¿Cuáles son las reglas para el uso de fuerza en la Policía?
Todo está detallado en una orden.

PUBLICIDAD
“El uso irrazonable de fuerza no será tolerado”.
Así lo establecen las “Reglas para el Uso de Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto Rico”, detalladas en la Orden General capítulo 600 y cuya última revisión fue en agosto de 2016.
Ante el recién incidente que ha acaparado la atención del país en el que un agente le disparó con un dispositivo de control electrónico a una mujer que estaba esposada y limitada de movimiento sobre un vehículo, Primera Hora repasa cuáles son las instrucciones oficiales que deben cumplir los agentes durante las intervenciones que realizan.
Relacionadas
Según la orden, suministrada a este diario por la Policía, “como regla general, los miembros de la Policía de Puerto Rico utilizarán técnicas y tácticas que no impliquen el uso de fuerza para cumplir con su labor policiaca de manera efectiva. Ahora bien, estarán autorizados a utilizar la fuerza en aquellos incidentes en los que una persona muestre algún tipo de resistencia o conducta negativa, luego de un análisis adecuado de la totalidad de las circunstancias y sujeto a los principios y/o normas de uso de fuerza establecidos en la presente Orden”.
La directriz establece que el policía se debe identificar como miembro de la agencia y dar instrucciones claras sobre su intervención. A modo de ejemplo, se habla de dar advertencias como “deténgase”, “no se mueva” o “suba las manos”.
Luego, se establece que, “de ser posible, los miembros de la Policía brindarán oportunidad a la persona de cumplir con sus órdenes”. Mientras, se destaca que se les reitera a los agentes que su seguridad es primero.

“En cuanto a la proporcionalidad, la misma se logra cuando hay equivalencia entre la gravedad de la amenaza de daño y la cantidad de fuerza empleada. En otras palabras, la primera opción para el miembro de la Policía al atender la situación, será mediante técnicas de apaciguamiento; pero en aquellos casos en los que sea necesario utilizar la fuerza, la cantidad de fuerza será proporcional al objetivo legal deseado y a la gravedad de la amenaza sufrida”, se resumió.
El documento habla de cuatro instancias de resistencias en los que se podría utilizar la fuerza. Estas son:
“1. Resistencia Pasiva: El incumplimiento de las órdenes de los miembros de la Policía, de forma no violenta y que no represente una amenaza inmediata de daño para el policía o terceras personas. El mover los brazos, tensarse, cruzarse de brazos, o expresar verbalmente su intención de evitar o prevenir su arresto, son acciones que se consideran resistencia pasiva. En este tipo de situación, se considera razonable usar técnicas de control de manos suaves y técnicas para escoltar a la persona y ponerla bajo custodia.
2. Resistencia Activa: Es cuando la persona está activamente evadiendo el arresto o la intervención policiaca. Consiste de acciones dirigidas a evitar cualquier intento de un miembro de la Policía de controlar a la persona, incluyendo acciones como: empujar para intentar zafarse, intentar zafarse, abandonar la escena, huir, esconderse, o alejarse del alcance de los miembros de la Policía. Las declaraciones verbales, por sí solas, no constituyen resistencia activa. Mover los brazos, por sí solos, normalmente no constituyen una resistencia activa, a menos que representen una amenaza de daño para el miembro de la Policía o terceros.
3. Resistencia Agresiva: Acciones que representen una amenaza de daños a los miembros de la Policía u otras personas, como por ejemplo: cuando un sujeto intenta atacar o ataca a un miembro de la Policía; o exhibe una conducta combativa (ejemplo, arremetiendo contra el policía; golpeándolo con las manos, puños, patadas, о cualquier instrumento que pueda ser percibido como un arma, como sería un cuchillo o un palo).
4. Resistencia Letal: Es cualquier fuerza física que pueda causar grave daño corporal o la muerte, incluyendo el uso de un arma de fuego, agarre de cuello o un golpe a la cabeza, el cuello o la garganta con un objeto contundente incluyendo un puño”.
Se explica que para opacar estos tipos de resistencia se debe ser prudente.
“Las leyes y jurisprudencia a nivel estatal y federal, requieren que todos los usos de fuerza por miembros de la Policía sean razonables. Por tal razón, la política pública de la Policía sobre el uso de fuerza exige a todos los miembros de la Policía, utilizar aquella fuerza que sea necesaria, siempre que su uso sea objetivamente razonable y, reducir progresivamente el uso de fuerza a la mayor brevedad posible”, se indica.
La orden detalla que este uso proporcional de fuerza se podrá ejercer para varias instancias. Estas incluyen realizar un arresto, prevenir una fuga, defenderse a sí mismo o defender a otras personas del uso inminente de fuerza física, poner a personas bajo detención preventiva o evitar que una persona se suicide o se auto-inflija una lesión corporal.
“El uso de la fuerza escalonado es una guía para que los miembros de la Policía la utilicen al momento de tomar decisiones cruciales sobre el uso de fuerza. Es decir, los miembros de la Policía utilizarán el nivel de fuerza mínimo necesario en cualquier situación, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, incluyendo las técnicas y tácticas de apaciguamiento apropiadas, para no recurrir al uso de la fuerza”, destaca la orden.
Los niveles del uso de fuerza que expone la Policía son técnicas de contacto suave, que son agarre de pelo o agarre por el hombro. El segundo es técnicas de contacto duro, que incluyen el uso del dispositivo de control electrónico o ‘taser’. Le siguen técnicas intermedias que incluye tanto el uso del arma de impacto como el ‘taser’ o el arma de reglamento, así como técnicas letales, como se trata de “cualquier uso de fuerza que ocasione la muerte, grave riesgo de muerte o grave daño corporal”.
En otro documento oficial de la Policía, llamado “Dispositivo de Control Electrónico (DCE) Taser 10” se establece que “en ausencia de circunstancias extraordinarias, no se podrá aplicar dos descargas simultáneas contra la misma persona o animal. Entiéndase por simultáneas, las aplicaciones hechas por dos miembros del Negociado de la Policía a la vez o una después de otra de forma inmediata”.
En ninguna parte del documento se habla si la descarga puede ocurrir si la persona se encuentra esposada.
Tras la aplicación de la fuerza, la orden general indica que los agentes deben buscar asistencia médica para brindarle atención a la persona que recibió la descarga. Dice que esta intervención debe ocurrir inmediatamente.