Conductor tendrá que cumplir dos años en la cárcel por muerte de Natalia Nicole
Podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida de ocho años luego que extinga su período en la cárcel.
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Carlos Julián Maldonado Dávila, quien fue declarado culpable por ocasionarle la muerte a Natalia Nicole Ayala Rivera en un choque vehicular e irse a la fuga, tendrá que cumplir dos años de su sentencia en prisión, luego de que el Departamento de Justicia de Puerto Rico prevaleciera en los foros apelativos y evitara que el ahora convicto se beneficiara de cumplir la totalidad de su condena en probatoria.
Maldonado Dávila, podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida, por el resto de los ocho años a los que fue sentenciado, una vez extinga su período en prisión.
El secretario del Departamento de Justicia (DJ), Domingo Emanuelli Hernández, informó en un comunicado de prensa, que el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en la que denegó la segunda moción de reconsideración presentada por Maldonado Dávila, quien también le causó heridas graves al pasajero Carlos Adhil Sosa Bigio. De esta manera, prevalece la determinación del Tribunal de Apelaciones, que acogió la petición del Departamento de Justicia, presentada a través de la Oficina del Procurador General, para que se le impusiera una pena de cárcel al convicto.
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Con la denegatoria de la segunda moción de reconsideración, la determinación del Tribunal de Apelaciones se convierte en final y firme. En esta, el Tribunal de Apelaciones, a petición del Departamento de Justicia, modificó la sentencia suspendida dictada por la juez Nerysvel Durán Guzmán contra el convicto.
“Los delitos cometidos y las actuaciones del convicto ameritan que cumpla una pena severa que le haga justicia a Natalia Nicole y Carlos Adihl, así como a sus familiares, quienes sufrirán las pérdidas por el resto de sus vidas. Es sumamente cruel, irresponsable e inhumano provocar un choque fatal y no detenerse para brindarle auxilio a los perjudicados. Aquel que actúa de esa forma debe recibir el castigo que merece. La aplicación de la ley de este tipo de casos debe provocar reflexión en la ciudadanía y en todos los que laboramos en el sistema de justicia”, enfatizó el secretario de Justicia.
El 11 de diciembre del año pasado, el DJ, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Maldonado Dávila, tras ser hallado culpable.
El 16 de mayo de 2024, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en la que acogió el planteamiento de la Oficina del Procurador General y concluyó que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción “al no considerar con más rigor los hallazgos presentados en la informe pre-sentencia y las circunstancias que rodean los hechos del caso”. Como consecuencia, modificó la sentencia emitida e impuso una sentencia fraccionada donde Maldonado Dávila cumpla dos años en reclusión en una institución penal”.
Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, explicó que “mediante esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones avaló nuestro planteamiento sobre la materialidad del informe pre-sentencia, el cual, si bien no es obligatorio, no puede ser simplemente ignorado o descartado por los foros sentenciadores sin fundamento alguno; la discreción judicial tiene límites y este caso lo demuestra. En esa línea, el Tribunal de Apelaciones concluyó correctamente que en este caso el foro primario abusó de su discreción y acogió nuestra petición de una sentencia fraccionada que incluya tiempo en reclusión”.
Ante el Tribunal de Apelaciones, el Departamento de Justicia argumentó que el Tribunal de Primera Instancia debió considerar con mayor detenimiento las circunstancias en las que Maldonado Dávila cometió el delito, ya que denotan un problema craso de carácter, y que del informe pre-sentencia surge amplia información para determinar que debía ser ingresado en una institución penal.
A Maldonado Dávila se le acusó por ocasionar la muerte a una persona conduciendo negligentemente, ocasionar daños físicos a una persona conduciendo negligentemente, y no detenerse para ayudar a una persona, según disposiciones de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
El 9 de noviembre del año pasado, el imputado, quien al momento de los hechos se desempeñaba como director de la Oficina de Turismo del municipio de Barceloneta, fue sentenciado a 10 años en probatoria.
La noche del incidente, la joven, que era integrante del equipo de taekwondo de la Escuela de Deportes de San Juan, había salido de trabajar en una tienda en el centro comercial Plaza Las Américas, y se detuvo un rato a compartir con amistades en negocio cercano. Cuando salió rumbo a su hogar, a eso de las 11:20 p.m., antes de subir a la autopista se percató que tenía la goma derecha delantera vacía, presuntamente, porque había caído en un hoyo en la carretera. Llamó a su papá para pedirle ayuda, pero en ese momento su amigo, Sosa Bigio detuvo su guagua frente al carro de ella para ayudarla.
Estacionaron los vehículos en el lado izquierdo de la vía, donde la línea del paseo de emergencias es más ancha, y quedaron de lado al tránsito. No obstante, mientras cambiaban el neumático, una guagua los embistió.
El conductor del vehículo que ocasionó el accidente no se detuvo a ofrecer ayuda, ni brindó información sobre el suceso a las autoridades.