En la antesala del proceso de selección de jurado, la defensa de Christopher Sánchez Asencio, uno de los dos acusados por los asesinatos de cuatro miembros de una familia en Guaynabo, solicitó esta semana la supresión de su confesión y de la presentación como evidencia de un casquillo de bala ocupado durante su arresto.

Citando jurisprudencia federal y la Constitución de Puerto Rico, el licenciado Orlando Cameron Gordon argumentó que el arresto de Sánchez Asencio la madrugada del 18 de noviembre pasado en la urbanización Versalles en Bayamón constituyó un arresto ilegal porque se realizó sin que mediara una orden judicial y sin motivos fundados para pensar que el acusado había cometido un delito.

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La Policía llegó al lugar tras recibir información de que en ese lugar se había cometido una masacre, pero en realidad arribaron a la casa donde residía Sánchez Asencio con su mamá y que alquilaba a la familia asesinada.

Durante la vista preliminar, el agente Ángel Irizarry Soto, del Precinto Sur de Bayamón, indicó que arrestó al hombre tras recibir una orden de su supervisor y que registró al acusado como medida de seguridad luego de hacerle las advertencias de rigor.

Como parte de ese registro, el agente ocupó un casquillo de bala calibre .45 que el acusado tenía en el bolsillo frontal izquierdo de su mahón y que en su confesión dijo que tomó de la residencia en la urbanización Parque de los Frailes donde junto a José Luis Bosch Mulero asesinó a Miguel Ortiz Díaz, su esposa Carmita Uceda Ciriaco y su suegra Clementina, en sucesos ocurridos entre la noche del 17 y la madrugada del 18 de noviembre pasado.

El hijo mayor de la pareja, Miguel Ortiz Uceda, fue asesinado en otro punto en Guaynabo. Solo el hijo de 13 años sobrevivió a la llamada masacre de Guaynabo.

"Es necesario que el Ministerio Público presente prueba para establecer los motivos fundados que tuvo el agente que dio la orden que originó la cadena de información que tuvo como resultado el arresto", indicó el abogado en su moción de 12 páginas.

En la moción de supresión de confesión, de 18 páginas, el abogado defensor reiteró la ilegalidad del arresto ante la ausencia de una orden judicial y la ausencia de motivos fundados para el arresto.

"La evidencia obtenida fue ilegal por ser producto de un arresto ilegal, conforme a la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso", afirmó.

También cuestionó la forma y manera en que se le leyeron las advertencias a su representado previo a que realizara las admisiones incriminatorias.

"El hecho de que se hayan realizado advertencias y el acusado las haya firmado, no son un disuasivo para proteger los derechos de la Sección 10 y 11 del Artículo II de nuestra constitución", indicó.

La Sección 10 establece que "sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales".

Mientras la Sección 11 estipula que "nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio".

"Al analizar detenidamente las normas vigentes al caso de autos, es forzoso concluir que las admisiones y confesiones fueron tomadas de manera ilegal y son inadmisibles como evidencia en un tribunal de justicia", insistió Cameron Gordon.

Para atender ambas mociones, el abogado solicitó la celebración de una vista previo al inicio del proceso de selección de jurado, que debe comenzar el próximo 23 de abril en la sala que preside la jueza Vivian Durieux Rodríguez, del Tribunal de Bayamón.

Un día después inicia la selección del panel de ciudadanos que juzgará a Bosch Mulero, en la sala del juez Alberto Pérez Ocasio.

Cada acusado enfrenta cuatro cargos de asesinato y un cargo de tentativa de asesinato por intentar matar al menor de 13 años, así como cargos de secuestro agravado, agresión grave, destrucción de prueba, robo agravado, conspiración y varias violaciones a la Ley de Armas.