración de un nuevo juicio.

Actualmente Casellas Toro se encuentra en la cárcel de Bayamón, donde extingue una pena de 109 años de cárcel por la muerte de su esposa, ocurrida el 14 de julio de 2012, en la residencia de la pareja en Guaynabo.

También cumple una condena de 21 meses por la convicción federal. Ambas penas de cumplen de forman concurrente.