En una decisión dividida, el Tribunal de Apelaciones concedió la noche del martes la petición de nuevo juicio solicitada por la defensa del corredor de seguros Pablo Casellas Toro, convicto por el asesinato de su esposa Carmen Paredes Cintrón, ocurrida el 14 de julio de 2012.

Al ordenar la celebración del nuevo juicio y de una vista para la imposición de fianza al hijo del juez federal Salvador Casellas, este foro intermedio reconoció la doctrina establecida recientemente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle, que estableció que Puerto Rico no cuenta con soberanía dual para acusar a una persona que ya ha sido acusado en el foro federal.

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Utilizando este caso, que consignó que Puerto Rico es un territorio federal bajo la cláusula territorial del Congreso de los Estados Unidos, la defensa de Casellas Toro, compuesta por los abogados Harry Padilla Martínez, José Ramón Acevedo Cruz, Arturo Negrón García y Francisco Rebollo Casalduc, argumentó que el veredicto de 11 a 1 que emitió el jurado en este caso no siguió los principios consagrados en la Constitución de Estados Unidos, que exige un veredicto unánime. 

La sentencia, 37 páginas, emitida este martes por los jueces Luis Piñero González y Olga Birriel Cardona concluyó que el nuevo marco jurídico establecido en Pueblo v. Sánchez Valle era aplicable a Casellas Toro. La jueza Mildred Surén Fuentes emitió un voto disidente.

"En Maxwell v. Dow, supra pag. 586 (1900) el Tribunal Federal resolvió que en la jurisdicción federal la unanimidad en el veredicto del jurado es un componente esencial de la cláusula del juicio por jurado de la Enmienda VI de la Constitución federal", afirmaron los dos jueces en su escrito.

"En vista de lo anterior y conforme a la doctrina adoptada por nuestro Tribunal Supremo en Pueblo v. Sánchez Valle, supra, concluimos que el derecho constitucional federal a juicio por jurado, y por extensión, el requisito de que el veredicto de este última sea unánime, es de aplicación directa a Puerto Rico", agregaron. 

Por esta razón, ambos jueces revocaron la sentencia impuesta a Casellas Toro porque el veredicto fue uno de mayoría y "contrario a lo que establece el nuevo estado de derecho determinado en Pueblo v. Sánchez".

La defensa de Casellas Toro planteó el asunto de la unanimidad al fenecido juez José Ramírez Lluch, quien lo declaró no ha lugar. En ese momento, aludió a un fallo en el debido proceso del Ley, entre otros argumentos. Posteriormente lo consignó como error en la Apelación hasta que el Tribunal Supremo emitió su decisión en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle cuando suplementó su escrito con la nueva doctrina jurídica.

En su voto disidente, la jueza Surén Fuentes rechazó el análisis de sus pares y señaló que el "veredicto de culpabilidad por unanimidad, es una exigencia del Procedimiento Criminal Federal, la cual, a pesar de constar arraigada a la Sexta Enmienda, no representa un elemento necesario para el funcionamiento del jurado".

Afirmó también que carencia de una "soberanía primigenia" no activaba un impedimento automático sobre la facultad del Estado Libre Asociado para reconocer el voto mayoritario del jurado como un requisito suficiente para arribar a un veredicto de culpabilidad.

"En disenso al dictamen de mis compañeros, entiendo que la petición incoada por la parte peticionaria como parte de la moción atendida, carece de mérito", afirmó Surén Fuentes.

Por esta razón, la jueza sostuvo que confirmaría la sentencia apelada en torno al veredicto emitido el 22 de enero de 2014.

La defensa de Casellas Toro también presentó ante el Tribunal de Bayamón otra petición de juicio nuevo argumentando que un miembro del jurado utilizó evidencia externa al proceso judicial para evaluar la credibilidad de su perito Rafael Jiménez Pérez. Esa acción, según los abogados, evitó que el hombre fuera juzgado de forma justa e imparcial.

Actualmente Casellas Toro extingue una pena de 109 años de cárcel.

Reacciona el Secretario de Justicia 

El secretario de Justicia, César Miranda, opinó que el Tribunal de Apelaciones se equivocó “crasamente” al concederle un nuevo juicio a Casellas Toro y adelantó que acudirá al Tribunal Supremo de Puerto Rico para cuestionar la decisión.

“Es la posición del Departamento de Justicia que se equivocó crasamente el Tribunal de Apelaciones al decretar un nuevo juicio bajo el fundamento de que no se rindió un veredicto unánime en el procesamiento criminal en contra del señor Pablo Casellas. La Oficina de la Procuradora General estará evaluando la sentencia para solicitar reconsideración y recurrir al Tribunal Supremo de Puerto Rico”, expresó Miranda en un comunicado de prensa.

En respuesta a la determinación del foro apelativo, el secretario de Justica argumentó que el requisito de unanimidad se aplica únicamente en las cortes federales.

“La decisión del Tribunal de Apelaciones es errada puesto que antes y después de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Sánchez Valle, la cláusula de juicio por jurado de la Sexta Enmienda de la Constitución federal no requiere que en los procedimientos criminales estatales –incluyendo a Puerto Rico- los veredictos de culpabilidad se emitan por voto unánime.  El requisito de unanimidad se aplica únicamente en las cortes federales.    En Sánchez Valle, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no adoptó una nueva norma de derecho constitucional que requiera la unanimidad del veredicto de un jurado en procesamientos criminales en Puerto Rico”, señaló Miranda.

“La sentencia del Tribunal de Apelaciones es contraria a las decisiones vinculantes tanto del Tribunal Supremo federal como del Tribunal Supremo de Puerto Rico que reconocen que el derecho a veredicto unánime no es un derecho fundamental oponible a los estados  o a Puerto Rico”, puntualizó el titular de Justicia.

“La sentencia también es contraria a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Puerto Rico quien una y otra vez ha sostenido la validez constitucional de los veredictos por mayoría en nuestro ordenamiento. El veredicto 9-3 es la norma que sigue vigente en nuestro ordenamiento y el Tribunal de Apelaciones está obligado a aplicarla en este caso”, agregó Miranda.