“Los hechos eran claros y si el caso se hubiera visto por tribunal de derecho, probablemente hubiesen sido convictos”.

De acuerdo con Dora Nevárez, autora del Código Penal vigente, el jurado que entendió en el caso de los policías que fueron imputados de cooperar en la muerte del ciudadano Miguel Cáceres, aparentemente, confundió las acusaciones que pesaban contra los agentes con las de coautor del delito de asesinato.

“La figura de cooperador surge porque hay casos en los que la persona no es coautora del delito principal, pero tuvo una participación que, sin ser autor, ayudó a que se completara el delito principal. De eso fue que se les acusó”, dijo la letrada.

“Ahí lo que pasó fue que el jurado entendió que estas personas no participaron del asesinato. Las personas ven cómo mataron a un ciudadano y ciertamente ellos no eran coautores. Eso está claro”, añadió.

Carlos Sustache Sustache y Zulma Díaz de León fueron declarados no culpables el viernes pero, según Nevárez, su intervención en el caso del ciudadano Miguel Cáceres “fue, a todas luces, ilegal”.

“Ellos no notificaron a las autoridades que el señor Cáceres se estaba desangrando. Lo que notificaron fue que había un policía herido. Ellos violan los derechos, abusan del señor Cáceres”, dijo la abogada, quien aludió a que el propio Tribunal Supremo en el caso de Pueblo v. Sustache Sustache señaló que a esos agentes se les podía acusar como cooperadores a base de esos hechos.

El proyecto de ley que enmienda el Código Penal de 2004 elimina la figura del cooperador, una que el actual Gobierno entiende que se usa para bajarles las penas a muchos coautores de asesinato.

Nevárez señaló ayer que, bajo el código que pretende aprobar el Gobierno, a Sustache Sustache y a Díaz de León no les hubiesen podido acusar en relación con la muerte de Cáceres, en un asesinato que consternó a todo el país luego que vio en vídeo cómo otro policía, Javier Pagán, ultimó al líder comunitario a balazos, estando en suelo, indefenso.

Si a los agentes Sustache Sustache y a Díaz de León los hubiesen acusado como autores del asesinato, Nevárez dijo que la imputación no se habría sustentado “porque todo el mundo se habría dado cuenta que en su intervención no se dio en el concierto y común acuerdo que se requiere para probar ese delito. La intención de ellos (de Sustache Sustache y de Díaz de León) no era asesinar a Cáceres”, subrayó.

Nevárez dijo que si el juicio de ambos agentes se hubiese visto por el tribunal de derecho, probablemente, los policías habrían sido hallados culpables.

A Nevárez tampoco le sorprendió el veredicto “porque todos los días asesinatos que a todas luces son asesinatos en primer grado, el jurado baja con (veredicto de) homicidio y otros”.

Michael Corona, abogado de Sustache Sustache, dijo que la figura del cooperador y el concepto de garante de la vida son ajenas a nuestro ordenamiento jurídico, que vienen del derecho europeo, del español y del alemán, donde no existe la presunción de inocencia.

Corona mencionó que el Código Penal consigna que el cooperador “coopera” con conocimiento, pero que en Pueblo v. Sustache Sustache, Liana Fiol Matta afirmó que no hace falta conocimiento, y que eso debe haberle creado confusión al jurado.

“Ése es un delito traído por los cabellos”, expresó Corona.

El Supremo sostuvo que “Sustache estaba consciente de la golpiza que el agente Pagán le estaba propinando a Cáceres” y de su deber de garante para proteger la vida de los ciudadanos.