Aplazan vista contra Lisha Ramón
Su defensa presentó una moción para que se desestime la vista preliminar, por entender que no se tomó en cuenta prueba exculpatoria.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 meses.
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El caso por agresión grave y violación a la Ley de Armas contra Lisha A. Ramón Mejías quedó aplazado esta mañana en el Tribunal de San Juan, mientras un juez diferente atiende la moción radicada por su defensa para que se desestime la vista preliminar, por entender que la misma no tomó en cuenta prueba exculpatoria a favor de su cliente.
La fiscalía, sin embargo, rechazó esa alegación y asegura que toda la prueba presentada en la vista preliminar, así como la determinación que se tomó, se hicieron conforme a derecho.
Ramón Mejías, una joven de 22 años vendedora de jugos, ganó renombre y muchos seguidores en redes sociales por un caso relacionado con la custodia de su hija. Desde entonces se ha visto involucrada en diversas controversias que han adquirido bastante notoriedad.
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Según ha trascendido, en este caso a Ramón Mejías se le imputa haber agredido a otra mujer en la madrugada del 8 de octubre pasado, en Villa Palmeras, Santurce, en medio de una disputa.
De acuerdo con la querella, Ramón Mejías se acercó a la guagua en que viajaba como pasajera la mujer, y le dijo que bajara el cristal, que no le tenía miedo. Acto seguido surgió un forcejeo, y según alega la querellante, resultó agredida con un objeto cortante en un brazo, y terminó con una herida que requirió que le tomaran puntos de sutura.
La perjudicada es amiga del exnovio de Ramón Mejías, y le acompañó al Tribunal de Carolina para radicar una orden de protección contra la vendedora de jugos, amparada en la Ley de Acecho.
Esta mañana, la jueza Wanda Cruz Ayala, a cargo del juicio en su fondo, determinó esperar por la decisión del juez Rafael Taboas Dávila, quien está a cargo de atender la moción de desestimación presentada por el nuevo abogado de Ramón Mejías, el licenciado Pedro Rivera Martínez.
En una breve vista, el juez Taboas Dávila indicó a las partes que escucharía la transcripción de la vista preliminar, para entonces tomar una determinación sobre la moción presentada.
Citó a las partes para el miércoles, 21 de febrero, a las 10:00 a.m., cuando se espera que emita su determinación.
Así las cosas, la jueza Cruz Ayala también citó para ese mismo día, 21 de febrero, una vista de estado de los procedimientos, en la que podría fijar la fecha para la celebración del juicio en su fondo, según la determinación que emita el juez Taboas Dávila, así como el estado del descubrimiento de prueba y las mociones presentadas, entre ellas una moción de la defensa para tener acceso a los registros telefónicos de la perjudicada, a la que la fiscal Teresita del Rosario Morales Artiaga ya adelantó que se estará oponiendo por considerar que no es pertinente al caso.
Ramón Mejías permanece recluida luego de que el pasado 4 de diciembre la jueza Nerisvel Durán, del Tribunal de San Juan, declarara con lugar una moción urgente radicada por el Ministerio Público para revocar su fianza, presuntamente, por sus continuos incumplimientos con las condiciones impuestas solicitando que se restituyera la fianza original de $75,000.
Terminada la vista, a preguntas de la prensa sobre el estado en que se encuentra Ramón Mejías, pues no parecía tener su mejor semblante, su abogado sostuvo que “está superbién”, pero no entró en detalles sobre si estaba recibiendo algún tipo de tratamiento o no, sobre su cambio de cabello o sobre lo que, al menos desde la distancia, parecía una marca en su rostro, explicando que todo eso es “información privilegiada” entre abogado y cliente, que no se puede dar a conocer públicamente.
“Ella está bien. Está bien tranquila. Entiende todos los procedimientos. Le expliqué todo y confía en trabajo de nosotros”, insistió el abogado.
En cuanto a los asuntos del caso judicial, explicó que radicó la moción suplementaria para desestimar la vista preliminar, “porque al este abogado tener prueba, del descubrimiento de prueba, adviene en conocimiento que yo entiendo que el ministerio público tenía que haber puesto a la defensa en posición, tenía que haberle dado esa prueba antes de la vista preliminar, según lo resuelto por el Tribunal Supremo vs Vega, que ese es el caso de prueba exculpatoria del caso Barbarita”.
“Yo entiendo que se nos tuvo que entregar eso antes para poder ejercer un contrainterrogatorio conforme a derecho, cosa que no se hizo”, reclamó el abogado. “Imagínese usted que la primera entrevista que da esa dama, esa dama dice yo no sé qué pasó, yo no sé cómo ocurrieron estas cortaduras. Pues si tú no sabes, ¿cómo tú vas a acusar a Lisha (Ramón Mejías) de eso? Y eso son pruebas exculpatorias que yo entiendo que se tuvo que haber dado antes de ver la vista preliminar a la antigua representación legal”.
Fue más lejos y sostuvo que, “si hubiesen entregado ese testimonio, esa primera entrevista, que es vital, el antiguo representante (legal, el abogado Antonio Figueroa) no hubiera sentado a Lisha (a testificar) para nada, porque no están los elementos del delito. Y cuando me entregan la prueba, el récord médico refleja que Glenda (la querellante) estaba bajo los efectos del alcohol, y qué no sabía cómo habían ocurrido las cosas. Entonces, eso es prueba acusatoria que tenía que haberse entregado”.
Sin embargo, la fiscal Morales Artiaga se mostró sorprendida por la alegación del abogado de que existe prueba exculpatoria, e indicó que “eso no tiene ningún apoyo en la prueba”.
“A veces los abogados de defensa dicen cosas livianamente. Pero yo quiero que ustedes entiendan que nosotros tenemos una responsabilidad ética y cuando nosotros un caso examinamos tanto la versión de la persona que está siendo investigada como agresora y la de la parte perjudicada, y se evalúa toda la prueba. Y en este caso se evaluó toda la prueba, incluyendo las alegaciones que había hecho la persona acusada y el récord médico en el hospital de área de Carolina. Y son testigos de nosotros, porque nada de la prueba médica apoya la versión que dio esta persona en los medios para tratar de situarse como víctima en esta situación”, comentó la fiscal.
Aseguró que “hemos entregado todo el descubrimiento de prueba” y afirmó que “no es cierto que hayamos ocultado prueba exculpatoria”, porque tal prueba “no existe”.
La fiscal cuestionó que el abogado de Ramón Mejías haya hecho expresiones relacionadas el récord médico de la perjudicada, en particular la referencia a que habría estado en estado de embriaguez al momento de los hechos, y sostuvo que se trata de “algo totalmente impertinente”, sobre lo cual el abogado no debería estar hablando “porque el contenido del récord médico de la perjudicada está protegido bajo la Ley HIPAA (Ley de Transferencia y Responsabilidad de Seguro Médico) y él lo sabe”.
“Así que si hizo alguna alusión sobre lo que surge del récord médico que nosotros se lo hemos entregado en Regla 95, les advierto que no lo debió haber hecho, porque eso está protegido por la Ley HIPAA y se entregó estrictamente con los fines del descubrimiento de prueba en este caso”, afirmó la fiscal, reiterando que, pese a las alegaciones de la defensa, “en este caso no existe prueba exculpatoria”.
En cuanto a la moción interlocutoria de desestimación de la vista preliminar presentada por la defensa, la fiscal explicó que el proceso es que, luego que el juez Toboas Dávila examine toda esa prueba presentada en la vista preliminar, dictaminará si la determinación de causa para juicio que resultó de dicha vista se tomó conforme a derecho.
Agregó que, si el juez Taboas Dávila reafirma como válida la determinación de causa de la vista preliminar, ese mismo día, poco después, en la sala de la jueza Cruz Ayala, en una vista de estado de los procedimientos, se podría fijar la fecha para comenzar el juicio en su fondo, “si es que no existe ningún otro asunto pendiente en controversia en cuanto al descubrimiento de prueba”. Otro posible escenario, si el juez valida la vista preliminar, podría ser que la defensa decida “recurrir esa determinación mediante un recurso extraordinario de certiorari en el Tribunal de Apelaciones”.
En cambio, si el juez concluye que la determinación de causa no ocurrió conforme a derecho, “de ordinario lo que ocurre procesalmente es que, si esa fuera la determinación, como eso equivale a una no causa en vista preliminar, el remedio procesal es una vista preliminar en alzada”.
En cuanto a la fianza para que Ramón Mejías pueda salir de prisión mientras se dilucida el caso, el abogado Rivera Martínez explicó que no han podido prestarla “porque estamos bregando con unas situaciones de un tercer custodio, porque la familia tuvo unas situaciones bien en particular de emergencia y tuvieron que salir fuera del país para atender a otros familiares, y esa es la razón por la cual no contamos con un custodio todavía, pero se está trabajando en eso”.